Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40617 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40617 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloREVOCA / DEVOLVER
Fecha10 Abril 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Número de expediente40617
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 106.

B.D., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por una de las apoderadas de víctimas contra la decisión del 24 de enero de 2013, por cuyo medio el Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín se declaró sin competencia para continuar con la audiencia preliminar de cancelación de títulos fraudulentos y restitución de bienes y, consecuentemente, revocó el auto que admitió el trámite, rechazó de plano la solicitud y dispuso su remisión a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

ANTECEDENTES RELEVANTES

El 15 de diciembre de 2011 la Fiscalía 25 Delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz radicó en la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín solicitud de cancelación de títulos fraudulentos y restitución de bienes frente a los siguientes inmuebles:

1. Predio “Los Deseos”, vereda La Naranja de T., M.I. 044-0000907, reclamante R.A.L.V..

2. Predio “Nueva Esperanza”, vereda San Andrés, Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-4500, reclamante B.H.B..

3. Predio “Déjala Quieta”, vereda Tulapa, Corregimiento San Pablo de T., M.I. 034-14355, reclamante T.G.G..

4. Predio “Perra Brava”, vereda La Naranja, Corregimiento P.B. de T., Resolución 0515 del 29/03/85, reclamante J.M.M.P..

5. Predio “Bella Vista”, vereda Tulapa, Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-5624, reclamante C.R. de J..

6. Predio “Las Delicias”, vereda El Porvenir-Tulapa, Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-35893, reclamante N.M.P..

7. Predio “El Principio”, vereda El Porvenir-Tulapa de T., M.I. 034-35892, reclamante N.M.P..

8. Predio “Siloé”, vereda El Convenio-Tulapa de T., M.I. 034-25640, reclamante R.H.R..

9. Predio “Galón”, P.B. de T., M.I. 034-14357, reclamante J.A.G..

10. Predio “No te Arrepientas”, vereda El Porvenir-Tulapa, Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-23582, reclamante A.S.G..

11. Predio “Nueva Estrella”, vereda I., Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-16375, reclamante M.E.H. de Argel.

12. Predio “Nueva Granada No. II”, P.B. de T., M.I. 034-18375 (034-37703) (034-31327), reclamante D.M.T.T..

13. Predio “Los Placeres” hoy “Nueva Esperanza”, P.B. de T., M.I. 034-6251, reclamante F.M.S.G..

14. Predio “No hay como D...”., vereda I., Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-185 (034-65724) (034-40816), reclamante R.M.L.U..

15. Predio “Las Mercedes”, vereda I., Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-18855, reclamante A.E.C.V..

16. Predio “Así es la Vida”, vereda I., Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-33280, reclamante Á.M.T.P..

17. Predio “Mis Deseos”, vereda La Pita, Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-35068, reclamante M.G.G..

18. Predio “Nueva Estrella”, vereda La Pita, Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-16348, reclamante M.H.G..

19. Predio “M.M...”., vereda La Naranja de T., M.I. 034-11370, reclamante Á.M.T.P..

20. Predio “La Villana”, vereda El Porvenir-Tulapa de T., M.I. 034-48765, reclamante A.M.G.M..

21. Predio “La Fortuna”, vereda Sinaí, Corregimiento P.B. de T., M.I. 034-3099, reclamante Á.M.D.R..

22. Predio “Ni se Sabe”, vereda La Primavera de T., M.I. 034-11470, reclamante L.M.J.Q..

23. Predio “Sandía”, vereda La Te de T., M.I. 034-31642, reclamante L.M.J.Q..

24. Predio “La Esperanza”, vereda Brazo Izquierdo, I.-Tulapa de T., M.I. 034-35014, reclamante L.M.T.M. y D.B.R..

25. Predio “Buena Suerte”, P.B. de T., M.I. 034-14120, reclamante H.R.Ú..

26. Predio “Nueva Vista”, vereda San Andrés de Tulapa, Corregimiento P.B. de T., Resolución 0523 del 29/3/85, reclamante H.R.Ú..

