Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41246 de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626550

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41246 de 8 de Mayo de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de San Gil
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente41246
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 139

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)

VISTOS

Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra A.M.G.H. por el delito extorsión agravada en la modalidad de tentativa, de conformidad con la manifestación realizada por la Jueza Segunda Promiscua Municipal de San Gil, de no ser competente en razón del factor territorial.

HECHOS

1. El 1º de febrero de 2013 el señor F.L.A. alcalde de C. – Santander, le informó a su escolta patrullero de la Policía Nacional que recibió varias llamadas de carácter extorsivo a su celular de un señor P. quien dijo pertenecer al grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional “ELN”, y le exigió colaborar con $4.000.000 para comprar unos radios Tucson de largo alcance 9000. Éste le comunicó la situación al Comandante de Policía de Santander.

2. El 2 del mismo mes y año, el burgomaestre formuló la respectiva denuncia en el Gaula de Bucaramanga, dando inicio a la respectiva investigación.

3. El 4 de febrero de 2013, el Alcalde concertó con quien dijo llamarse P. consignar en la oficina de Efecty de Dos Quebradas - Risaralda la suma de $2.000.000.oo a nombre de A.M.G., motivo por el cual los funcionarios del Gaula Santander informaron de tal situación al comandante del Gaula de Risaralda para realizar el respectivo operativo.

4. El 5 febrero de los corrientes, a las 14:05 el Gaula de Risaralda capturó a la señora A.M.G.H. en el centro comercial Puerta del Sol en las instalaciones de Efecty, los uniformados encontraron en su poder un recibo de retiro del dinero enviado por el señor F.L.A. procedente de C. – Santander por valor de $191.700.oo y un celular.

5. Al momento de la aprehensión, la capturada recibió una llamada a su celular de “Grandas”, el cual le indicó consignar $800.000.oo a nombre de D.…, girar la suma de $300.000.oo a H.…, $360.000 a nombre de M.… y la suma de $200.000.oo para ella. La llamada quedó registrada por la policía judicial del Gaula Dos Quebradas – Risaralda.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 6 de febrero de 2013, el fiscal de URI solicitó a la Jueza Segunda Penal Municipal con función de control de garantías de Dos Quebradas Risaralda, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En su orden, la Juez declaró ajustada a derecho la aprehensión de la indiciada; a continuación el ente acusador le formuló cargos por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, el cual no aceptó; por último, le impuso a A.M.G.H. medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad intramural cárcel “La Badea” en Dos Quebradas – Risaralda.

2. El 18 de marzo de 2013, la F. presentó escrito de acusación ante la oficina de reparto de los juzgados penales municipales de conocimiento de C. – Santander.

3. El 19 de abril de 2013, la Jueza Segunda Promiscua Municipal con función de conocimiento del municipio de C. – Santander, instaló la audiencia de formulación de acusación, e informó que ella no es la funcionaria competente para adelantar el juicio, sino su homólogo de Dos Quebradas - Risaralda, toda vez que no existe referencia exacta acerca del lugar de donde se originaron las comunicaciones a la víctima F.L.A. y es en Dos Quebradas – Risaralda donde tuvo parte la ejecución del ilícito y donde se encuentra la mayoría de los elementos fundamentales de la acusación”.

En el uso de la palabra, la F.ía consideró que el punible investigado atenta contra el patrimonio económico, y si bien no existe certeza del lugar donde se realizaron las exigencias dinerarias, si es claro que la voluntad del sujeto pasivo de la acción se doblegó al consignar la suma dineraria exigida con el punible en el municipio de C., además el ente responsable de la perquisición, al momento de presentar el escrito de acusación fijó la competencia territorial en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de C.. Para terminar, informa que la víctima y el policía D. residen en el antes mencionado municipio y el traslado de los mismos a Dos Quebradas (Risaralda) les acarrearía traumatismos onerosos, dada la considerable distancia que separa ambos municipios.

La defensa de la imputada coadyuvó la petición de la F.ía, es decir, deprecó mantener la competencia en el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento de C..

Escuchadas las partes, la Jueza, dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de...

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