Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5229 de 5 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552623938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5229 de 5 de Octubre de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha05 Octubre 1999
Número de expedienteEXP. 5229
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de B.D.C., cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve (05/10/1999)

Referencia: Expediente No. 5229



Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de agosto de 1994, proferida por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en este proceso ordinario iniciado por LUCIA PEREZ DE CHARRIS, D., R.Y.P.P.M. frente a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S. A. "AVIANCA".

ANTECEDENTES:

1.- Por demanda de la cual se ocupó el Juzgado Segundo C.il del Circuito de Barranquilla, los citados actores promovieron, con audiencia de la referida demandada, proceso ordinario de mayor cuantía en el que solicitan se hagan en su favor las siguientes declaraciones y condenas:

"1º Que la sociedad demandada AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA", es civilmente responsable por la muerte de los padres de nuestros poderdantes señores G.P.L. Y L.M.D.P..

"2º Que como consecuencia de lo cual la sociedad demandada AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA", está obligada a resarcir a nuestros poderdantes los perjuicios materiales y morales ocasionados con la muerte de sus padres.

"3º Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad demandada AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA", a pagar a cada uno de nuestros poderdantes L.P.D.C., D.P.M., RICARDO PEREZ MANRIQUE Y PATRICIA PEREZ MANRIQUE la cantidad de un mil (1.000) gramos de oro puro a título de indemnización de los perjuicios morales causados con la muerte de su padre G.P.L..

"4º Que se condene a la sociedad demandada AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA", a pagar a cada uno de nuestros poderdantes L.P.D.C., D.P.M., RICARDO PEREZ MANRIQUE Y PATRICIA PEREZ MANRIQUE la cantidad de un mil (1.000) gramos de oro puro a título de indemnización de los perjuicios morales causados por la muerte de su madre LEONOR MANRIQUE DE PEREZ.

"5º Que se condene a la sociedad demandada AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA”, a pagar a cada uno de nuestros poderdantes L.P.D.C., D.P.M., RICARDO PEREZ MANRIQUE Y PATRICIA PEREZ MANRIQUE la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/cte ($30.000.000.00) Moneda Corriente (sic) por concepto de perjuicios materiales.

"6º Subsidiariamente en lo tocante a los perjuicios materiales, solicito que se condene a lo que resulte probado en el proceso, o en abstracto, si fuere del caso, para avaluarlos mediante el procedimiento establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento C.il.

"7º Que se condene a la sociedad demandada AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA", a pagar las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho que deben ser liquidadas de acuerdo con la tarifa de honorarios vigente".

2.- Las peticiones anteriores tienen por fundamento los hechos que seguidamente se compendian:

a)- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA" era el día 17 de marzo de 1988 la propietaria del avión HK 17-16, Marca Boing, modelo 727-21.

b)- En dicha fecha, la citada aeronave salió a las 12:09:10 del aeropuerto "Palonegro" de Bucaramanga con el fin de realizar el vuelo 410 en el itinerario Cúcuta-Cartagena-Barranquilla al mando de la tripulación conformada por Francisco Hernando Ardila Series, piloto; E.M.G., copiloto; M.G.S.A., ingeniero de vuelo; P. Cecilia Ramírez Varela, C.Q.R. y A.A.R., auxiliares de vuelo; todos trabajadores al servicio de la sociedad demandada.

c)- El avión HK17-16 que realizaba el vuelo 410, se estrelló a las 13:17:46 contra la roca del cerro "El Espartillo" situado en jurisdicción del municipio El Zulia, Norte de Santander, quedando totalmente destruido y "pereciendo, entre otras personas, los señores G.P.L. Y LEONOR MANRIQUE DE PEREZ" progenitores de los demandantes y quienes viajaban como pasajeros.

e)- En el proceso de sucesión de G.P.L. Y LEONOR MANRIQUE DE PEREZ tramitado en el Juzgado Once C.il del Circuito de Barranquilla fueron reconocidos como únicos interesados en su condición de hijos los señores L.P.D.C., D., R.Y.P.P.M., según auto del 20 de mayo de 1988.

f)- Los demandantes, en su condición de hijos de los fallecidos G.P. LOZANO Y L.M.D.P., "con ocasión del siniestro sufrieron graves perjuicios morales en consideración al estrecho vinculo afectivo que los ligaban (sic) con sus padres lo que les ocasionó trastornos en sus vidas debido al dolor que les produjo la tragedia".

