Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33082 de 2 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552621322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33082 de 2 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Fecha02 Junio 2009
Número de expediente33082
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M.

R.icación No. 33082

Acta No. 21

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, demandada en solidaridad, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, S. Única, de fecha 27 de junio de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que en su contra y de CASANARE DRILLING COMPANY LIMITADA promovió V.B.R., en el que SEGUROS DEL ESTADO S.A. fue llamada en garantía.

  1. ANTECEDENTES

V.B.R. demandó a Casanare Drilling Company Limitada y BP Exploration Company Colombia Limited para obtener, el pago de 7 meses y 14 días de trabajo, cesantías del año 2002 y de 9 meses, 14 días del año 2003, los intereses de las cesantías, prima de servicios del segundo semestre de 2002, primer semestre de 2003 y 104 días del segundo semestre de 2003; la indemnización por autodespido con justa causa, la indemnización por falta de pago de sus prestaciones sociales, la indemnización por no consignar las cesantías, la sanción por mora en el pago de los intereses de cesantía y los intereses moratorios a partir del mes 25 y hasta cuando se verifique su pago.

Para fundamentar esas pretensiones arguyó que el 6 de diciembre de 1999 se vinculó laboralmente a CASANARE DRILLING COMPANY LTDA., como supervisor de operaciones en los pozos de CUSIANA, CUPIAGUA Y FLOREÑA, y devengó $1´760.000.oo; que el 14 de octubre de 2003 dio por terminado su contrato de trabajo unilateralmente y sin justa causa, por incumplimiento de la empleadora en el pago convenido, pues le adeudaba salario de los últimos siete meses laborados; que ejecutaba sus funciones a favor de BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD., por cuenta de la empleadora con labores afines con las desarrolladas por esta multinacional, que la hace solidaria del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; que las dos demandadas le adeudan siete meses y catorce de días de trabajo, cesantías e intereses del año 2002 y de nueve meses y catorce días del año 2003 que no fueron consignadas en el fondo, prima de servicios segundo semestre de 2002, primer semestre de 2003 y 104 días del segundo semestre de 2003, vacaciones legales año 2002 y nueve meses y catorce días de 2003, indemnización por autodespido con justa causa, indemnización moratoria e indemnización por no consignar las cesantías en un fondo.

La demanda no fue contestada por Casanare Drilling Company Limitada (folio 179).

BP Exploration Company Colombia Limited se opuso y, de los hechos, adujo que no le constan. Invocó las excepciones de inexistencia de causa, inexistencia de la obligación e imposibilidad jurídica de deducir obligaciones y responsabilidad a la demandada, inexistencia del derecho pretendido, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y las que resulten probadas (folios 165 a 172).

Seguros del Estado S.A. se opuso a las pretensiones del demandante, arguyó que no le constan los hechos, y propuso las excepciones de inexistencia de obligación a su cargo, ausencia de solidaridad por parte de la empresa contratante (tomadora y afianzada en la póliza) y de BP Exploration Company Colombia Ltd (beneficiaria de la póliza), indebido llamamiento en garantía, límite de suma asegurada y fecha de vigencia del amparo pactado, y la genérica (folios 208 a 213).

El Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, en sentencia de 20 de abril de 2007, resolvió:

“PRIMERO.-DECLARAR que entre la sociedad CASANARE DRILLING COMPANY LIMITADA (demandada) y el señor V.B.R. (demandante), existió un contrato individual de trabajo a término indefinido con vigencia entre el 6 de diciembre de 1999 al 14 de octubre del 2003, el que fuera finalizado en forma unilateral y con justa causa por parte del empleado, según el análisis del caso.

“SEGUNDO.-NO DECLARAR LA SOLIDARIDAD entre las demandadas B.P, EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED y la empresa CASANARE DRILLING COMPANY LIMITADA, de acuerdo al examen del presente proveído.

“TERCERO.-Como consecuencia de lo anterior ABSOLVER a la demandada B.P. EXPLORATION COMPANY haciéndose partícipe de tal beneficio a la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO, según las consideraciones del fallo.

“CUARTO.-En razón a lo anterior, el Juzgado se abstiene de pronunciarse con respecto de las EXCEPCIONES DE FONDO propuestas por la demandada B.P. EXPLORATION y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO.

“QUINTO.-CONDENAR a la demandada CASANARE DRILLING a pagar al demandante dentro de los 5 días posteriores a la ejecutoria del presente fallo a los siguientes conceptos laborales:

“a).-S.rios insolutos…………………...$13’066.662,oo

“b).-Prestaciones sociales y vacaciones. $8’437.773,oo

“c).-Indemnización por terminación del

Contrato por parte del trabajador…..$5’016.666,oo

“d).-Indemnización por falta de pago de

S.rio y prestaciones por los

Primeros 24 meses…………..…….$42’000.000,oo

“e).-Intereses moratorios según la tasa

Indicada por la Superintendencia

Bancaria sobre los salarios,

prestaciones y vacaciones

adeudadas en el literal a) y b)

anteriores y a partir del 25 del mes

de retiro del trabajador o sea a partir

del 14 de octubre de 2005.

“f).-Indemnización por no consignar las

Cesantías en su oportunidad…..$13’941.587,oo.”

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló el demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, S.Ú., en la sentencia aquí acusada, dispuso:

“PRIMERO: CONFIRMAR el numeral 1º de la sentencia proferida el 20 de abril de 2007, por el Juzgado Laboral del Circuito de de Yopal.

“SEGUNDO: REVOCAR los numerales 2º, 3º y 4º de la misma, para en su lugar declarar que entre las demandadas CASANARE DRILLING COMPANY y BP EXPLORATION COMPANY existió la solidaridad demandada en relación con el contrato de trabajo suscrito por la primera y V.B.R., la que surtió efectos hasta el 31 de enero de 2003.

“TERCERO: Consecuencialmente, CONDENAR a la compañía BP EXPLORATION COMPANY a cancelar los montos señalados en el numeral 5º de la sentencia, solidariamente con la demandada principal, así: por prestaciones sociales y vacaciones, hasta $4.725.000,00, correspondientes al año 2002; por indemnización por falta de pago, artículo 65 CST, $42.000.000.00 más intereses a partir del mes 25 y como indemnización por la no consignación oportuna de las cesantías $13.941.587.

“No está obligada a pagar los salarios insolutos ni la indemnización por terminación del contrato.

“CUARTO: Declarar que la llamada en garantía, SEGUROS DEL ESTADO, debe cubrir el monto antes señalado, excluyendo las sumas correspondientes a vacaciones $875.000.00, indemnizaciones por falta de pago y de consignación oportuna de cesantías, por $42.000.000.00 y 13.941.587.00, respectivamente.”

Al respecto, esto dijo el Tribunal:

SOLIDARIDAD.

“Se desprende de lo consignado por el artículo 34 del CST: “…el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones o indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.”

“Tal como la norma lo señala, para que se pueda predicar solidaridad entre las dos empresas demandadas, debe darse una relación de...

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