Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40025 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618334

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40025 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40025
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 106

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el defensor, coadyuvado por el procesado E.F.S.L..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá, con Función de Conocimiento, mediante sentencia anticipada de marzo 30 de 2012 condenó a E.F.S.L. a la pena principal de 36 meses de prisión al hallarlo coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado.

2. Por virtud de la apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo en agosto 2 de 2012 para así confirmar el impugnado, en relación con el cual fue propuesto a su turno el recurso extraordinario de casación.

3. Una vez el asunto en la Corte, el encausado confirió poder al abogado R.H.G. y éste simultáneamente, con la coadyuvancia de aquél, manifestó desistir del recurso extraordinario formulado.

4. Por ser jurídicamente viable, además de reconocerle personería al nuevo defensor designado por el procesado, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por éste y su prohijado, toda vez que de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”

* * * * * *

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. En los términos y para los efectos del poder conferido, téngase al doctor R.H.G. como defensor del procesado E.F.S.L..

2. Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el defensor así reconocido, con la...

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