Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42435 de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552624138

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42435 de 21 de Octubre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA / DECRETA NULIDAD
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Magangué
Fecha21 Octubre 2013
Número de expediente42435
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42435

República de Colombia NICOLÁS CORDERO URREA

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 353


Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Se pronuncia la Sala en torno al incidente de definición de competencia planteado por el F. 24 Seccional de Magangué en curso de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 6 de mayo de 2013, quien con fundamento en que uno de los delitos imputados a NICOLÁS CORDERO URREA, específicamente el de fraude procesal se cometió en la ciudad de Barranquilla, impugnó la competencia del Juzgado Penal del Circuito de Magangué para conocer de la etapa de juzgamiento.

HECHOS Y ANTECEDENTES


1. Luego de que el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Magangué a través de decisión proferida el 22 de abril de 2008 dentro de la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Acosta Atencia dejara sin efectos una determinación tomada por Electricaribe S.A., en la cual se había ordenado al accionante pagar la suma de $1.050.470 a favor de la mencionada empresa por concepto de energía consumida dejada de facturar, la mencionada entidad de servicios públicos no cumplió con lo decidido en el fallo constitucional y envió el proceso que había sido anulado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con sede en la ciudad de Barranquilla, para el pronunciamiento en sede de segunda instancia. Esta entidad asumió el conocimiento del proceso y, posteriormente, mediante Resolución de 24 de julio de 2008 falló en contra de Miguel Ángel Acosta Atencia y ratificó la decisión empresarial de sancionar económicamente al prenombrado.


Por estos hechos y mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2013, la F.ía 24 Seccional de Magangué radicó escrito de acusación en contra del representante legal de Electricaribe S.A., NICOLÁS CORDERO URREA por los delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial.


2. En curso de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 6 de mayo de 2013, concedido el uso de la palabra a la F.ía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, dicho funcionario impugnó la competencia del Juzgado Penal del Circuito de Magangué para conocer de la etapa de juzgamiento.


En sustento, indicó que el punible de fraude procesal se cometió en Barranquilla, pues fue el lugar donde se utilizó el medio fraudulento, ya que a esa ciudad se envió copia del expediente adelantado contra Miguel Ángel Acosta sin el fallo de tutela proferido por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Magangué, para que la Superintendencia de Servicios Públicos -con sede en la capital del Atlántico-, se pronunciara sobre la decisión empresarial, la cual hubiese fallado en forma contraria de haber conocido la decisión de tutela que anulaba tal determinación.


Por la anterior razón, previa alusión a que la acusación versa sobre delitos conexos que deben investigarse conjuntamente, manifiesta el F. que el proceso debe enviarse ante el Juez competente en la ciudad de Barranquilla.


Seguidamente, la titular del Juzgado concedió el uso de la palabra al representante de la víctima, quien replicó que el artículo 14 del Código Penal es claro al establecer que la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló “el hecho”, que en este caso fue en el Municipio de Magangué, B., y no en la capital del Departamento del Atlántico, pues el supuesto fraude en el consumo eléctrico atribuido a Miguel Ángel Acosta, origen del proceso penal, ocurrió en Magangué.


Por su parte, el defensor coadyuvó la petición de la F.ía al advertir que el domicilio principal de la empresa Electricaribe S.A., es en Barranquilla, en tanto el Ministerio Público ningún reparo manifestó.


El Juzgado se pronunció de fondo sobre la manifestación de incompetencia y, en dicho sentido, sostuvo que de acuerdo con el escrito de acusación los hechos ocurrieron en Magangué, concretamente en la residencia de Miguel Ángel Acosta, pues el trámite adelantado por la empresa Electricaribe S.A., se inició por la energía consumida en dicho domicilio, como también en el mismo municipio fue donde se promovió la acción de tutela referida en la acusación.


Así las cosas, originado el trámite que dio lugar al proceso penal en Magangué, concluyó que el conocimiento de las diligencias es de su resorte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, máxime si el escrito de acusación se radicó en ese lugar, en atención a los elementos fundantes de la misma.


En esos términos, no accedió a la declaratoria de incompetencia y sostuvo que continuaría con el desarrollo de la diligencia; no obstante, exteriorizada la inconformidad del F. con lo decidido, concedió el recurso de apelación interpuesto en el efecto devolutivo y envió el expediente al Tribunal Superior de Cartagena para el pronunciamiento pertinente.


Así las cosas, al mencionar que el recurso promovido no suspendía la continuación de la diligencia, concedió el uso de la palabra nuevamente a la F.ía para que efectuara las correcciones que afirmó debían efectuarse en punto del escrito de acusación radicado.


En dicho sentido, el representante del órgano de investigación luego de manifestar que “aunque no comparto la tipificación del fraude procesal, pero pues lo voy a mantener por si en el juicio me corresponde pues no solicitar condena por ese delito lo solicitaré”, manifestó que debe formularse acusación también por el delito de falsedad ideológica en documento público.

Formulada oralmente la acusación, al no exteriorizarse inconformidad alguna por los sujetos procesales, se dispuso fecha para la celebración de la audiencia preparatoria y se dio fin a la diligencia.

3. El Tribunal Superior de Cartagena en audiencia celebrada el 23 de agosto de 2013 se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en que el a quo imprimió un trámite indebido al asunto al denegar la impugnación de competencia y continuar con el curso de la audiencia de acusación.


A dicha conclusión arribó al advertir que de conformidad con el...

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