Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38304 de 21 de Abril de 2009
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Fecha | 21 Abril 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 38304 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ
Radicación No. 38304
Acta No. 015
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).
Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 6 de noviembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.- Para el Tribunal de Bogotá el recurso de casación interpuesto por la parte demandada es improcedente “por no dirigirse contra una sentencia que resuelva de fondo el asunto materia del proceso” ya que “ la providencia recurrida decide el recurso de apelación que hubiera interpuesto el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido el 16 de mayo de 2007 por el Juzgado de conocimiento, situación por la cual no puede identificarse válidamente con una sentencia de segunda instancia” (folio 392).
2.- En tanto, el recurrente en queja, a través de su apoderada, aduce que: (i) “el artículo 19 de la ley 712 de 2001, permitió proponer como previas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, para que fueran decididas en la primera audiencia de trámite, pero sin desnaturalizar su carácter, pues su razón de ser era simplemente que por economía procesal, para celeridad del proceso las partes tuvieran esa facultad, pero conservando la plenitud de los efectos”; y (ii) “si bien la providencia de fecha 15 de agosto de 2008, que puso fin al proceso se encuentra inmersa dentro de los autos, para efectos de establecer la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto, debe tenerse en cuenta el estudio de los efectos de la excepción declarada como probada, que para el caso sub judice, fue
El recurrente trae a colación la providencia de 31 de marzo de 1982, dictada por la Sala Civil de esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Resulta oportuno recordar lo que ha sostenido esta Corporación de vieja data, esto es, que el recurso extraordinario de casación en materia labora, desde sus orígenes, es procedente respecto de la sentencia del Tribunal que pone fin a un proceso ordinario laboral de dos instancias. Así lo dispuso desde un principio la normatividad que consagró por primera vez tal medio de impugnación; en efecto, el numeral 6° del artículo 3° de la ley 75 de 1945, estatuyó que: “Las sentencias proferidas por los tribunales seccionales del trabajo, en juicios cuya cuantía exceda de mil pesos, son susceptibles del recurso de casación interpuesto por las partes". Reiterado en los artículos 42 y 68 del Decreto 969 de 1946.
Posteriormente, el Código Procesal del Trabajo (Decreto – Ley 2158 de 1948), el cual entró en vigencia el 8 de julio de 1948, consagró que el recurso de casación también era viable contra las sentencias definitivas de los jueces del círculo judicial del trabajo dictadas en juicios ordinarios cuya cuantía era superior a diez mil pesos, siempre y cuando las partes, de común acuerdo, y dentro del término que les daba la ley para interponer el recurso de apelación, resolvieran aceptar el recurso de casación per saltum.
Luego, el artículo 59 del Decreto 528 de 1964 previó que: “En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los tribunales superiores de distrito judicial, o en primera instancia por los jueces municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos ($30.000.oo)”.
Por último, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 estableció que “Casación. ARTÍCULO 43. El inciso segundo del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”.
Se impone precisar que para los efectos del recurso de casación se entiende por sentencia aquel pronunciamiento que pone fin al juicio laboral, ya sea resolviendo de fondo el objeto del litigio o inhibiéndose de hacerlo por razones de formas procesales.
Hecho el anterior recuento legislativo, habrá de declararse bien denegada la impugnación por lo siguiente:
1.- El recurso de casación, dada su naturaleza de ser extraordinario, tiene, entre otras, las siguientes características:
a) Es de carácter limitado, porque la ley establece de manera taxativa las causales para su procedencia.
b) Sólo se otorga en casos excepcionales, en determinados juicios y únicamente contra las sentencias de segundo grado que, según la ley, sean susceptibles de ser impugnadas por este medio, o en tratándose de casación per saltum.
c) No es una tercera instancia, ni permite controversias sobre el juicio.
2º) El artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios laborales por disposición del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, clasifica las providencias del juez en autos y sentencias, entendiéndose por éstas “... las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y...
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