Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02470-00 de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552621766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02470-00 de 10 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha10 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-02470-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)



Ref.: 11001-0203-000-2012-02470-00



La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Civil de su homólogo de Medellín, para conocer el proceso de rendición provocada de cuentas instaurado por José del Carmen Celis Martínez, Germán Antonio Osorio Osses y Antonio Jesús García Franco contra Catalina María Parra Henao, Edika Tatiana Parra Henao, Ramón Abelardo Parra Aristizábal, Martha Cecilia Ossa Castaño, Carolina María Uribe Ossa, Julián Santiago Uribe Ossa y Sara María Uribe Ossa.



ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, los actores formularon demanda de rendición provocada de cuentas, con el fin de que los convocados informaran debidamente soportado sobre: i. la administración del inmueble ubicado en la calle 49 No. 43 – 40, que fuera vendido mediante escritura pública No. 557 del 12 de mayo de 2008, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Medellín; y ii. el precio de venta del mismo, en cuanto éste tenía un precio comercial superior a los $310.000.000,oo.


Así mismo, en caso de que los demandados no rindan las cuentas solicitadas se les ponga de presente que los solicitantes podrían estimar bajo juramento el valor de la deuda resultante.


2. El citado despacho judicial adelantó la causa y remitió el expediente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito Adjunto de Medellín, -en cumplimiento de los Acuerdos PSAA11-8322 y PSAA11-9055, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-, profirió sentencia el 31 de mayo de 2012, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte accionante (fls. 186 – 193 vto., cdno. 1). Decisión que fue apelada por el extremo activo (fls. 196 – 208 y 214, ídem).


3. El conocimiento del recurso vertical fue asignado por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el que fuera declinado por el magistrado ponente y remitido al Tribunal Superior de Medellín, al considerar que como el asunto “proviene de un distrito judicial al cual no está adscrita la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior de Antioquia”, de conformidad con lo dispuesto por el “Acuerdo PSAA12-9268 de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según quedó establecido con anterioridad y, en esos términos, asumir su conocimiento implicaría un desconocimiento a las reglas de competencia” (fls. 3 – 8, cdno. 4).


4. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, receptora del negocio, a través del magistrado ponente, rehusó la competencia para tramitar la apelación y planteó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo que la adscripción de la autoridad judicial remitente al Tribunal Superior de Antioquia, no...

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