Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5515 de 11 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552628034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5515 de 11 de Septiembre de 1996

Fecha11 Septiembre 1996
Número de expedienteEXP. 5515
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Rad.: Expediente 5515

Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RÚGELES

S. de Bogotá Distrito Capital, once de septiembre de mil novecientos noventa y seis (11/09/1996)

Decídese por la Corte el recurso extraordinario de revisión propuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 1994, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario adelantado por OMAR HUERTAS CAMPOS frente a G.J.

ANTECEDENTES:

1. El Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), aprehendió conocimiento del libelo demandatorio en virtud del cual deprecó el actor que se declarase que el demandado es “civilmente responsable, con responsabilidad civil contractual y extracontractual’ por la pérdida de 234 bultos de café, y, subsecuentemente, que fuese condenado a pagarle la suma $6.589.440,00.

Apuntaló tales pedimentos, aduciendo que ajustó con el encausado el transporte del aludido cargamento de café desde Venadillo hasta Armenia. No obstante, añadió, la mercancía no llegó a su destino por haber sido hurtada junto con el camión que la transportaba.

2. Afirmó el demandante que el demandado JEREZ era “vecino de Bogotá”, y que podía ser notificado en “la Central de Abastos, bodega D, puesto 3” de esta ciudad.

Una vez admitida la demanda, correspondió al Juzgado 37 Civil Municipal de S. de Bogotá diligenciar el despacho comisorio por medio del cual se le encomendaba la notificación personal del demandado.

Habiéndose trasladado el notificador al lugar señalado en la demanda, manifestó que allí no le dieron “información alguna” sobre el señor G.J.. Así las cosas, y una vez devuelto el comisorio a la oficina de origen, impetró el demandante su emplazamiento justificándose en que desconocía su paradero actual, afirmación que asentó bajo la gravedad del juramento (folio 27 del cuaderno principal).

3. Rituado el emplazamiento, y habiéndose designado el curador ad-litem pertinente, prosiguió la primera instancia, a la cual puso fin la sentencia inhibitoria del 4 de febrero de 1994, decisión que fue revocada por la condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al despachar el recurso de apelación propuesto por el actor.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Con apoyo en la causal 7a. del articulo 380 deI Código de Procedimiento Civil, solícita el recurrente que se declare la nulidad del aludido juicio ordinario “por falta de notificación personal, y del emplazamiento”.

Afirma el impugnante, en síntesis, que el artículo 318 ibídem, puede aplicarse siempre y cuando se cumplan las siguientes exigencias: a) Que el demandante ignore la habitación y el lugar de trabajo de quien deba ser notificado personalmente; b) que el demandado no figure en el directorio telefónico; c) “que se encuentra ausente y no se conoce su paradero”.

En este caso, agrega, es clara la “inercia” del actor al no haber obtenido “…la certificación del gerente o administrador de la central de Abastos de Bogotá, porque el puesto 3 de la bodega D, está en la PLAZOLETA CAMPESINA’; y en la bodega R. o 29, tiene el mismo G.J. los puestos 247, 248, 249, 250 y 251, teléfonos 2657653 y 2994431...” amén de que tiene registrada en esa gerencia la dirección de su domicilio, es decir, la...

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