Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41665 de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552624182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41665 de 21 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONDENA / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA / NO CONDENA EN PERJUICIOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente41665
Fecha21 Octubre 2013
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ú

República de Colombia


NICA
No 41665

MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 353



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Procede la S. a dictar sentencia anticipada dentro del proceso seguido contra el doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR, ex gobernador del departamento de Boyacá, quien aceptó cargos en la etapa de juzgamiento por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción.



IDENTIDAD DEL ACUSADO


MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR es titular de la C.C. N° 17.128.440, nació de Bogotá el 13 de septiembre de 1945, tiene 68 años de edad, es casado, padre de 2 hijos y es profesional en administración de empresas; se desempeñó como gobernador del departamento de Boyacá en el período 2001-20031.



HECHOS


El doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR fue acusado por la fiscalía como presunto autor responsable de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, definidos y sancionados en los artículos 410 y 413 de la Ley 599 de 2000, bajo los siguientes supuestos fácticos contenidos en la acusación:


Mediante resolución 0300 de 16 de diciembre de 2002, el ex gobernador del departamento de Boyacá M.Á.B. Escobar, ordenó la apertura de la licitación pública 003-GB-2002, para contratar la “sistematización de la gestión administrativa para el control del cobro coactivo, procesos tributarios en sus diferentes etapas de fiscalización, determinación oficial, liquidación y discusión, generación de estadísticas, originadas en el impuesto sobre vehículo automotor incluidas las vigencias anteriores y liquidación automatizada, control y generación estadística del impuesto de registro para el departamento de Boyacá”.


La parte motiva de dicho acto administrativo señaló que siendo el Departamento el titular del impuesto sobre vehículos automotores y de registro, le corresponde el recaudo, liquidación, control, fiscalización y cobro de los tributos, labores que venían siendo desempeñadas por la Secretaría de Hacienda, siendo necesario implementar “mejoras tecnológicas de punta aplicables a la gestión”, por tanto, se hizo necesario “buscar la vinculación de particulares con experiencia en la gestión de impuestos territoriales capaces de dotar al departamento de las herramientas tecnológicas y administrativas que le permitan evitar la evasión y elusión del impuesto sobre vehículos automotores, así como el cumplimiento de los fines asociados a la tributación del impuesto de registro”.


Fue así que resolvió ordenar la apertura de la licitación con dicha finalidad, efectos para los cuales delegó el trámite contractual al secretario de hacienda, e indicó en su artículo sexto que, “la presente resolución no requiere expedición de certificado de disponibilidad presupuestal, pues los ingresos para el contratista serán cancelados directamente por los usuarios, al declarar y pagar el impuesto respectivo”.


Consecuencia de dicho proceso, se celebró el contrato de concesión número 05 de 21 de febrero de 2003, con la empresa “Sistemas y Computadores Ltda”.


Varias censuras advirtió en dicho proceso contractual la Procuraduría General de la Nación, por un lado, el desconocimiento de la Constitución Política en su artículo 338, como también el Régimen Departamental de Rentas, capítulo segundo, porque generó una carga fiscal a los contribuyentes, esto es, con la contratación se habilitó una tasa a cargo de los particulares para cubrir los costos que la empresa seleccionada cobraría a cambio, lo cual no era de competencia del gobernador sino de la Asamblea Departamental, instancia que sin conocer el trámite agotado por orden del mandatario regional, esto es, cuando ya se había adjudicado y suscrito el contrato, facultó por ordenanza 0009 de 31 de marzo de 2003, al secretario de hacienda, para que:


fije la tarifa de la tasa que se les cobrará a los contribuyentes, con el fin de recuperar el costo de los formularios de autoliquidación o declaración tributaria y documentos de seguridad que se emitan en el proceso de sistematización y control en el impuesto sobre vehículos automotores y sobre registro”.


