Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35800 de 8 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552618186

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35800 de 8 de Julio de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Manizales
Fecha08 Julio 2009
Número de expediente35800
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 35800

Acta No. 26

Bogotá D. C, ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por N.E.C.R. contra la sentencia del 26 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Manizales, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra H.L.N..

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, N.E.C.R. demandó a H.L.N., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que por efectos de sustitución patronal se ejecutó entre el 2 de febrero de 1985 y el 15 de octubre de 2005; que el demandado es responsable de todas las obligaciones laborales a su cargo y que la despidió en forma unilateral e injusta. Como consecuencia, solicitó, en lo que interesa al recurso extraordinario, el pago de la pensión sanción.

Fundamentó esa pretensión en que laboró en el establecimiento comercial Hotel S. mediante un contrato verbal de trabajo que se inició el 2 de febrero de 1985 y terminó el 15 de octubre de 2005; que comenzó sus labores con la propietaria E.R., “esta le vendió a G.E.R.R., G.E.R.R. le vendió a E.L.H., E.L.H. le vendió a H.A.L.B., H.A.L.B. le vendió a U. de J.L.N., U. de J.L.N. le vendió a H.A.L.B. y H.A.L.B. le vendió a H.L.N.; que trabajó en el citado hotel sin interrupción de ninguna clase y en las mismas condiciones hasta la terminación del contrato el 15 de octubre de 2005 por parte de su último propietario, el aquí demandado; que se presentó entonces la sustitución patronal, puesto que cada propietario vendía el negocio y el nuevo propietario seguía con su contrato de trabajo y que fue despedida en forma unilateral e injusta.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

El demandado admitió que la actora trabajó en el Hotel S., pero no le consta el tiempo de servicio que ella afirma, pues no siempre fue su empleador, ya que cuando la trabajadora tuvo como empleador a C.E.S.R. existió contrato escrito. Que concilió con la actora y le pagó todos los derechos que a él le correspondían, siendo cierto que no la afilió a la Seguridad Social Integral. Propuso las excepciones de cosa juzgada, buena fe y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 10 de agosto de 2007 y con ella el Juzgado declaró que entre las partes “existieron contratos escritos y verbales, con varias liquidaciones parciales, en la que se presentó una sustitución patronal, que terminó el 15 de octubre de 2005, devengando un salario mensual de $381.000.oo.”. Que como consecuencia de dicha declaración, el demandado le adeuda a la actora “las siguientes prestaciones sociales, desde el 10 de julio de 2004 hasta el 15 de octubre de 2007…Pensión sanción: el señor H.L.N., reconocerá y pagará a su exempleada N.E.C.R., una pensión sanción al tenor del artículo 133, por su omisión de afiliarla al sistema de seguridad social en pensiones, en forma vitalicia a partir de la fecha en que la señora N.E., acredite haber cumplido 57 años de edad o más, pensión equivalente al mínimo legal vigente para esa época”.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de ambas partes el proceso subió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, revocó la declaración de sustitución patronal y declaró que entre las partes existieron dos contratos de trabajo, así: El primero, entre el 27 de enero de 1996 y el 10 de julio de 2004 y el segundo, entre el 11 de julio de 2004 y el 15 de octubre de 2005; revocó igualmente la condena a la pensión sanción, la confirmó en lo demás y dejó la alzada sin costas.

El Tribunal determinó inicialmente que el Hotel S. tuvo los siguientes propietarios:

E.R. desde el 5 de marzo de 1987 al 1º de julio de 1993: G.E.R.R. entre el 1º de julio de 1993 y el 16 de noviembre del mismo año; E.L.H. desde el 16 de noviembre de 1993 hasta el 16 de marzo de 1994; H.A.L.B. desde el 16 de marzo de 1994 hasta el 23 de septiembre de 1994; U. de J.L.N. desde el 23 de septiembre de 1994 hasta el 9 de julio de 1996; H.A.L.B. desde el 9 de julio de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997, H.L.N. desde el 31 de marzo de 1997.

