Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40280 de 6 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 40280 |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Extradición Nº 40280
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 29
Bogotá. D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013)
Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano Darío Humberto Barón Jiménez, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de America, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 2993 del 28 de noviembre de 20111, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano D.H.B.J., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. 11–20552-CR-GRAHAM(s)(s), dictada el 10 de noviembre de 2011 en la cual se le formula cargos por delitos federales de narcóticos.
2. El Fiscal General de la Nación de la época, mediante resolución del 12 de diciembre de 2011, ordenó la captura del señor Darío Humberto Barón Jiménez, la cual se hizo efectiva el día 11 de septiembre de 20122.
3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del señor D.H.B.J., con la nota verbal No. 2599 del 8 de noviembre de 2012, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la resolución de acusación sustitutiva No 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 10 de noviembre de 2011, por el cargo de delito federal de narcotráfico3.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que “…De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano4”, allegó además la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, y la Corporación, luego de...
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