Además, dijo el órgano de control disciplinario, no se adelantaron los estudios de precios de mercado, “que le indicara unos parámetros de valor del objeto del servicio que prestaría el contratista, lo que constituye una extralimitación de funciones y violación a los principios de planeación, economía y en consecuencia responsabilidad que deben regir la actividad contractual de la administración pública”. Señaló la ausencia de estudios previos orientados a fijar la tasa que se cobraría a los contribuyentes, porque era técnica y económicamente necesario determinar en forma adecuada el servicio a contratar. Por el contrario, concluyó que la tasa la fijó el contratista, sin la aprobación previa de la Asamblea, comprometiendo al Departamento por cinco años, y ofreciendo un incremento anual del valor de esas tarifas acorde al IPC.


Consecuencia de la correspondiente investigación disciplinaria, el Viceprocurador General de la Nación, sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 13 años, al ex gobernador M.Á.B. y al secretario de hacienda, decisión que fue confirmada por el Procurador General de la Nación2.



ANTECEDENTES PROCESALES:


Con base en la compulsa de copias ordenada por el Ministerio Público dentro de la investigación disciplinaria, el F. General de la Nación dispuso el 2 de agosto de 2007 la iniciación de una investigación previa3 y la práctica de diferentes diligencias orientadas a acreditar la calidad foral del investigado, escucharlo en versión libre y, en general, determinar la probable ocurrencia de los hechos denunciados.


En resolución del 10 de diciembre de 20084, el mismo funcionario ordenó abrir instrucción en contra del doctor BERMÚDEZ ESCOBAR, quien fue escuchado en indagatoria el 21 de mayo de 2009, oportunidad en la cual le imputaron los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción5.


El 21 de junio de 20116 el F. General definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en la obligación de presentarse al despacho cada vez que se le requiera y la prohibición de salir del país.


Clausurado el ciclo instructivo7, el 9 de octubre de 2012, al calificar su mérito, la F.ía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia8 acusó al procesado como presunto autor responsable de los citados delitos.


Ejecutoriado el pliego de cargos y asumido el conocimiento del proceso por esta Corporación, se dispuso el traslado para los efectos estipulados en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Vencido éste, cuando la S. se aprestaba a realizar la audiencia preparatoria, el señor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR radicó escrito por cuyo medio manifestó aceptar los cargos formulados en la resolución de acusación, determinación ratificada de viva voz en la audiencia efectuada el 30 de septiembre de 2013.


Por tal motivo se dispuso que el expediente ingresara de inmediato a despacho para dictar el fallo correspondiente, pues, en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, el doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR admitió en su integridad la imputación fáctica y jurídica contenida en la resolución de acusación, la cual conoce plenamente porque le fue notificada en forma personal.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


i) Competencia

Esta S. es competente para dictar sentencia anticipada respecto del doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR, acorde con los artículos 235-4 Superior y 75-6 de la Ley 600 de 2000, toda vez que fue acusado por la F.ía General de la Nación como presunto autor responsable de los ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, con ocasión de su desempeño como gobernador del departamento de Boyacá en el período 2001-2003.


ii) Sobre la sentencia anticipada


La sentencia anticipada, originada en la voluntaria, libre e informada aceptación de cargos, constituye un mecanismo de política criminal orientado a conseguir la efectividad de los principios de celeridad, economía procesal y eficacia de la justicia, a cambio de lo cual el Estado otorga una rebaja en la pena al procesado que admite la imputación fáctica y jurídica efectuada por el ente investigador.


No obstante la admisión de cargos, el fallo debe estar cimentado en el material probatorio recaudado en la actuación que corrobore, en grado de certeza, la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado.


Lo anterior por cuanto el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 prevé que la sentencia condenatoria, así sea anticipada, debe apoyarse en prueba legal y oportunamente acopiada que ofrezca certidumbre sobre los diversos aspectos del delito, premisas bajo las cuales la S. asumirá el examen de los medios de convicción que militan en el proceso.


iii) Los Cargos y su prueba


La fiscalía le atribuyó a MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR la autoría de dos conductas delictivas, cuya estructura y demostración se procede a analizar.



  1. Prevaricato por acción


El delito de prevaricato por acción se encuentra descrito en el artículo 413 del estatuto penal en los siguientes términos:


Artículo 413.- Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas...

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