g)- También sufrieron, como secuela de la intempestiva y trágica muerte de sus padres "cuantiosos perjuicios materiales por razón del daño emergente y el lucro cesante, habida cuenta de que el señor G.P.L. era un diligente (sic) acaudalado agricultor y ganadero, quien personalmente gerenciaba y dirigía sus empresas y sus hijos trabajaban con él y bajo su dependencia laboral y económica; por su parte la señora L.M.D.P. era una famosa y reconocida diseñadora quien dirigía personalmente su empresa, en la que trabajaban sus hijas mujeres, quienes dependían laboral y económicamente de ella". Además, "todos los hijos habitaban bajo el mismo techo con sus padres y formaban un hogar modelo de unidad y amor familiar".

h)- El fatal accidente aéreo se produjo, tal como lo concluye la investigación del Departamento Administrativo de Aeronáutica C.il, documento público al tenor del artículo 1847 y ss del Código de Comercio, por culpa atribuible a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA" ya que el piloto y comandante del vuelo, su dependiente laboral, desvió "su atención de la operación de la aeronave y no supervisar en forma adecuada y permanente el desempeño de su copiloto".

3- Al enterarse la demandada de las pretensiones del demandante, en tiempo oportuno y satisfaciendo el derecho de postulación, presenta escrito de respuesta en el que manifiesta que no le constan los hechos y que por ello deben ser probados; se opone a la prosperidad de las pretensiones y formula las excepciones de fondo que denomina "ineptitud de la demanda por estar dirigida contra persona distinta de la llamada a responder" e "inexistencia o extinción de los derechos pretendidos por la demandada".

4.- El Juez del conocimiento le puso fin a la primera instancia por sentencia de 19 de octubre de 1992, en la cual hizo los pronunciamientos que se relacionan:

"1.- Denegar las excepciones propuestas por la sociedad demandada.

"2.- Declárase civilmente responsable a la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA, por la muerte de los señores G.P.L.Y.L.M.D.P..

"3.- Condenar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA" a pagar los perjuicios materiales y morales a favor de D. PEREZ MANRIQUE, RICARDO PEREZ MANRIQUE PATRICIA PEREZ MANRIQUE Y LUCIA PEREZ DE CHARRIS.

"4.- Condenar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S. A. "AVIANCA" a pagar por concepto de indemnización de los perjuicios morales por la muerte de G.P.L., la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00) a favor de cada uno de los demandantes.

"5.- Condenar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA" a pagar por concepto de indemnización de tos perjuicios morales por la muerte de L.M.D.P., suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.00) a favor de cada uno de los demandantes.

"6.- Condenar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA a pagar por perjuicios materiales ocasionados por la muerte de G.P. LOZANO la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CIENTA (sic) PESOS ($194.804.250.00).

"7.- Condenar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA a pagar por perjuicios materiales ocasionados por fa muerte LEONOR MANRIQUE DE PEREZ la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (sic) ($9.533.831.00) con su respectiva actualización de de (sic) devaluación monetaria a la fecha de su pago de conformidad con lo expuesto en la motivación de esta providencia".

El Juzgado de primera instancia, atendiendo petición de parte, adicionó la sentencia a través de providencia calendada el 4 de diciembre de 1992 y, al efecto dispuso:

"6.- Condenar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA" a pagar por perjuicios materiales ocasionados por la muerte de GABRIEL PEREZ LOZANO la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($194.804.250.00) con su respectiva actualización de devaluación monetaria pero sin que ésta suma exceda los 25.000 gramos oros (sic) al momento de su pago.

"8.- Condenar en costas a la sociedad demandada".

5.- Descontentas ambas partes con lo así resuelto, recurrieron en apelación ante la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien al desatar la alzada, mediante sentencia de 22 de agosto de 1994, revocó la del a quo para reformarla y, en su lugar, dispuso:

"1º Declárase como NO PROBADA la excepción de ineptitud de la demanda por estar dirigida contra persona distinta de la llamada a responder" (sic), la cual fuera propuesta por la demandada.

"2° Declárase como PROBADA la excepción de "Inexistencia o extinción de los derechos pretendidos por los demandantes", PERO PARCIALMENTE, esto es, en relación con la indemnización por concepto de LUCRO CESANTE.

"3° Declárase civilmente responsable a la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA" por la muerte de los señores G.P.L.Y.L.M.D.P..

"4° C. a Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca, al pago de la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) a cada uno de los demandantes, señores R., D. y P.P.M. y L.P. de C., por concepto de los perjuicios morales por ellos sufridos con ocasión de la muerte de su padre G.P.L..

“5º C. a Aerovías Nacionales de Colombia S.A. "AVIANCA", al pago de la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) a cada uno de los demandantes, señores Lucía P. de C.R., D. y P. P. Manrique por concepto de los perjuicios morales por ellos padecidos con ocasión de la muerte de su señora madre, L. Manrique de P..

"6º El pago de las sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR