Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41931 de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552626234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41931 de 26 de Enero de 2010

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente41931
Fecha26 Enero 2010
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No. 41931

Recurso de Anulación


Acta No. 01


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).



Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA- SINTRAOFAN contra el pronunciamiento, el 25 de agosto de 2009, del Laudo Arbitral del Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la organización sindical recurrente y el Municipio de Granada (Antioquia).

I- ANTECEDENTES



Ordenada la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas fueron nombrados árbitros los doctores F.A.R. MORALES(designado por el Municipio), reemplazado en razón a su renuncia por MARTA LUZ BOLÍVAR VDA DE RESTREPO; JORGE ALBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ (elegido por la organización sindical ) y L.D.V.O. (tercer árbitro, designado por el Ministerio), quien actuó como presidente. En calidad de Secretaria se desempeñó la doctora L.V.P..


El tribunal se instaló el 10 de julio de 2009 en cuya sesión determinaron: Cambiar la sede del Tribunal al Municipio de Medellín; adicionar en 20 días hábiles el término para proferir el laudo y citar a las partes para que aporten los documentos que consideren necesarios.


Fueron objeto de controversia del colegiado los puntos Tercero, respecto a la Eficiencia en la prestación del servicio público; Sexto: B. o estímulo por jubilación; Séptimo: Tiempo de pago; Octavo: Aumento Salarial; Décimo: Vigencia.


El tenor de las anteriores cláusulas de la convención colectiva quedó fijado en los términos acordados por las partes, según acta de conciliación, sesión del 27 de julio de 2009, que aparece visible a folio 68, los que al no constituir materia del recurso de anulación no se transcriben.


El 25 de agosto de 2009 se profirió el Laudo Arbitral (Fls 71 a 82) que en su parte resolutiva, disposición primera, aprueba el acuerdo conciliatorio del 27 de julio pasado; en la segunda de sus determinaciones establece: en aras de lograr coherencia y unidad jurídico- material que...

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