Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-31-03-001-2006-00625-01 de 23 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618974

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-31-03-001-2006-00625-01 de 23 de Abril de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha23 Abril 2013
Número de expedienteExp. 11001-31-03-001-2006-00625-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA




Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013).


(Aprobado en sesión de 20 de marzo de 2013)



Ref.: Exp. 11001-31-03-001-2006-00625-01



Se decide el recurso de reposición formulado respecto de la providencia del 13 de febrero del año en curso, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la empresa Melani Alvarado Ramírez Ltda., frente a la sentencia de 31 de julio de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario por ella instaurado contra Luis Hernando Melani Castro.


ANTECEDENTES


1.- La decisión cuestionada se funda, esencialmente en que el escrito con el cual se pretendió sustentar el aludido medio de impugnación extraordinario no satisface los requerimientos del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil para admitirla.


En tal sentido se verificó que adolecía de las siguientes deficiencias formales:


a).- En lo atinente al primer embate, esto es, el alusivo a que “la sentencia atenta contra los derechos y garantías constitucionales”, no invocó el motivo de casación que pudiera subsumir, la nulidad constitucional señalada y adicionalmente, de interpretarse que se estaba denunciando error de derecho ante la inobservancia de las reglas demostrativas relacionadas con el decreto y práctica de pruebas de oficio, faltó señalar la respectiva causal, al igual que las disposiciones sustanciales y probatorias que consideraba vulneradas.

b).- Referente a la otra acusación, edificada sobre la primera causal del precepto 368 ibídem, por agravio recto de la ley sustancial, no controvirtió el criterio del Tribunal que le reconoció efectos a los fallos judiciales por medio de los cuales se declaró la “nulidad de las autorizaciones que la junta directiva le impartió a la sociedad demandante para promover el juicio contra su exgerente, decisiones incorporadas en ejercicio de la “facultad oficiosa” del juzgador, de las cuales éste dedujo el decaimiento de la acción de responsabilidad.


Igualmente, incurrió en hibridismo puesto que planteó aspectos propios de la “causal de nulidad” y relativos a la consonancia de la sentencia, proceder inadmisible cuando la acusación se soporta en violación recta de la ley.


2.- La reposición se sustenta con los argumentos que a continuación se compendian:


a).- En relación con el primer aspecto, señala que la “nulidad constitucional” es supralegal y puede o no coincidir con una “causal de casación”, por lo que “no supone la identificación previa del ‘motivo de casación’ que legalmente pueda subsumirla y que permita adecuar la irregularidad denunciada en alguno de los supuestos consagrados en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil”.


Estima que la Sala sí puede pronunciarse oficiosamente sobre la conculcación de derechos fundamentales, dado que “la casación” es un mecanismo que está al servicio, tanto del principio de legalidad, como del “constitucional y en especial de la protección efectiva de [aquellos]”, como lo indica la “jurisprudencia constitucional”.


b).- Frente al segundo motivo soportado en el numeral inicial del precepto regulador de la presente impugnación extraordinaria, por violación directa de la norma sustancial, plantea que “la Sala entró calificar de fondo el mérito de los cargos cuando esa valoración es materia que corresponde a la sentencia”.


Que así mismo descontextualizó el señalamiento atinente a que el Tribunal terminó mezclando dos asuntos separados como son la validez de las decisiones que adoptó la junta de socios de Melani Alvarado Ramírez limitada y la responsabilidad que por actos ilegales y abusivos le correspondía a Luis Hernando Melani, cuando el proceso de que conocía...

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