Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02725-00 de 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552625818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02725-00 de 8 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2012-02725-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2012-02725-00

Se resuelve lo que corresponda en relación la admisibilidad de la demanda de revisión instaurada por Sandra Carolina Triana Tique y Luís Fernando Triana Tique contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué de fecha 25 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario de pertenencia por los recurrentes instaurado contra José Eduardo Sosa Castiblanco, Fondo Nacional del Ahorro y demás personas indeterminadas, proceso en el cual el demandado José Eduardo Sosa Castiblanco formuló demanda de mutua petición (reivindicatoria).

CONSIDERACIONES

1. Dentro de los requisitos que la demanda de revisión debe cumplir está el relativo a “la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento”, según lo contempla el numeral 4º del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, precepto éste que establece el contenido del libelo mencionado.

De cara al principio dispositivo que gobierna este recurso extraordinario y, por tanto, teniendo presente que la Corte no puede enmendar o complementar la demanda, los hechos concretos que sirven de fundamento al recurrente para aducir una casual de revisión deben venir completos en el libelo. Ha reiterado, en efecto la Corte, que “desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de revisión que pretende hacer valer, o no pone de presente los hechos que la configurarían, la demanda no puede servir de percutor para la actividad de la Corte; igual sucede, cuando se advierte que los hechos que expone el impugnador no tienen idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega, caso en el cual la demanda tampoco tiene vocación para ser admitida, no sólo por el incumplimiento de un perentorio requisito legal, sino porque si en gracia de discusión se tolerara esa deficiencia, tendría que adelantarse una actuación judicial que, a buen seguro, ningún resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR