Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31701 de 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552620442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31701 de 2 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Septiembre 2008
Número de expediente31701
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D.

Referencia No. 31.701

Acta No. 054

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por J.F.B.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el CONSORCIO FOPEP y en el que fueron convocados como litis consortes necesarios La SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A., FIDUCOLOMBIA S.A., FIDUCOLDEX y la NACION- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-.

I. ANTECEDENTES

J.F.B.L. demandó al CONSORCIO FOPEP para que se declare: (i) que entre las partes en contienda existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 16 de agosto de 1995 y el 18 de agosto de 1996, ocupando el cargo de asistente de gerencia, el cual fue terminado sin justa causa, en la “modalidad de despido indirecto”; (ii) que la demandada debe cancelar “desde el inicio de la relación laboral, una remuneración equivalente al promedio del salario percibido por quien ocupa el segundo cargo en línea directa de la estructura organizacional de las sociedades consorciadas que conforman la demandada, esto es, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., Fiducolombia S.A., Sociedad Anónima Fiduciaria y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., Fiducoldex” o, en subsidio, la remuneración equivalente al promedio del salario percibido por los asistentes de gerencia de dichas entidades; y (iii) solidariamente responsables a “la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., Fiducolombia S.A., Sociedad Anónima Fiduciaria, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., Fiducoldex y La Nación- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” de las condenas a que haya lugar. Como consecuencia de las precedentes declaraciones, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle, debidamente indexados, los reajustes del salario, auxilio de cesantía y sus intereses, primas legales durante todo el tiempo laborado; las vacaciones; la sanción moratoria de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; y la indemnización por terminación del contrato sin justa causa (folios 29 a 48, cuaderno 1).

En lo que rigurosamente interesa al recurso extraordinario, el actor basó sus pretensiones en que ingresó a laborar con la demandada mediante contrato laboral a partir del 16 de agosto de 1995 para desempeñarse como asistente de gerencia, con una remuneración mensual equivalente a $750.000.oo, suma que no fue reajustada el 1º de enero de 1996; que dependía directamente del Gerente General; que cumplía funciones propias de un representante legal; que el sitio de trabajo a donde fue trasladado no reunía “las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad Industrial para un desempeño digno de un trabajador que desempeñaba labores como asistente de gerencia y abogado” (folio 331); que por solicitud del gerente general el 24 de julio de 1996 presentó renuncia al cargo de asistente de gerencia, la cual fue aceptada por la demandada a partir de la “terminación de la jornada laboral del día 16 de agosto de 1996”; que la entidad convocada a juicio le ocasionó perjuicios tanto morales como materiales y que le adeuda las acreencias laborales incoadas. En la primera audiencia de trámite se adicionó la demanda (folios 330 a 337, cuaderno 2).

Al contestar la demanda (folios 226 a 232) FOPEP, se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, ilegitimidad de la personería adjetiva de la parte demandada, cobro de lo no debido, falta de título y de causa en el demandante y pago.

Mediante fallo de 17 de febrero de 2006 (folios 1068 a 1075, cuaderno 1), el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas formuladas por el actor; y a éste le impuso costas.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, con la sentencia aquí acusada (folios 1093 a 1102 vto), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia y le impuso costas a la parte vencida.

El ad quem en primer término estimó que de conformidad con las pruebas recaudadas debía determinar si el actor, además de haber desarrollado el cargo de asistente de gerencia en ejecución del vínculo contractual suscrito por las partes el 5 de septiembre de 1995, también prestó sus servicios como abogado, bajo un contrato de trabajo verbal, durante el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 1995 y el 18 de agosto de 1996.

Posteriormente, el juez de apelación analizó la certificación obrante a folios 46 infirió que en ella consta que “por el periodo 16 de agosto de 1995 al 16 de agosto de 1996 el actor prestó sus servicios en forma permanente de asesoría jurídica y representando a la entidad en procesos judiciales al consorcio demandado, como también obra certificación a folio 44 en donde se manifiesta que el actor ocupó el cargo de Asistente de Gerencia, certificación que en nada se controvierte o desluce a la primera, toda vez que desde la celebración del contrato de trabajo (fl. 36-38), las partes convinieron de común acuerdo entre otros en la cláusula séptima –JUS VARIANDI- en donde se estableció : se reserva los siguientes derechos: a. A. al EMPLEADO otros cargos u oficios distintos que esté en capacidad de desempeñar, siempre que con ello no desmejore su categoría ni remuneración; b- Destinarlo a cualquier otra localidad donde el CONSORCIO tenga instaladas sus oficinas, temporal o definitivamente. Así las cosas, es dable señalar por la Sala que el actor desde un principio de la relación laboral, tenía pleno conocimiento de las condiciones en que fue contratado, conforme a la cláusula señalada” (folio 1100, cuaderno 2).

Luego de analizar la declaración rendida por M.C.R.H., concluyó que “el reclamo del accionante se dirigía era frente al punto específico del salario y no frente a la ahora pretendida relación laboral como al servicio de la demandada” (folio 1101, cuaderno 2).

Procedió enseguida el juez de apelación a valorar los documentos de folios 48, 60, 66, 67, 70, 74, 75, 78, 91, 93, 99 y 105 y sostuvo que “es el propio demandante quien durante la ejecución del contrato de trabajo suscribió documentos los cuales aporta como prueba, en donde se observa que lo hizo en calidad de Asistente de Gerencia y no como ahora como abogado, pruebas aducidas y aportadas, se repite, por el propio actor” (ibídem).

Para el Tribunal “lo que se demuestra, es que el actor desde un principio de la relación laboral aceptó la posibilidad de que el empleador asignara entre otros aspectos, < otros cargos u otros distintos (sic) oficios distintos que esté en capacidad de desempeñar (fl.37), ahora reclamados, y siendo que esta situación se presentó por el acuerdo de voluntades, y observando los documentos que obran en el expediente firmados por el actor en ejercicio del cargo de Asistente de Gerencia (fls. 48-60,66-67, 70, 74, 75, 78, 91, 93, 99, 105), y la declaración vertida en autos por M.C.R. HERRERA (fls. 333-335 y 760-764)” (ibídem).

Concluyó el juez de alzada diciendo que “no encuentra probado contrato de trabajo diferente al que reposa a folio 36 a 38 del plenario, desempeñando el actor el cargo de Asistente de Gerencia, y en ejercicio del ius variandi permitió ejercer actividades de su profesión en cumplimiento del mismo contrato que suscribió, tal como se explicó, y como quiera que las demás declaraciones y condenas anheladas dependían de su vínculo para con el Consorcio demandado en calidad de Abogado, que no prosperó, las demás correrán igual suerte, confirmándose la decisión del a-quo con base en los motivos expuestos” (folio 1102, cuaderno 2).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario (folios 6 a 22, cuaderno 4), que no fue replicado, en el que le pide a la Corte que case el fallo del Tribunal y, en sede de instancia, revoque la sentencia del a – quo, para, en su lugar, acceder a las súplicas incoadas en el libelo demandatorio (folios 12 y 13, cuaderno...

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