Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 54001-31-03-003-2007-00108-01 de 28 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552620354

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 54001-31-03-003-2007-00108-01 de 28 de Junio de 2013

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Junio 2013
Número de expediente54001-31-03-003-2007-00108-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)


Ref.: 54001-31-03-003-2007-00108-01


Se decide por la Corte lo que corresponda en relación con la admisibilidad de la demanda con la que el recurrente Rafael Antonio Sandoval Mantilla dice sustentar el recurso de casación contra la sentencia del 16 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra aseguradora Colseguros S.A.


ANTECEDENTES


Mediante demanda, que por reparto correspondió al juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, Rafael Antonio Sandoval Mantilla convocó a la sociedad Aseguradora Colseguros S.A. a efectos de que se declare que esta demandada, bajo la cobertura de pérdida total por daños de la póliza especial de automóviles contra terrorismo No.12371523, es civilmente responsable de reconocer y pagar al actor el valor comercial del vehículo automotor de su propiedad distinguido con la placa SER 094, que como consecuencia de lo anterior, se le condene a pagar al actor la suma de $217.000.000,oo correspondientes al valor comercial del vehículo incinerado, el valor de los gastos de grúa, el pago de la cobertura del lucro cesante equivalentes al 5% mensual del valor del vehículo siniestrado y por el término de dos meses, el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre la suma de $238.700.000,oo liquidados desde el día 26 septiembre 2006, fecha en que la obligación se hizo exigible, así como las costas del proceso incluidos los costos de la conciliación extrajudicial.


A. Los anteriores pedimentos tuvieron como soporte los siguientes hechos:


1. Aseguradora Colseguros S.A. suscribió con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público la póliza especial automóviles para terrorismo número12351750, contrato que fue renovado, para la vigencia que va del 2 de octubre de 2005 al 2 de octubre de 2006, bajo la póliza 12371523, cuyo objeto según la condición primera del Clausulado General es "asegurar durante la vigencia de la misma, los vehículos automotores terrestres que sufran pérdidas totales o parciales provenientes de huelgas, asonadas, amotinamientos, promociones civiles y/o terrorismo. Este último cometido únicamente por grupos subversivos".


2. El 3 de octubre de 2005 a las 18:30 aproximadamente, el vehículo mencionado cubría la ruta entre Cúcuta- la Florida y San Roque, sitios estos últimos ubicados en jurisdicción del municipio de Sardinata, y en una curva, antes de arribar a su destino final, fue interceptado por sujetos armados y encapuchados pertenecientes al frente con Fernando Porras Martínez del autodenominado “ELN”, quienes procedieron a prenderle fuego ocasionando su destrucción total, según da cuenta la certificación expedida el 17 noviembre 2005 por el mayor Álvaro Enrique Rico Martínez, ejecutivo y segundo comandante del Grupo de Caballería No. 5 Maza del Ejército Nacional.


3. El actor dio noticia y formuló reclamación formal a la Aseguradora, la cual se sustentó en los términos del artículo 1077 del código de comercio y de las condiciones generales de la póliza, pero fue objetada por haberse infringido las disposiciones aplicables a todos los vehículos en la póliza expedida a la Nación, en el numeral 1 literal O, y porque además, el vehículo carecía de autorización para transitar por la vía Cúcuta -Sardinata por restricción de INVIAS.


B. Con oposición de la demandada -la que en su escrito de contestación formuló como excepciones las que denominó “inexistencia de la prueba del siniestro”, “las derivadas de las exclusiones de la póliza” y “valor asegurado”-, se tramitó la primera instancia a la que puso fin el juzgado con sentencia desestimatoria de las pretensiones, al declarar probada la excepción de fondo “derivada de las exclusiones del condicionado general”, condenando en costas a la demandante.


Apelado el fallo, el tribunal lo confirmó y condenó en costas a la parte demandante.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Fueron fundamentos del tribunal los siguientes:


1. Tras constatar que en el presente caso no existe controversia sobre la celebración del contrato de seguros y detenerse en consideraciones teóricas sobre el riesgo, afirma el Tribunal que no existe discusión acerca de la destrucción total del vehículo asegurado, que el día 3 octubre del año 2005 a las 18:30 en la vía Cúcuta -Sardinata en el sector conocido como San Roque, fue interceptado por unos sujetos encapuchados, los que le prendieron fuego (fl 45, cdno 5), hecho que quedó demostrado con la constancia escrita allegada por la actora y suscrita por el mayor Álvaro Enrique Rico Martínez, la que transcribe.


2. Agrega que también se allegó al proceso copia de la denuncia formulada por el chofer del automotor incinerado, Sr. José Báez Manrique, quien al ser preguntado sobre a qué grupo al margen de la ley manifestaron pertenecer los encapuchados, contestó: “no, no dijeron nada”. Transcribe seguidamente apartes de la certificación del comandante de la estación de policía de Sardinata, en la que figura el relato de lo manifestado por el conductor, entre los cuales se destaca: “no manifestaron pertenecer a ningún grupo al margen de la ley, no se pudo entrevistar con vecinos del sector”. Y luego pasa a referirse a la certificación del fiscal 12º seccional de Cúcuta, alusiva al decreto de inhibirse de abrir investigación penal por “no estar plenamente identificado o individualizado el responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y daño en bien ajeno” (fl. 47, cdno 5).


4. Examina el Tribunal el oficio que a petición del juzgado remitió el segundo comandante de la 30ª brigada del Ejército Nacional, Coronel Roberto Angulo Pardo, quien certificó que “consultados los archivos… por hechos y autores sin establecer fue quemado con cabezote de tracto mula… de propiedad de Sr. Rafael Sandoval Mantilla…” (fls. 48 y 49, cdno. 5).


5. Concluyó el Tribunal: “de la evaluación en conjunto de todo este acervo probatorio aducido al informativo y debidamente analizado se obtiene como necesario resultado homogéneo y único que el demandante no demostró que el siniestro violento fue realizado ‘únicamente por un grupo subversivo’ como lo exige la póliza de seguros en su condición primera: ‘amparos y exclusiones’ y al dejar desnuda de prueba esta circunstancia la pretensión aducida por el actor se hace impróspera” (fl. 49, cdno. 5).


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Contra la sentencia...

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