Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552618606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Julio de 2004

Número de expediente22667
Fecha09 Julio 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C, nueve (9) de julio de dos mil cuatro (2004).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por M.P.P.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de julio de 2003, en el proceso adelantado por la recurrente contra la sociedad DALHOM S.A. EN CONCORDATO.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, M.P.P.R. demandó a la sociedad Dalhom S. A. en concordato, para que de manera principal sea condenada a reintegrarla al cargo que ocupaba cuando fue despedida y a pagarle los salarios causados a razón de $384.700.oo mensuales, o el superior que se demuestre, con sus incrementos legales o convencionales. S. pretende que se le condene a pagarle la pensión sanción de jubilación; salarios retenidos por descuentos no autorizados; comisiones completas; dominicales y festivos; subsidio de transporte; dotaciones de los tres últimos años de servicio; reajuste del auxilio de cesantía y de sus intereses, primas legales y convencionales, vacaciones e indemnización por despido; la indemnización moratoria y la indexación de los anteriores conceptos.

Para respaldar sus pretensiones afirmó que ingresó a laborar al servicio de la demandada el 13 de enero de 1986, trabajando en forma continua e ininterrumpida hasta el 22 de septiembre de 1998, cuando fue despedida sin justa causa, desempeñándose como vendedora externa; que su último salario promedio mensual fue de $384.700.oo; que diariamente laboró tres horas extras e igualmente los dominicales y festivos, que no le fueron cancelados; que su empleadora le hizo descuentos no autorizados de su salario, además de que tampoco le canceló el mínimo legal, ni los demás derechos que reclama.

La sociedad demandada admitió los extremos del contrato de trabajo afirmados por la actora, así como el cargo que desempeñó. Se opuso a las pretensiones de su ex-servidora, alegando en su favor que era una empleada de confianza; que la remuneración fue pactada a destajo; que no devengó el equivalente a dos veces el salario mínimo legal mensual; que la acción de reintegro fue derogada por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, al igual que la pensión sanción. Propuso las excepciones de pago, prescripción, inexistencia de las obligaciones pretendidas, inexistencia de causa en cuanto al pago de comisiones y caducidad de la acción de reintegro.

  1. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    Fue proferida el 5 de julio de 2002 y con ella el Juzgado condenó a la demandada a pagar a la actora $24.278.oo por cesantía, $1.743.03 por intereses sobre la cesantía y $4.909.oo diarios desde el 23 de septiembre de 1998 a título de indemnización moratoria. Declaró probada la excepción de prescripción respecto de la acción de reintegro y la absolvió de las demás pretensiones, dejando a su cargo las costas de la instancia.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL

    Al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, el Tribunal Superior de Bogotá, revocó las condenas impuestas por cesantía y sus intereses y en su lugar absolvió a la demandada de las mismas. Modificó la condena por la indemnización moratoria, fijándola en la suma de $819.853.10. Le impuso condena por $39.073.oo por vacaciones y $639.230.oo por indemnización por despido injusto. Dejó la alzada sin costas y confirmó las de su inferior.

    En torno al auxilio de cesantía y de sus intereses, dijo el Tribunal:

    “Vistas las cosas así, se infiere que el –quo procedió a condenar los reajustes precedentes con fundamento en un mayor salario obtenido en el último año de servicio; sin embargo, no estudió los medios de prueba en su conjunto en lo relativo a la cesantía y sus intereses, pues debe entenderse estas comprendidas en el pago por consignación de Dalhom Ltda. a P.R.M.P., mediante depósito judicial No.3433534 por valor de $494.970.oo, que relacionó la enjuiciada en el acápite de pruebas (fl. 31) y se encuentra corroborado con la solicitud repartida al Juzgado 16 Laboral del Circuito de la ciudad el día 10 de marzo de 1999 ‘...correspondiente a la consignación de prestaciones sociales de...

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