Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21346 de 16 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552623966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21346 de 16 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Fecha16 Abril 2004
Número de expediente21346
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 21346

Acta No. 23

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.E.T.T., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 17 de octubre de 2002, en el proceso instaurado contra la sociedad PLANETA COLOMBIANA EDITORIAL S.A..

I. ANTECEDENTES

J.E.T.T. demandó a la sociedad PLANETA COLOMBIANA EDITORIAL S.A. con el fin de que se condene al pago de “la diferencia del salario entre el promedio que venía devengando el actor hasta cuando cambió las condiciones del trabajo el empleador, rebajando bonificaciones, incentivos y en general los salarios variables hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo, más la devaluación, indexación o pérdida del poder adquisitivo que haya tenido ese promedio hasta la desvinculación” (Folio 4); o, subsidiariamente, al pago de “las sumas dejadas de percibir por parte del trabajador debido a la modificación unilateral de las comisiones y en especial por: (...) Comisiones liquidadas con porcentajes inferiores a los que fijaban el contrato de trabajo y a las que se convinieron con posterioridad, como remuneración superior a la inicialmente pactada (...) Reajuste de las comisiones relacionadas con ventas que fueron liquidadas no sobre los precios reales de venta, sino sobre sumas básicamente inferiores al precio, fijadas arbitraria y unilateralmente por la demandada (...) salario mínimo cuando las comisiones no hubiesen llegado a ese valor y a la sanción, por no pago de ese mínimo (...) los descuentos realizados sobre el pago de comisiones y bonificaciones que no tiene base legal alguna y que hacían aparecer con imputaciones no convenidas (...) reajuste de las comisiones sobre ventas realizadas por el demandante teniendo en cuenta que a los vendedores que se llamaron placistas, de corretaje u otras denominaciones, se les vendía, con un 80% menos que el precio que les exigían como precio de venta a los otros vendedores (...) las bonificaciones e incrementos de que venía gozando el trabajador y que fueron retirados o abolidos unilateralmente para todos los vendedores, en relación con las cuotas de venta cumplidas o realizadas por la demandante (...) los descansos de domingos y festivos en relación con el salario variable que no eran pagados por el patrono, sino descontado del valor de las comisiones que se le reconocían (...) las sumas que se descontaron al trabajador de los salarios y comisiones por arriendo o costos que pagaba la demandada por exhibiciones en los almacenes, ferias o establecimientos comerciales (...) las sumas que se le descontaron de salarios, comisiones o prestaciones que se realizaron por publicidad o promociones que continuaron realizándose después de que la publicidad y promoción terminó (...) los descuentos por salarios y prestaciones realizadas sin autorización escrita y expresa para cada caso o efectuados por devoluciones o retiros de mercancía (...) reajustes a las vacaciones, primas intereses a la cesantía que fueron canceladas con salarios inferiores a los que realmente correspondía y teniendo en cuenta que parte de las comisiones y salarios el patrono las liquidaba como si fueran pagos que no constituían salarios de conformidad con la ley 50 de 1990, cuando ya con anterioridad a esa ley, esos pagos se venían reconociendo como salarios para la liquidación de prestaciones, y al pago de sanciones por no pago oportuno de la cesantía y los intereses de ella (...) reajuste de la liquidación final del contrato de trabajo en relación con cesantía, intereses a la cesantía, sanción por no pago oportuno de los intereses a la cesantía, vacaciones y prima, pendientes de pago a la finalización de la vinculación que no se le realizó debidamente, ni se le pagó, teniendo en cuenta todo el tiempo del servicio (...) la indemnización por el despido indirecto (...) la indemnización moratoria por el no pago total de salarios y prestaciones a la terminación del contrato (...) la indexación o pérdida del poder adquisitivo” (folio 4 a 6).

Pretensiones que fundó, en síntesis, en que, trabajó para la entidad demandada mediante contrato de trabajo desde el 3 de abril de 1982 hasta el 12 de junio de 1995, cuando terminó el contrato de trabajo a causa del incumplimiento de las obligaciones del patrono y la violación de las prohibiciones legales; y que su último cargo fue el de vendedor, por el que devengaba un salario promedio mensual por comisión sobre las ventas a realizarse en un 30%, que posteriormente fue disminuido; y que para la finalización del contrato debió practicársele su liquidación de prestaciones con un promedio regular de $550.000,00 y no de $265.974,00.

Afirmó que a partir de 1992 se le cambiaron las condiciones de trabajo y que se le hicieron descuentos sin autorización. Así mismo sostuvo, que injustamente le fue desmejorada su situación laboral al serle rebajados los salarios y las comisiones; retirados los incentivos y bonificaciones, y descontados gastos propios del empleador; que hasta el momento se le adeudan salarios y prestaciones sociales, y que durante el último año se le dejó de pagar un valor equivalente al salario mínimo; que ante los inconvenientes y trabas presentadas por el empleador presentó querella ante el Ministerio del Trabajo y por ello fue objeto de persecuciones que agravaron sus condiciones de trabajo y ante las reclamaciones desatendidas y el constante incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador, “con fecha 12 de junio de ese año, dio por terminado el contrato de trabajo por la violación de las prohibiciones establecidas en la ley y por incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador” (folio 11), operándose el despido indirecto que lo hace acreedor a la indemnización.

Al contestar la demanda PLANETA COLOMBIANA EDITORIAL S.A. se opuso a las pretensiones y condenas, aceptó la prestación del servicio desde el 3 de abril de 1982, por medio de contrato de trabajo, y que desempeñó el cargo de vendedor.

Alegó en su defensa que en principio se estableció que el demandante recibiría el 82.5% del 20% del valor de las ventas netas mensuales que éste consiguiera; que la reducción del porcentaje de las comisiones estuvo plenamente autorizada por el trabajador; que todos los derechos le fueron cancelaron en la forma debida; que a la terminación del contrato el actor ya había cobrado por concepto de cesantías la suma de $3.509.131,oo, y que era él quien decidía sus estrategias de venta, para lo cual optaba por alquilar puntos de venta y solicitar el respaldo del empleador autorizando que este fuera quien cancelara el valor del alquiler, para luego descontar dicho valor del monto de su salario.

Aseveró que fue el mismo demandante quien presentó renuncia voluntaria al cargo el 12 de junio de 1995, la cual le fue aceptada a partir del 30 del mismo mes y año; informando además que el trabajador siempre estuvo afiliado al Seguro Social, cotizando para los riesgos; que los incentivos y bonificaciones reconocidos por mera liberalidad de la empresa a quienes cumplían metas, no tenían carácter de permanente y por tanto no constituían salario.

Mediante sentencia del 16 de mayo de 2001 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad, absolvió a la demandada “de las pretensiones incoadas en su contra” (folio 273), e impuso las costas a cargo del accionante; y mediante sentencia complementaria del 5 de junio de 2001, absolvió de “las pretensiones de nivelación de salarios, reajuste de comisiones, reconocimiento de bonificación, descuentos, dominicales y festivos, reajuste de cesantía, intereses sobre la misma, vacaciones y prima” (folio 295).

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con la sentencia aquí acusada el Tribunal Superior de Pereira, confirmó la absolución contenida en la decisión de primera instancia, sin imponer costas en segunda instancia.

Respecto a la reducción del salario por comisión, que para el demandante se afirma haberse pactado inicialmente en el 30% sobre las ventas y el reajuste de las demás pretensiones con ese fundamento; el Tribunal mostrándose de acuerdo con lo planteado por la demandada sostuvo que según lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, se...

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