En escrito del 9 de marzo de 2012, el ente acusador adicionó la anterior petición para que se incluyera el siguiente bien:

27. Predio “La Bengala”, vereda Tulapa de T., M.I. 034-3565, reclamante L.B.M..

El 19 de junio de 2012, luego de varios aplazamientos, el Magistrado de Control de Garantías de la citada Colegiatura inició la audiencia correspondiente, en cuyo desarrollo admitió el incidente en relación con algunos predios y lo inadmitió respecto de otros donde no se allegaron los documentos necesarios para acreditar la legitimación para actuar; así mismo, decretó pruebas. En la sesión celebrada el 19 de julio del mismo año, subsanadas las falencias detectadas admitió el trámite respecto de otros bienes, para un total de veintiún bienes involucrados en el incidente, respecto a los cuales, de oficio, ordenó la inscripción del incidente en los folios de matrícula inmobiliaria.

El 24 de enero de 2013 se reanudó la actuación, oportunidad en la cual la M. adoptó la determinación objeto de apelación.

CONTEXTO DE LA SOLICITUD

En apoyo de su pretensión la Fiscalía informa que para el año de 1995 en la región de Tulapa del municipio de T. (Antioquia), las guerrillas de las FARC y el EPL tenían fuerte presencia, razón por la cual los hermanos F. y C.C.G. decidieron extender a esa zona el accionar del grupo paramilitar que dirigían, por tratarse, además, de un territorio geoestratégico. Con ese propósito encomendaron a C.M.G.F., alias “doble cero”, el operativo militar inicial dentro del cual se perpetraron múltiples asesinatos, desapariciones forzadas, así como el desplazamiento masivo de los habitantes de la región.

Para consolidar su dominio, en los años subsiguientes (1996 y 1997) las AUC delegaron a S.M.G. para que se hiciera a la titularidad de los predios allí ubicados, quien efectivamente, en algunos casos de forma directa y en otros a través de intermediarios, adquirió los referidos inmuebles. Tanto el desplazamiento forzado de los habitantes de Tulapa como la negociación fraudulenta de los predios fueron reconocidos por el citado postulado en diligencia de versión libre rendida el 25 de noviembre de 2011.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado de Control de Garantías, con fundamento en el canon 17B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, revocó el auto que admitió el trámite, rechazó de plano la solicitud por falta de jurisdicción y competencia sobreviniente y dispuso su remisión a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Así mismo, ordenó la cancelación de la inscripción del incidente en los folios de matrícula inmobiliaria.

Lo anterior, afirma, por cuanto el panorama jurídico bajo el cual venia tramitando el incidente varió sustancialmente con la expedición de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012.

En tal sentido, rememora cómo, ante los vacíos normativos contenidos en la Ley 975 de 2005 en punto del trámite incidental, los operadores de Justicia y Paz, guiados por las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, acudieron a las previsiones del Código de Procedimiento Civil en aplicación del principio de integración del artículo 62 ibídem, pautas seguidas en los temas de cancelación de títulos espurios y restitución de bienes.

Agrega que aunque los Magistrados de Control de Garantías de Justicia y Paz, conforme al numeral 5 del artículo 9 de la Ley 1592 de 2012, conservan autoridad para ordenar restituciones y/o cancelaciones de títulos, pierden competencia para continuar con el trámite incidental cuando aparece alguien solicitando la restitución del inmueble, debiendo remitirlo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo continúen bajo las pautas de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 17B ibídem.

Considera entonces que el legislador acogió los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia[1] en punto de los asuntos que deben ser dilucidados conforme a las reglas de la Ley de Justicia y Paz y los que deben conocerse al amparo de la Ley de Víctimas.

Así, agrega, con las reformas contenidas en la Ley 1592 de 2012 se busca que los Magistrados de Justicia y Paz se dediquen al tema principal del proceso transicional y dejen los asuntos relacionados con la cancelación de títulos y la devolución de bienes a los jueces de restitución de tierras, en tanto la Ley 1448 de 2011 incorpora mejores instrumentos para resolver esa clase de cuestiones y mayores garantías para las víctimas al establecer múltiples presunciones en su favor.

Por tanto, advera, a partir de la vigencia de la Ley 1592 de 2012 perdió jurisdicción y competencia para adelantar el trámite...

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