Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46541 de 6 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Número de expediente | 46541 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
R.icación No. 46541
Acta No. 03
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 25 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por el señor RODRIGO DUQUE GARCÍA.
ANTECEDENTES
El señor R.D.G. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Banco Santander Colombia S.A., en la que solicitó que se dispusiera la reliquidación de su pensión de jubilación a partir del 10 de octubre de 2000, “(…) en cuantía igual al 75% del promedio de lo devengado entre el 16 de octubre de 1990 al 15 de octubre de 1991, más el I.P.C., conforme al Art. 36 de la Ley 100 de 1.993.” Pidió también que se ordenara el pago de la pensión incluyendo la actualización del último salario devengado y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Señaló, para tales efectos, que le prestó sus servicios personales a la demandada durante más de 22 años, entre el 9 de septiembre de 1969 y el 15 de enero de 1992; que el 15 de octubre de 1990 suscribió un acta de conciliación a través de la cual acordó la terminación de su contrato de trabajo y la demandada se comprometió a reconocerle una pensión de jubilación, desde el momento en el que cumpliera la edad de 55 años; que la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1991 – 1993 también consagró una pensión de jubilación para los trabajadores que reunieran 20 años de servicios y 55 de edad; que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se encontraba vigente para el momento en el que cumplió la edad de 55 años; que el Banco Santander le otorgó la pensión de jubilación a partir del 10 de octubre de 2000, en cuantía igual a un salario mínimo legal mensual, “(…) por cuanto no actualizo (sic) el valor de los salarios percibidos en el último año de trabajo hasta cuando reunió el requisito de edad (…)”; que durante los últimos doce meses de trabajo devengó una asignación superior al salario mínimo y, por lo tanto, se le adeuda una diferencia pensional debido a la cual ha sufrido perjuicios morales y materiales.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones incluidas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la convención colectiva de trabajo, el reconocimiento de la pensión de jubilación de manera estrictamente voluntaria y que el actor había devengado salarios superiores al mínimo legal durante su último año de servicios. Recalcó que la pensión que oportunamente había reconocido tenía un carácter netamente voluntario o “gracioso” y arguyó que esta S. de la Corte había negado en reiteradas oportunidades la indexación de ese tipo de prestaciones. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 31 de julio de 2009, por medio del cual condenó a la entidad demandada a reajustar la pensión de jubilación reconocida al actor a la suma de $460.397, junto con el pago de las diferencias dejadas de percibir. Adicionalmente, declaró probada la excepción de prescripción “(…) desde julio de 2002 hacia atrás, en relación con las mesadas causadas y, las diferencias que resulten por el reajuste.”
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 25 de marzo de 2010, confirmó en su totalidad el fallo emitido en la primera instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal advirtió que la pensión de jubilación que le había sido concedida al actor ostentaba una naturaleza voluntaria y que dicho aserto no había sido materia de debate en las instancias. Luego de ello, apuntó que “(…) la tendencia jurisprudencial en torno al tema materia de análisis ha venido nutriéndose de una paulatina mutación en la que se ha partido de acceder la indexación de mesadas pensionales de orden legal hasta llegar a recientes pronunciamientos jurisprudenciales que acogen la corrección monetaria incluso para...
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