Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40178 de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40178 de 8 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente40178
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 40178 Acta No. 14




Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por YESID JAIMES DOMINICE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de diciembre de 2008, en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra TERMOTASAJERO S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES



El actor convocó al proceso a la sociedad demandada para que se declare que, durante la relación laboral sostenida con la demandada, ha sido beneficiario de las convenciones colectivas con vigencia 1º de marzo de 1998 a 28 de febrero de 2000 y 1º de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2002. En consecuencia, se condene a la empresa a reconocer las sumas indicadas por concepto de prima de servicios y carestía, liquidación por retiro, vacaciones y prima de vacaciones de carácter extralegal correspondientes al tiempo en que permaneció vigente el contrato de trabajo, y se ordene el reintegro con efectividad a partir de la terminación del contrato de trabajo y el pago de los salarios y demás derechos laborales legales y extralegales causados durante el tiempo que estuvo por fuera del servicio.


El demandante fundamentó básicamente sus pretensiones en que se desempeñó como trabajador de la empresa desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 19 de julio de 2001, con el último cargo de mecánico y un salario básico de $1.430.000 y salario promedio de $2.000.000. El contrato fue a término indefinido.


Que, al regresar de sus vacaciones, la empresa le comunicó por escrito su decisión de terminar el contrato de trabajo a partir de la fecha, sin que hubiese justa causa para ello. Invoca las convenciones suscritas por la empresa y el sindicato SINTRAELECOL, con base en el artículo 2º de tales textos, en el sentido de que estos definen la aplicación de la convención a todos los trabajadores, tanto a los que laboran como a los que llegaren a contratar durante su vigencia, con las solas excepciones que la misma disposición establece en los literales a, b, c y d, y entre las cuales él no se encontraba. Sin embargo, se lamenta de que la empresa desconoció de manera frontal e injustificada los derechos y beneficios incorporados en dicho pacto convencional que se extendían a su favor durante la vigencia del contrato. Por tal razón, dice que tiene derecho a las prestaciones reclamadas y al reintegro establecido en el artículo 63 de la convención.


En la respuesta a la demanda, la sociedad convocada al proceso aceptó la relación laboral, pero le negó su calidad de afiliado al sindicato y su condición de beneficiario de la convención colectiva de trabajo. Agregó que el actor, en comunicación del 3 de mayo de 1999, manifestó expresamente a la empresa su voluntad de no beneficiarse de la convención y prohibió expresamente cualquier descuento de cuota sindical a favor de la organización sindical; por lo tanto, concluyó la convocada a juicio, según las normas vigentes, que el actor nunca tuvo ni la condición de sindicalizado, ni de adherente a la convención, porque su voluntad siempre fue clara en el sentido de no desear la aplicación de tales beneficios. Y que, posteriormente, el 1º de marzo de 2000, en comunicación dirigida al sindicato, el actor mantuvo la posición anterior.


Propuso como excepciones la de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y la prescripción en relación con cualquier potencial condena.


En la sentencia de primera instancia se declaró que el despido fue injusto y, consecuencialmente, se condenó el reintegro junto con el pago de los derechos laborales respectivos.



  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió de las pretensiones de la demanda.


Para el tribunal, el objeto de la controversia se concretaba a determinar si le era aplicable, al actor, la convención colectiva, o si, por el contrario, estaba excluido de su aplicación, para efecto de establecer si tenía derecho al reintegro solicitado y demás acreencias laborales.


Precisó que no fue objeto de discusión el tiempo de servicio ni el cargo desempeñado. Se remitió al artículo 2º de las convenciones colectivas aludidas, cuyo texto trascribió. Tras lo anterior, examinó que el actor no se encontraba en ninguna de las situaciones exceptuadas del campo de aplicación de la convención allí previstas.


Con base en lo dispuesto en el artículo 471 del CST, estimó que serían extensibles los beneficios convencionales para el demandante, pues el sindicato fue mayoritario durante la vigencia de su contrato de trabajo. A lo que enseguida agregó que, “…para que se le hiciera efectivo el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, ha debido la empresa, ante la situación fáctica del número de trabajadores afiliados al sindicato, efectuar los descuentos correspondientes. Ha debido tener en cuenta que lo estipulado...

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