Luego motivó así su decisión:

Copia del acta de conciliación No.003 del 13 de enero de 1988; levantada ante la Inspección Nacional del Trabajo y Seguridad Social de Riosucio (Caldas), entre las señoras N.E.C.R. y G.E.R.R., donde conciliaron las prestaciones sociales por un tiempo de servicios de 24 meses, dejando ahí consignado que daban por terminado el contrato de trabajo que las unía por acuerdo mutuo

* Copia del acta de acta de conciliación 'No.033 del 25 de mayo de 19901 levantada ante la inspección Nacional del Trabajo y Seguridad Social de Riosucio (caldas),_entre las señoras N.E.C.R. y M.E.R.R., donde conciliaron las prestaciones sociales por el tiempo comprendido entre el 25 de abril de 1988 y el 24 de abril de 1990, dejando constancia que daban por terminado el contrato que las ataba por mutuo acuerdo. * Copia del acta de conciliación No. 0113 del 9 de julio de 2004, levantada ante la Inspección del Trabajo de Riosucio (Caldas) entre N.E.C.R. y el señor H.L.N., donde conciliaron las prestaciones sociales por el tiempo comprendido entre el 27 de enero de 1996 y ello de julio de 20041 dejando constancia que daban por terminado el vínculo contractual por mutuo acuerdo.

* Contrato de arrendamiento celebrado entre el señor H.L.N. como arrendador y el señor C.E.S.R. como arrendatario, por un término de un año, o sea, del 1 de agosto de 2004 al 1 de agosto del 2005.

*Contrato de trabajo a término fijo de tres meses, empleador C.E.S.R. y empleada Ensueño Correa, fecha de iniciación el 1 de agosto y de vencimiento el 1 de noviembre de 2004.

Sea lo primero decir que la experiencia demuestra que el empleador de una persona no siempre coincide con quien figura como propietario del establecimiento de comercio, hecho que se evidencia en el presente asunto, en el cual ninguna probanza señala a los señores H........A.L.B. y U....A.L.B., como empleadores de la promotora del juicio, a pesar que aparecen como propietarios del establecimiento de comercio, entre 16 de marzo de 1994 y 9 de julio de 1996.

Por la misma razón no puede hablarse de sustitución patronal entre las personas que han sido propietarias del establecimiento de comercio denominado "HOTEL SERRANA", máxime si se tiene en cuenta que de las actas de conciliación relacionadas, se extrae que el contrato de trabajo que unió a la actora con las personas que se acreditó en el proceso, que en realidad fueron sus empleadores G.E.R.R., E.R.R. y H.L.N., se presentó la terminación de los contratos que los vinculaba de común acuerdo, lo que implicaba la celebración de uno nuevo, con otro empleador, lo que desdibuja en un todo la figura jurídica de sustitución de empleadores, pues para la configuración de ésta, se requiere entre otras cosas, que no exista ruptura del contrato con el antiguo empleador y la celebración, de otro, con el nuevo.

En el acta de conciliación No. O113 del 9 de julio de 2004, celebrada entre las partes en contienda se señala como fecha de iniciación del contrato el día 27 de enero de 1996 y de ser cierto que en su ejecución no se presentaron interrupciones y que finalizó el día el 15 de octubre del 2005, el mismo hipotéticamente tuvo una duración de 9 años, 8 meses y 18 días.

Situación que pasa a dilucidarse, según el acta en comento la señora C.R. laboró para el señor L.N., entre el 27 de enero de 1996 y el lO de julio de 2004, contrato del cual no es posible reclamar prestación alguna, pues la conciliación precitada tiene efectos de cosa juzgada.'

En el interrogatorio a que se sometió a la empleada, se le interrogó entre otras cosas, por las siguientes: "PREGUNTADO: Díganos qué días de la semana y en qué horarios trabajaba usted para H.L.N., en el hotel S.. CONTESTO: Con don HENRY estuve trabajando durante ocho años de 8 a.m. a 8 p.m.", 'PREGUNTA NUMERO UNO: Indique al despacho desde que usted dice empezó a laborar en el Hotel S., hasta la fecha que dejó de hacerlo, quiénes fueron todos sus empleadores o patronos. CONTESTO: Fue doña E., ya cuando doña E. entró el hotel pasó a manos de don E.L. - el dueño - y ya después de don HERMAN el hijo de ENRIQUE, él lo administraba pero con órdenes de don E.L., ya don ENRIQUE falleció y ya recibía órdenes de don H.L., yo recibí órdenes de don HENRY hasta el año 2004, ya en adelante yo seguí con este señor don ELÍAS OCAMPO o CAMPO ELÍAS, él ya duró como dos meses o tres, con problemas con don HENRY, entonces a él lo sacaron y seguí con don I.A., pero "siempre bajo órdenes de don HENRY. Ya salió don ISNARDO y ya entró a YOHANA HOYOS, yo con esa niña trabaje dos meses y medio, algo asi, pero siempre con las mismas órdenes de don H..

A su turno el demandado al absolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR