Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33088 de 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552620398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33088 de 2 de Septiembre de 2008

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Fecha02 Septiembre 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente33088
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

R.icación No. 33088

Acta No.54

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008).


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por AURA LIBIA OROZCO ZAMBRANO contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 14 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente al BANCO CENTRAL H.B.C.H. EN LIQUIDACIÓN.


ANTECEDENTES


La accionante demandó para que se declarara primeramente que su despido fue injusto y ostenta la condición de jubilada como trabajadora oficial, y en consecuencia se condenara al BCH a pagarle la pensión vitalicia contemplada en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, auxilios óptico y educativo de por vida, reliquidación de las prestaciones con la respectiva sanción moratoria, intereses moratorios por no pago de las mesadas, indemnización convencional por despido y la pensión de conformidad con la Ley 33 de 1985. En subsidio, reclamó la pensión sanción contenida en la Ley 171 de 1961 o en el artículo 74 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969.


Adujo que: prestó sus servicios a la empresa desde el 2 de marzo de 1981 hasta el 26 de enero de 2001, mediante un contrato de trabajo indefinido, que fue terminado unilateral e injustamente por el empleador; su retiro no se adecuó a las características propias de la calidad de trabajador oficial; la participación accionaria del Estado en el Banco es superior al 90%, lo que significa que se trata de una empresa industrial y comercial del Estado; la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 31 de marzo de 2000, condenó al pago de la pensión contenida en el artículo 94 del reglamento interno de trabajo y a la indemnización convencional, en un proceso igual al presente, así como ha sido reconocida directa y espontáneamente, por el Banco, a otros trabajadores.


El demandado se opuso a las pretensiones; negó la calidad de trabajadora oficial de la accionante, porque conforme con el Decreto 2822 de 1991 el Banco dejó de ser una empresa industrial y comercial del Estado y se convirtió en una sociedad de economía mixta con participación estatal inferior al 90%. Propuso las excepciones inexistencia de las obligaciones que se pretenden, compensación, prescripción y compartibilidad de la pensión.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, mediante fallo del 19 de abril de 2006 declaró probada la excepción de compartibiidad de la pensión extralegal del artículo 94 del reglamento interno de trabajo, con la de vejez que reconozca el ISS y por ello negó las pretensiones de la demanda y, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 50 del C.P.T. y S.S., dispuso reliquidar la pensión de la demandante, para incluir factores salariales que determinó en la parte motiva (prima de antigüedad, servicios y vacaciones), que no fueron tenidos en cuenta y dispuso la indexación de la diferencias insolutas, así como el “6% anual por concepto de intereses moratorios”.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En alzada, dada la apelación del actor y la consulta ordenada a favor de la demandada, el Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo de primer grado respecto a la prosperidad de la excepción propuesta, y la revocó frente a las condenas impuestas, y las costas, que dejó a cargo de la actora.

El ad quem tuvo como supuestos indiscutidos, la relación laboral entre las partes, el despido injusto y el reconocimiento de la pensión consagrada en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco. Igualmente, dio por acreditado que hasta 1998 la composición accionaria del BCH tuvo una participación estatal menor al 90%, razón por la cual no tenía tratamiento de empresa industrial y comercial del Estado. Así mismo estimó que, a pesar del aumento de esa participación en 1998, por vía de la capitalización del Banco por parte de FOGAFIN, el decreto de emergencia económica dispuso que el régimen laboral seria el mismo que regía antes de esa nueva composición del capital de la empresa, por lo cual concluyó que la demandante era una trabajadora particular.


A continuación, el Tribunal consideró que la pensión especial por despido, consagrada en el Reglamento del demandado, era compartible con la del sistema de seguridad social, una vez cumpliera los requisitos de éste, a menos que no hubiere afiliado al trabajador al régimen de los seguros vigente. Pero en el asunto sometido a su decisión, quedó claro, desde el acto mismo del reconocimiento de la prestación extralegal, que el Banco la sujetó al reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante, por parte del ISS. Cita en apoyo de su tesis apartes de la sentencia del 18 de septiembre de 2006, radicación 14420.


En cuanto al reajuste pensional ordenado en primera instancia, el Tribunal lo revocó, por cuanto el a quo tuvo en cuenta el salario promedio del último año de servicios y debió aplicar el artículo 94 del reglamento interno de trabajo, como hizo el demandado. Negó también el reajuste de las prestaciones, porque se tomó el ingreso base ordenado en la ley.


RECURSO DE CASACIÓN


La demandante persigue la casación total de...

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