Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34313 de 15 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552627006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34313 de 15 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha15 Septiembre 2009
Número de expediente34313
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 34313

Acta No. 36

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de L.J.R.A. quien actúa en nombre propio y en representación del menor N.A.C.R., R.A.C.C. y E.R.S. DE CUETO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de agosto de 2007, en el proceso seguido por los recurrentes contra ECOPETROL S.A., A.C.I. PROYECTOS S.A., MONTECZ S.A. y CONSORCIO PETRODUCTOS MONTECZ.

I-. ANTECEDENTES.-

1.- Los demandantes pretenden esencialmente en lo que interesa al recurso extraordinario, que se declare que las demandadas son solidariamente responsables de los daños y perjuicios materiales sufridos por ellos con ocasión del fallecimiento de G.C.S., quien era su compañero permanente, padre e hijo, respectivamente, los cuales deber ser plenamente indemnizados de conformidad con el artículo 216 del C.S.T., por tratarse de un hecho profesional donde medió culpa patronal.

Como apoyo de las pretensiones sostuvieron que PETRODUCTOS MONTECZ celebró un contrato con ECOPETROL para la atención de emergencias y trabajos de mantenimiento en oleoductos, poliductos y propanoductos. El occiso celebró contrato de trabajo con la primera de las empresas mencionadas, pero prestando el servicio en beneficio de ECOPETROL; por orden del supervisor N.P. empleado de ésta, se le encomendó una labor altamente peligrosa como apoyo de cuadrilla para la cual no había sido contratado, ni capacitado. Estando en esa labor se presentó un escape de gasolina y por falta de diligencia no se previno la explosión que se produjo cuando el Supervisor dio la orden de suspender la excavación manual y decidió que se hiciera con una retroexcavadora que tenía fallas mecánicas. Al momento del encendido se generó una explosión que causó la muerte al trabajador el 26 de mayo de 2003. Su familia se ha visto afectada moral y económicamente.

2.- ECOPETROL en la respuesta al libelo se opuso a las pretensiones, negó la mayoría de los hechos y adujo que el trabajador recibió los elementos de protección y seguridad industrial; que la explosión fue un hecho imprevisible, se dio por fuerza mayor o caso fortuito. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir y la genérica.

Las otras convocadas a proceso señalaron que se oponían a las pretensiones por carecer de sustento jurídico válido; que el actor era parte del personal de apoyo de cuadrilla porque estaba dentro de sus funciones y recibió capacitación para ello. Se tomaron todas las medidas para proteger y salvaguardar la integridad de los trabajadores y se siguieron los procedimientos de seguridad; la causa del accidente es un hecho extraño a la conducta empresarial. La utilización de la retroexcavadora en estas situaciones es un procedimiento usual. Esgrimió como medios defensivos ausencia de culpa de los demandados e imposibilidad de acumular la indemnización plena de perjuicios con otras garantías dispuestas para el trabajador fallecido por parte del consorcio.

3.- Mediante sentencia de 10 de abril de 2007, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

El juzgador de segundo grado sostuvo que no existía discusión alguna sobre la solidaridad impetrada por la parte demandante contra las convocadas a proceso.

La controversia se centraba entonces, en si las demandadas debían responder o no por los daños materiales y morales sufridos por los demandantes con ocasión de la muerte de G.A.C.S., quien falleció el 26 de mayo de 2003, como consecuencia de las quemaduras sufridas en el accidente de trabajo estando al servicio de PRODUCTOS MONTECZ en el cargo de Obrero, “mediante contrato de trabajo por duración obra (sic) o labor contratada, por una orden del supervisor N. PUENTES empleado de ECOPETROL, que lo encomendó como apoyo de cuadrilla”.

Agregó que para que proceda la indemnización del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, debe comprobarse que el accidente fue con ocasión y causas imputables a culpa del patrono, por su impericia, negligencia o falta de cuidado. Tal demostración de conformidad con el artículo 177 del C.P.C., le corresponde a quien alega tales hechos como soporte de sus súplicas, es decir, al demandante.

Dijo que de las pruebas obrantes en el expediente tales como los testimonios de N.P.G., C.A.A.P. y D.I.Y.Q., y la abundante prueba documental, “no se infiere un abandono, una desidia o un incumplimiento sobre las medidas de seguridad industrial que se aplicó por la cuadrilla, para desempeñar la labor encomendada, y ante tal omisión mal puede presumirse culpa grave imputable a los demandados”.

Después manifestó que la culpa no puede presumirse sino que hay que comprobarla, y debe ser del patrono y no derivada del comportamiento del trabajador que sufre el accidente o padezca la enfermedad profesional.

En este caso la parte actora incumplió la carga probatoria, al no acreditar la culpa de las demandadas en el accidente de trabajo de que aquí se trata.

III-. RECURSO DE CASACIÓN.-

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante pretende la casación total de la sentencia de segundo grado, y que en sede de instancia se revoque la decisión del Juzgado y se condene de conformidad con lo solicitado en el libelo inicial.

Para tal fin propone dos cargos, así:

CARGO PRIMERO.- Acusa la sentencia por vía directa-infracción directa- por errada interpretación del artículo 32 del ...

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