Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40221 de 30 de Enero de 2013
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 40221 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Alex González Arango
Extradición 40221
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 021
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del apoderado de confianza de A.G.A., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 1635 de julio 17 de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.
2. En resolución de julio25 de 2012 el F. General de la Nación decretó la captura de G.A. con ese propósito, decisión materializada el 24 de agosto del mismo año en la ciudad de Cali.
3. Con nota verbal 2438 de octubre 18 de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición allegando la documentación exigida, traducida y legalizada, según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
4. Con oficio DIAJI/GCE No. 2562 de octubre 19 pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por falta de tratado aplicable al caso, su trámite se rige por lo reglado en el estatuto procesal penal interno y el artículo 6 numeral 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.
5. El 14 de noviembre de 2012, se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
El apoderado de G.A., con sustento en la nota verbal 1635 de julio 17, señala que no existe un solo hecho demostrativo de la participación del requerido en los actos del concierto, ya que la investigación dirigida por el agente especial del FBI W.R.A., carece de pruebas que lo comprometan como miembro del grupo que transportó, almacenó, cargó o distribuyó la cocaína referida en su informe.
A partir de dicha crítica, pide que las autoridades de los Estados Unidos manifiesten si alguno de los capturados o aprehendidos vincula al requerido en extradición con las imputaciones que se le hacen.
Al mismo tiempo agrega un...
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