Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40336 de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40336 de 30 de Enero de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expediente40336
Fecha30 Enero 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 021

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la S. el recurso de apelación interpuesto por el procesado J.E.D.G., exjuez Promiscuo Municipal de Tame, y su defensor, contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Arauca, por cuyo medio lo condenó a la pena principal de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 80 meses, al declararlo autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en documento público. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS

El 20 de septiembre de 2005 el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá emitió despacho comisiorio No. 203 dentro del proceso ejecutivo No. 2004-01205-00 instaurado por la señora CLEOTILDE CHIA viuda de COLMENARES, en contra de la señora A.M.C.S. y otras, en el que ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tame- Arauca adelantar diligencia de secuestro del inmueble denominado “Buenavista”, ubicado en la vereda G. del municipio de Arauca.

El día 25 de febrero de 2009, J.E.D.G., en su calidad de titular del referido Despacho Judicial, suscribió acta de secuestro de la finca “Buenavista”, en la que consignó una falsedad, al hacer constar en ese documento público que se trasladó en compañía de su secretaria ad-hoc, el secuestre y el abogado de la parte demandante, esto es, la señora M.I.S.E., P.M.M.S. y C.A.C. TORRES, respectivamente, al mencionado predio rural; así como que, estando en aquel lugar, fue atendido por el señor H.C.C., y que procedió a identificar el predio por sus linderos, constató las mejoras, declaró formalmente secuestrado el inmueble e hizo entrega del predio al secuestre.

El 22 de abril de 2009, el Tribunal Superior de Arauca, tras tutelar el debido proceso y derecho de defensa de la accionante F.A.R.G., poseedora del citado bien, ordenó compulsar copias para que se investigara la presunta conducta punible en que incurriera el funcionario judicial DÁVILA GUERRERO, al haber consignado hechos contrarios a la realidad de lo acontecido en aquella fecha en un documento público, por cuanto, como él mismo lo reconoció en audiencia de juicio oral, no estuvo presente como J. Promiscuo Municipal en el inmueble a secuestrar y, por ende, no adelantó la diligencia con las formalidades legales.

ANTECEDENTES PROCESALES:

El 5 de mayo de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Arauca (Arauca), la F.ía Única Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, le formuló imputación al indiciado J.E.D.G., por el delito de falsedad ideológica en documento público. El imputado no se allanó a los cargos.

Como resultado de dicha imputación se profirió en contra de D.G. medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se encuentra cumpliendo en la actualidad.

La F.ía presentó el escrito de acusación el 27 de mayo de 2011 por la conducta punible objeto de imputación.

Le correspondió a la S. 1 del Tribunal Superior de Arauca el conocimiento del juicio. Esa Corporación llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 27 de julio del citado año, tras haberse integrado la sala decisión con dos conjueces, como consecuencia de haberse declarado impedidos los magistrados que habían manifestado previamente su opinión respecto al caso (numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004) y, por ende, sentían comprometida su objetividad.

El 5 de octubre de 2011 se instaló la audiencia preparatoria, en la que se anunciaron la totalidad de las pruebas que se harían valer en el juicio oral; seguidamente, el procesado DÁVILA GUERRERO manifestó que no se allanaba a los cargos, razón por la cual el Magistrado director de la diligencia dio paso a las solicitudes probatorias, momento en el que la F.ía y la defensa anticiparon sus estipulaciones probatorias, indicando que se daban por probados los siguientes hechos:

“(i) la plena identidad del acusado; (ii) la calidad de sujeto activo calificado del mismo; (iii) la permanencia de J.E.D.G., en horas de la tarde del día 25 de febrero de 2009 en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Tame; (iv) el derecho de petición presentado el 2 de marzo de 2009, ante al referido Despacho por la señora F.A.R.G.; (v) el oficio No.106 de 3 de marzo de 2009, a través del cual el J. Promiscuo Municipal de Tame, contesta el derecho de petición a la señora R.G.; (vi) el oficio civil No.107 emitido por el J. Promiscuo Municipal de Tame y dirigido al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, solicitando decretara la nulidad del acta de secuestro del 25 de febrero de 2009, referente al inmueble denominado Buenavista, ubicado en la vereda G., municipio de Tame; vii) el auto proferido el 3 de abril de 2009 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, en el que niega decretar la nulidad de la diligencia de secuestro del 25 de febrero de 2009, empero ordena que la diligencia se practique con las formalidades legales; viii) la comisión conferida al Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, a través del Despacho Comisorio No. 203 del 20 de septiembre de 2005; ix) el acta del 25 de febrero de 2009, en la cual se declaró secuestrado el predio identificado como “Buenavista”, por parte del J. Promiscuo Municipal de Tame, por las facultades conferidas por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá a través del Despacho comisorio No. 203 de 2005; x) El pliego de cargos emitido por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Norte de Santander el día 15 de julio de 2011, dentro del proceso disciplinario No. 2009-00191-0, seguido contra J.E.D.G., en la cual la imputación se hace a título de Culpa – Falta Gravísima; y, por último, xi) La calificación que hiciere el 6 de septiembre de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander -S. Administrativa- a J.E.D.G. como J. Promiscuo Municipal de Tame con 82 puntos, satisfactoria-Buena.”[1]

La S. se pronunció sobre las peticiones probatorias, aceptando la totalidad de la práctica de las pruebas deprecadas por el fiscal y el defensor.

El juicio oral se realizó durante los días 5 de septiembre y 3 de octubre de 2012. En esa oportunidad, el procesado se declaró inocente, y el delegado de la F.ía, luego de presentar los alegatos de conclusión, en los que reiteró su solicitud de declarar penalmente responsable al acusado, solicitó la compulsa de copias para los testigos por la presunta comisión del delito de “falso testimonio” ante la “evidente cantidad de contradicciones”, petición, que a su vez, el representante del Ministerio Público avaló y respecto de la cual el abogado defensor controvirtió su procedencia, aduciendo las circunstancias que alteran el orden público en el municipio de Tame, impidiendo el libre desplazamiento de los funcionarios judiciales, al tiempo que arguyó la atipicidad de la conducta, como consecuencia del error al que fue inducido su representado; así como, la ausencia del elemento antijurídico, por tratarse de una falsedad inocua.

Así, pues, las partes presentaron los argumentos de conclusión y se declaró la clausura del debate, anunciándose el sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio.

La lectura de la sentencia tuvo lugar el primero de noviembre de 2012, momento procesal en la que fue recurrida por el procesado J....

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