Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40259 de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552624162

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40259 de 21 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expediente40259
Fecha21 Octubre 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 353

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud de la requerida, coadyuvado por su apoderado y por el representante del Ministerio Público, para que se dé el trámite simplificado, procede la Sala a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana A.M.O.V., pedida por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal No. 4-2-362/2012 de 17 de septiembre de 2012, el Gobierno del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia solicitó la aprehensión con fines de extradición de la ciudadana colombiana A.M.O.V., quien es requerida en ese país por la Corte Superior de Justicia de Quito como autora del delito de tráfico de drogas.

2. En atención a dicha solicitud, el F. General de la Nación mediante resolución del 17 de septiembre de 2012, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana A.M.O.V., quien había sido detenida el 11 de septiembre del mismo año, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL y notificada de la orden de captura en mención el 18 de septiembre siguiente.

3. Mediante nota verbal No. 4-2-427/2012 del 29 de octubre siguiente, el Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de A.M.O.V., adjuntando para ello copia de la documentación que la sustenta.

4. Con dichas notas se allegaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador:

4.1. Providencia de septiembre 14 de 2012 por medio de la cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Quito accede a solicitar la extradición de O.V., de conformidad con la petición hecha por el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha dentro de la causa penal No. 147-05-GG que se sigue en contra de la reclamada por el delito de tráfico de drogas, según hechos que empezaron a ser investigados desde mayo de 2005.

4.2. Ficha de identificación de la requerida de acuerdo con la cual ésta responde al nombre de A.M.O.V., nacida el 12 de mayo de 1980, hija de M.A. y V. y portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 48.680.131.

4.3. Oficios del Director Nacional de Rehabilitación Social y de la Coordinadora del Centro de Confianza No.2, que notifican al P. del Tribunal Cuarto de lo Penal, la revocatoria de la fase de pre-libertad concedida a favor de A.M.O.V..

4.4. Sentencia condenatoria dictada el 17 de febrero de 2006 por el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, que impone a la reclamada la pena de ocho años de reclusión como coautora del delito de tráfico de drogas y la dictada por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de 12 de marzo de 2007, que confirmó dicha decisión.

De conformidad con esta decisión y según resumió la presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, se acusa a A.M.O.V. frente a su conducta desplegada el 23 de febrero de 2005 por los siguientes hechos:

“…por información reservada llegaron a saber que en Atuchucho, sector la Campiña, una ciudadana iba a entregar un bulto en cuyo interior había presumiblemente droga, por lo que se organiza un operativo y una vez que se han identificado a la ciudadana y al bulto, han aprehendido a la misma, quien se ha identificado como L.C.G.V. (…); por información de la ciudadana aprehendida antes mencionada quien conocía la dirección exacta de las personas que le habían entregado la droga, se han dirigido a ese sitio ubicado en la calle M.d.V.N.A. de C. en el sector de Toctiuco, encontrando que se trataba de una casa de dos plantas de color crema, en Cuya planta baja existe un mini departamento con puerta metálica de color negro, el que fue allanado con la respectiva orden del Juez Penal de turno, y al ingresar han encontrado en la planta baja tres bultos (uno grande y dos pequeños) envueltos con papel periódico y cinta de embalaje de color café, conteniendo en su interior una sustancia vegetal verdosa, por cuya causa han detenido a los ciudadanos colombianos V.A.L., V. (sic) V.R. y A.M.O.V., los mismos que han sido trasladados a la Jefatura Provincial Antinarcóticos de Pichincha, en donde en presencia de la misma… han realizado las pruebas de campo que han dado positivo para marihuana con un peso bruto de 11.400 gramos del bulto grande, 4.200 gramos y 4.100 gramos respectivamente de los otros dos bultos pequeños…”

4.5. Providencia del P. del referido Tribunal de fecha 28 de octubre de 2009, ordenando la recaptura de A.M.O.V. y de 10 de mayo de 2010 solicitando el trámite de extradición.

4.6. Texto de las normas que del país requirente resultan aplicables al caso, especialmente el artículo 62 “Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”, la cual sanciona este delito con prisión de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales, del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano y los artículos referidos a las etapas que allí ostentan las causas penales 88, 101, 107 y 108 del Código Penal del Ecuador, alusivos al ejercicio, extinción y prescripción de la acción penal.

5. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que los tratados aplicables al presente caso son: “ ‘El Acuerdo sobre Extradición’ suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la ‘Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas’ adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

6. Mediante oficio OFI12-20228-OAI-1100 de 7 de noviembre de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno tal documentación a la Corte, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso”.

7. El 6 de diciembre de 2012, se le nombró defensor público a la requerida y se ordenó correr traslado por el término de 10 días para que las partes solicitaran pruebas, término dentro del cual la requerida A.M.O.V. otorgó poder a sus defensores de confianza, principal y suplente, a quienes se les reconoció personería el 24 de enero de 2013.

8. El 1º de febrero del año en curso, la requerida A.M.O.V., con la coadyuvancia de su defensor de confianza allegó memorial, en el que manifiesta: “(…) como quiera que es mi deseo comparecer ante la corte requirente, es mi deseo (sic) manifestarles que me acojo al proceso del trámite simplificado o extradición exprés (sic), por lo que desde ahora manifiesto que renuncio a la solicitud de pruebas para que el trámite sea más expedito y pronto”.

9. Con este propósito, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud, despacho que una vez verificado el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor de la requerida, señaló que tanto el documento en el que consta la solicitud de extradición simplificada presentado por ella como el de coadyuvancia presentado por su defensor, gozan de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y son suficientes para que ese ministerio concluya que la solicitada manifestó su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informada acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el art.500 del C.P.P. por parte de su defensor.

10. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, señala que con base en la documentación allegada se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae el Indictmen, A.M.O.V. es requerida para que responda por conductas punibles ocurridas en “…febrero 23 de 2005…” es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo Número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradición.

De esa pieza procesal, se concluye, que las conductas por las cuales es reclamada O.V., no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputa cargos por los punibles de tráfico de estupefacientes, los que también están contemplados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR