Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57324 de 8 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Fecha | 08 Mayo 2013 |
Número de expediente | 57324 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n° 57324Acta No 14
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Sala, la solicitud de nulidad interpuesta por el apoderado de LINA VICTORIA ARIAS SERRANO, contra el auto proferido el día 6 de septiembre de 2012 mediante el cual se admitió el Recurso Extraordinario de Casación y contra el auto proferido el 30 de octubre del mismo año, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, en el proceso que éste adelanta contra el LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y OTROS.
I- ANTECEDENTES
En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, a folio 52 del cuaderno del Tribunal Superior de Ibagué, obra memorial suscrito por el peticionario en el que interpone recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida, y dentro del citado escrito solicita admitir el recurso propuesto y señala que el mismo será sustentado en la debida oportunidad procesal.
Concedido el recurso por el Tribunal Superior de Ibagué, y remitido el expediente a esta sala de la Corte, fue admitido con auto de fecha 6 de septiembre de 2012, y se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal para presentar demanda de casación, el mismo que inició el 17 de septiembre de 2012 y venció el 12 de octubre de 2012, como se observa en el informe secretarial visible a folio 4 del cuaderno de la Corte, sin que fuera recibida sustentación alguna del recurso, razón por la cual la Sala procedió a declararlo desierto, a su vez impuso la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, y por último ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen. Lo anterior mediante auto calendado el 30 de octubre de 2012.
Notificada por estado número 180 del 31 de octubre de octubre de 2012, y ejecutoriada la providencia que puso fin al proceso, se efectuó la devolución del expediente al Tribunal de origen por no existir actuación pendiente ante la Sala, pero una vez realizada dicha actuación, es allegada por el apoderado de la demandante, solicitud de nulidad propuesta contra los referidos autos.
Como argumento de la solicitud, y respaldo de la misma, señala el...
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