Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37140 de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552624090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37140 de 21 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Fecha21 Octubre 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente37140
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 354

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpusieron la sentenciada J.E.T.M. y su apoderada, contra el auto del pasado 11 de marzo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión.

ANTECEDENTES:

1. Mediante resolución de agosto 29 de 2003, (confirmada el 29 de diciembre de 2004), fue acusada, entre otras, J.E.T.M. como determinadora del delito de falsedad ideológica en documento público y coautora de los punibles de estafa agravada en modalidad de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir.

2. En la debida oportunidad procesal la anterior calificación jurídica fue sin embargo variada, de modo que ahora se tuvo a T.M. como determinadora de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación agravado, en modalidad de tentativa y prevaricato por acción y coautora de concierto para delinquir.

3. En esas condiciones el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Foncolpuertos dictó sentencia el 28 de noviembre de 2008 a través de la cual condenó, entre otras, a J.E.T. a la pena principal de 11 años y 3 meses de prisión por considerarla responsable a título de determinadora de los punibles de peculado por apropiación agravado en grado de tentativa y prevaricato por acción y de interviniente en el ilícito de falsedad ideológica en documento público.

4. Del anterior fallo conoció en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá, el cual profirió en mayo 19 de 2010 el suyo en el que, por prescripción de la acción, cesó todo procedimiento seguido en contra de T.M. por los punibles de falsedad documental y concierto para delinquir, por manera que en esa situación confirmó la condena impuesta por los delitos de peculado por apropiación agravado y tentado y prevaricato por acción en calidad de instigadora y consecuentemente redujo la pena principal a 110 meses de prisión.

5. Acudió entonces la procesada en mención al recurso extraordinario de casación en cuya virtud la Corte, al calificar la respectiva demanda, decidió en providencia de julio 6 de 2011 inadmitirla, pero a la vez y de manera oficiosa casó parcialmente el fallo recurrido en tanto, también por prescripción de la acción, cesó todo procedimiento adelantado contra la encausada por el delito de prevaricato por acción.

En ese orden redosificó la sanción y así le irrogó a la enjuiciada una privación de libertad de 90 meses como determinadora de peculado por apropiación agravado en modalidad de tentativa.

6. A través de apoderada y con sustento en la causal segunda la sentenciada ejerció acción de revisión, porque en su consideración la acción penal derivada del punible de peculado por apropiación, agravado y tentado, que fue objeto de condena feneció en el juicio dado el tiempo que transcurrió entre la ejecutoria de la acusación y la decisión de inadmisión dictada por la Corte.

A la vez, también al amparo de la citada causal, propuso que la acción penal base del delito de estafa que se imputó en la resolución acusatoria, se hallaba prescrita para el momento en que fue variada la calificación.

Finalmente, con sustento en la causal 6ª de revisión, planteó la existencia de un pronunciamiento judicial referido a la variación de la calificación, a través del cual, en su opinión, la Corte cambió favorablemente el criterio jurídico que sirvió para fundamentar la sentencia condenatoria.

Solicitó en consecuencia que con sustento en los dos primeros cargos se revise el proceso cuestionado, se declare que la acción penal derivada de los delitos de peculado o de estafa prescribió antes de que se inadmitiera el recurso de casación y en consecuencia se ordene cesar todo procedimiento.

O, que en razón del último reparo se declare la nulidad de lo actuado a partir de la acusación con el fin de que la fiscalía adecue el procedimiento a los términos marcados en la variante jurisprudencial favorable que se echó de menos.

7. Por medio de auto del pasado 11 de marzo del año que transcurre la S. procedió a examinar la admisibilidad de dicha demanda y al determinar que las tres pretensiones en ella contenidas carecían de sustento, optó por su rechazo.

De la primera, por entender mayoritariamente que en la contabilización del término prescriptivo de la acción penal originada en el punible de peculado no era dable incluirse la disminución punitiva derivada de la condición de interviniente, toda vez que la accionante no fue condenada en tal calidad sino como determinadora.

De la segunda, porque al modificarse la calificación jurídica del delito en la etapa de la causa y ser ella acogida por el sentenciador, los delitos que conforman la nueva adecuación y no los imputados en la resolución de acusación, son los que determinan el lapso de prescripción.

Y de la tercera, porque el precedente jurisprudencial invocado establece es que la variación de la calificación bajo el régimen de Ley 600 de 2000, excepción hecha del equívoco que recae en el nomen iuris del punible, debe sustentarse en prueba sobreviniente y no también en antecedente, de modo que la solución propuesta de invalidez de la actuación en dicho ordenamiento se entiende viable sólo en aquellos eventos en que la calificación jurídica no corresponda a la realidad fáctica demostrada en el proceso, valga decir cuando, el núcleo de la acusación no coincida con el acopio probatorio.

En los demás casos, cuando hay error en la denominación típica del delito, se pretenda agravar el hecho nuclear de la imputación porque concurra una circunstancia de agravación, o se desvirtúe una de atenuación, se modifique un elemento estructural del tipo, la forma de coparticipación o la imputación subjetiva, la solución no podía ser otra que el mecanismo previsto en el mencionado artículo 404, bien con prueba antecedente ora sobreviniente, porque en estos el núcleo fáctico de la imputación permanecía inmutable.

8. Contra la anterior determinación tanto la apoderada de la sentenciada como ésta misma interpusieron recurso de reposición en procura de que aquella sea revocada y en su lugar se proceda a admitir el libelo.

8.1. Manifiesta la defensora su disenso frente a lo considerado en relación con la pretensión primera, referida a la prescripción de la acción penal originada en el delito de peculado materia de condena.

En su sentir no hay claridad en la respuesta que se dio al tema, mucho menos cuando existe un precedente jurisprudencial, auto del 13 de julio de 2011, R.. No. 35755, en el que precisamente se decretó la cesación de procedimiento por prescripción en un caso idéntico al que se siguió contra J.T.M., de acuerdo con el cual la extinción de la acción penal para el interviniente en la ejecución de un delito tentado de peculado por apropiación agravado se produce en el juicio por el transcurso de un lapso de 6 años, 3 meses y 28 días, que en este caso, dice, se verificó el 27 de abril de 2011, antes de que el fallo quedara ejecutoriado con la decisión inadmisoria de la demanda de casación emitida por la Corte el 6 de julio de 2011.

La Corte, agrega, despachó esta pretensión modificando de forma ilegal los límites penológicos del tipo penal citado para el interviniente, sin considerar que esta condición es fundamental porque modifica los linderos de la sanción y...

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