Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36407 de 21 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552622206

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36407 de 21 de Abril de 2009

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha21 Abril 2009
Número de expediente36407
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.

Radicado 36407

Acta No. 015

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).

Teniendo en cuenta el informe secretarial de folio 47 del cuaderno de la Corte, se observa que la abogada COLOMBIA S.V.Q. allega copia del poder de sustitución presentado ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla y del cual aflora que acreditó la calidad de profesional en derecho (folio 39, cuaderno de la Corte), circunstancia que a pesar de que es conocida por esta Corporación en el actual estado procesal, no puede ser soslayada, por manera que en aras de proteger el derecho de defensa del demandante R.M.L. y de garantizarle el debido proceso instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, habrá de dejarse sin efectos el auto de fecha 8 de julio de 2008 (folios 3 a 5), por medio del cual se decidió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el actor por no aparecer acreditada la calidad de abogada de quien en su nombre lo planteó. Esto, dado que no se aviene a la realidad procesal y que aun cuando no fue recurrido, se itera, en la oportunidad legal, y se encuentra en firme, no está llamado a producir efectos.

Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. En este caso, bien se ha visto, el referido auto de 8 de julio de 2008 tuvo como fuente un error secretarial de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla y con él se desconoció el ordenamiento jurídico al desatender la realidad procesal de que la recurrente sí presentó el poder de sustitución y acreditó la calidad de abogada.

Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.

Así las cosas se reconocerá personería jurídica a la doctora C.S.V.Q..

De otra parte, se dispondrá que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ordene correr traslado a la actora, de la demanda de casación elevada por la demandada, para efectos de la oposición respectiva. Igualmente, surtido el precedente trámite, córrase traslado al demandante para que presente la demanda de casación.

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