Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38433 de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552623998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38433 de 21 de Octubre de 2013

Sentido del falloCASA / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Octubre 2013
Número de expediente38433
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 38433

JGL








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en auto 38433 del 26 de febrero de 2020, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

ALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 353




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)



ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación que presentó el apoderado de JGL contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual incrementó la pena de veinte a veinticinco meses de prisión, al igual que de quince a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, que le impuso a dicha persona el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta ciudad como autor responsable del delito de abuso de confianza agravado (por la cuantía).

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN RELEVANTE


1. En 1994, SGL adquirió, con el propósito de amparar a su hijo DSGR (en aquel entonces un menor de edad), un seguro de vida por 250.000 dólares ante American Bankers Insurance Group, compañía con sede en Miami, Florida.


SGL falleció el 3 de abril de 2001. El 1º de agosto de ese mismo año, en una oficina del City Bank de Bogotá, su hermano JGL, a quien aquél nombró único beneficiario de la póliza del seguro, pero con el compromiso de serlo en representación del menor, cobró el cheque que la aseguradora le había remitido y, en lugar de cumplir lo pactado, se quedó con el dinero.


2. Denunciado lo anterior por la madre de DSGR el 21 de octubre de 2004, una Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del proceso, vinculó en indagatoria a JGL y, una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolo por la conducta punible de abuso de confianza agravado (por la cuantía), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 267 numeral 1° de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


Recurrida la resolución acusatoria tanto por la defensa como por la parte civil, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en providencia de 9 de diciembre de 20081, la confirmó en los aspectos debatidos.


3. Asumió el conocimiento de la etapa siguiente el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en la audiencia preparatoria negó una solicitud de prescripción de la acción penal presentada por la defensa, argumentando que la conducta se había iniciado en el exterior, de suerte que la pena máxima de prisión ascendía a ocho años, de acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 83 del Código Penal.


Esta postura fue ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. Dicho cuerpo colegiado aclaró que el límite superior de la sanción privativa de la libertad era de nueve años, y no de ocho, como lo había señalado de manera equivocada el a quo.


Acerca de la realización del delito en el extranjero, precisó: (i) el 6 de mayo de 2001, JGL le solicitó a American Bankers Insurance Group información sobre los pasos que debía seguir para cobrar el seguro y, el 16 de julio siguiente, la compañía le envió el respectivo cheque, que él cambió el 1º de agosto; (ii) el abuso de confianza puede abarcar en su realización múltiples actos, como sucede con el delito continuado o un homicidio en el que tarda en producirse el resultado; (iii) según H., “lo instantáneo viene a ser un imposible”2; (iv) como el procesado reclamó la indemnización en los Estados Unidos, y como desde ese entonces tenía el propósito de apropiársela, la conducta se inició en el exterior.


4. Agotada la audiencia pública, el juez condenó a JGL, por el delito atribuido, a veinte meses de prisión, quince salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y veinte meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, dispuso el pago de $1.764’937.454 por concepto de perjuicios y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


5. Impugnado el fallo por el defensor y el representante de la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo modificó en el sentido de incrementar la pena a veinticinco meses de prisión, veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y veinticinco meses de inhabilitación. Así mismo, revocó la condena por daños morales y disminuyó el monto de los materiales a $1.250’986.151.


6. Contra la decisión de segunda instancia, el apoderado de JGL presentó, por la vía discrecional, el recurso extraordinario de casación.


La Corte declaró ajustada a derecho la demanda, razón por la cual la representante del Ministerio Público emitió el concepto respectivo.



LA DEMANDA


1. Con el fin de amparar la garantía fundamental del debido proceso, propuso el recurrente un cargo principal, al igual que dos subsidiarios. El primero, con fundamento en la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (si bien sustentada en la primera, por violación directa de la ley sustancial); el segundo, con base en la causal primera cuerpo segundo (violación indirecta); y el último, por violación directa. Los desarrolló de la siguiente forma:


1.1. Cargo principal: Falta de aplicación del artículo 83 de la Ley 599 de 2000. La conducta punible de abuso de confianza agravado ostenta una pena máxima de seis años de prisión. La acusación de 2ª instancia fue suscrita el 9 de diciembre de 2008. El Tribunal declaró que el delito se consumó el 1º de agosto de 2001 cuando el procesado presentó en Bogotá el cheque para su cobro. Ello significa que la realización del tipo no se inició fuera de Colombia, porque la jurisprudencia ha dicho que este comportamiento es de ejecución instantánea. Por lo tanto, la acción penal, para la época en que se calificó el mérito del sumario (9 de diciembre de 2008), ya se hallaba prescrita.


1.2. Primer cargo subsidiario: Error de hecho derivado de un falso juicio de existencia por omisión. Al contrario de lo que sostuvieron las instancias, JGL no supo que figuraba como el único beneficiario del seguro el 26 de abril de 2001, fecha que encabeza una información enviada por la compañía aseguradora, sino el 11 de mayo siguiente, día en el cual el procesado plasmó en tal documento su firma autenticada ante notario. Por lo tanto, cuando le solicitó el 6 de mayo de ese año a la empresa cuáles eran los pasos para que él tramitara el seguro “en representación del menor”, aún no conocía tal circunstancia. Las pruebas, además, indican que dicha carta del 6 de mayo le fue dada por la madre del entonces menor, persona que para esa época ya sabía que para los efectos legales el único beneficiario de la póliza era JGL.


1.3. Segundo cargo subsidiario: Inaplicación de los artículos 1494, 1505 y 2150 del Código Civil y aplicación indebida de los artículos 249 y 267 numeral 1 del Código Penal. Los jueces declararon que la voluntad del causante del seguro era utilizar el dinero de la póliza para el bienestar de su hijo. Lo anterior lo infirieron de la declaración que hiciera el fallecido SGL cuando designó beneficiario a su hermano, pero “en representación” de DSGR. Dicha manifestación carece de relevancia jurídica, pues nunca se adelantó el respectivo diligenciamiento para incluir al menor como verdadero beneficiario. Había tan solo una obligación moral, no jurídica, por lo que jamás existió un mandato.


También derivaron las instancias dicha voluntad tras estimar como ilógico que un padre de familia prefiriera dejarle dinero al hermano en lugar del hijo. Sin embargo, dicha afirmación no encuentra respaldo probatorio alguno. Por lo tanto, se trata de un parecer arbitrario, o de la aplicación de preconceptos por parte de los jueces.


Y, finalmente, fue inferida la voluntad del hecho de que el procesado advirtiera en la solicitud de 6 de mayo de 2001 que acudía en nombre de su sobrino. Pero la prueba documental indica que tal carta la hizo la madre del entonces menor de manera engañosa y amañada.


2. En consecuencia, solicitó a la Corte, en lo atinente con el cargo principal, casar el fallo de segunda instancia, decretar la prescripción tanto de la acción penal como de la civil, así como la cesación del procedimiento, y ordenar el desembargo de los bienes afectados en la actuación. Y, en lo relativo a los cargos subsidiarios, casar la sentencia recurrida para, en su lugar, absolver a JGL.

INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE


El apoderado de la parte civil en cabeza de DSGR solicitó a la Corte no admitir la demanda, dadas las deficiencias lógicas y argumentativas en el desarrollo de los reproches, a partir de las cuales concluyó que el censor sólo quiso imponer sus...

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