Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30002 de 19 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552625910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30002 de 19 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Noviembre 2007
Número de expediente30002
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 30002

Acta No. 96

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.P.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2006, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



ANTECEDENTES



J.P.C. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reajustarle la pensión de vejez, a pagarle las mesadas atrasadas, los intereses moratorios y las costas.


Fundamentó sus peticiones en que en proceso anterior fue condenado el ISS a pagarle la pensión de vejez a partir de febrero de 1999, en cuantía de $760.764.00; que al haber recurrido la decisión de primer grado, por no estar de acuerdo con la cuantía señalada por el juzgado, el Tribunal no tuvo en cuenta unas pruebas por extemporáneas y señaló como cuantía inicial de la pensión la suma de $1.750.024.00; el salario promedio de las últimas 100 semanas fue de $2.378.372.20 y el 90% de ese promedio la suma de $2.140.534.90, que es la que le correspondía por su pensión de vejez a partir del mes de febrero de 1999; los comprobantes de cotizaciones de las últimas 100 semanas no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal, en el anterior proceso, porque, según dijo éste, no fueron solicitados como prueba, ni decretado como tales, por lo que nada impide que se adelante este nuevo proceso; agotó la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 15 - 17), la accionada, en cuanto a las pretensiones, se atuvo a lo que se demostrara en el proceso y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones que denominó como cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de octubre de 2003 (fls. 400 - 408), condenó al ISS a reajustar al actor la pensión de jubilación reconocida en proceso anterior, en la suma de $2.140.130.00; a hacer los reajustes de ley y la indexación del valor del reajuste de acuerdo con el IPC.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 28 de febrero de 2006 (fls. 488 - 495), revocó el del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de la cosa juzgada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:


Sea lo primero el precisar por la Sala que, tal y como se desprende de los hechos de la demanda que motiva el presente proceso (fl. 4 y 5) y de las pretensiones que como consecuencia se reclaman, el actor busca que por este nuevo proceso, se reliquide su pensión de vejez, no existiendo controversia en si misma sobre el derecho a esa prestación que fue reconocida en sentencia judicial que definió el anterior proceso que instauró el actor, del cual conoció el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia de fecha 5 de febrero de 1999 (fl 258 y ss), condenó al ISS a reconocer al actor la pensión de vejez, sin expresar su cuantía inicial, y al respecto simplemente expresó: ‘en la cuantía indicada en la ley’ (fl 262)”.



Al no estar inconforme ninguna de las partes con esa decisión (nótese que las providencias de folios 241 a 257 corresponden a procesos distintos al del actor), la sentencia cobró ejecutoria y la parte demandante inició proceso ejecutivo (fl 174 y ss), habiendo el a quo negado la orden de pago en los términos del art 177 del CCA (fl 300 y 301). Luego de darse por terminado el proceso ordinario, y encontrándose ya archivado, el apoderado de la parte demandante solicitó al a quo la aplicación del art 310 inciso 3 del CPC, para determinar la fecha en la cual era efectiva la pensión y su cuantía, y el a quo en providencia de fecha octubre 22 de 1999 (fl319 – 320) accedió a lo pedido expresando que, la pensión reconocida lo era a partir del mes de febrero de 1999, en cuantía inicial de $760.764, considerando la última cotización efectuada por el actor al ISS, auto que se notificó de manera personal a las partes (fl321 – 322), fue materia de recurso de apelación por la parte demandante, al no estar de acuerdo con el monto de la pensión inicial (fl 323 y ss) y este Tribunal en auto de fecha 7 de diciembre de 1999 proferido en la audiencia de trámite (fl 363 – 364), no accedió a decretar como prueba los documentos allegados por la parte actora con el memorial de apelación y que son los que obran a fl 329 a 355, al no estar en presencia de los supuestos del art 83 del CPL”.



El Tribunal en providencia de fecha 16 de diciembre de 1999 (fl365 y ss), resolvió el recurso de apelación, para lo cual en la parte resolutiva expresó:



“’Primero: MODIFICAR EL AUTO RECURRIDO y en su lugar se dispone, que la CUANTIA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, que debe pagar el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al señor J.P.C., asciende a la suma mensual de… ($1.750.024.00)”.



“’Segundo: CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL AUTO RECURRIDO.’”



En la parte motiva de esta misma providencia se reiteró lo pertinente a la negativa de decreto de las pruebas antes expresadas, y al respecto se dijo (fl367):


“’La Sala no toma en consideración los documentos allegados por la parte actora y que obran a folios 179 a 203, consistentes en autoliquidaciones y partida de bautismo (fl 234), habida cuenta que son pruebas allegadas después de ejecutoriada la sentencia, los que no fueron solicitados ni decretados como pruebas, además...

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