Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39354 de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552628494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39354 de 19 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente39354
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Proceso Nº 39

Proceso Nº 39.354

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 348

Bogotá, D.C., diecinueve de septiembre de dos mil doce

Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y la defensora de A.R.M.G., quien se encuentra solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N° 0517 del 8 de marzo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.R.M.G., para ser juzgado por delitos federales de concierto para traficar con drogas y homicidio.

2. El 7 de mayo siguiente, el F. General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 15 del mismo mes, por agentes del CTI en Barranquilla.

3. Habiéndose formalizado la solicitud de extradición por medio de la Nota Verbal N° 1414 del 21 de junio del presente año, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite y se corrió traslado a los sujetos procesales para la petición de pruebas.

PRUEBAS SOLICITADAS

El Procurador 2° delegado para la Casación Penal solicitó i) oficiar a la F.ía General de la Nación para que informe si en contra del solicitado cursó o se adelanta actualmente algún proceso penal y ii) obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar de aquél.

Por su parte, la defensora de A.R.M.G. pidió: i) requerir a la F.ía 314 “de K., con el propósito de establecer qué diligencias investigativas se adelantaron con ocasión del homicidio de S.S.B.; ii) oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de constatar si “el doctor G.” practicó la necropsia al prenombrado occiso; iii) admitir el certificado de registro civil de defunción N° 81000185-2, a nombre de S.S.B.; iv) obtener certificación de la F.ía 5ª Seccional de la ciudad, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida, sobre el estado de la investigación radicada con el número 2011-04243 y v) incorporar las autorizaciones judiciales obtenidas en Colombia, para emprender labores investigativas por solicitud de autoridades estadounidenses.

SE CONSIDERA

1. Según el art. 502 de la Ley 906 de 2004 --norma aplicable al asunto sub exámine ante la ausencia de convenio de extradición con los Estados Unidos de América--, el concepto que corresponde emitir a la Corte ha de versar sobre la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero.

De otro lado, a la luz del art. 35 de la Constitución, ha de verificarse la ocurrencia de los hechos en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. También, en el evento de existir razones específicas para su constatación, es menester comprobar que, por el mismo supuesto fáctico en que se sustenta el pedido de extradición, se haya ejercido jurisdicción interna con el proferimiento de providencia definitiva ejecutoriada.

En cuanto a último aspecto, relacionado con la finalidad de prevenir una eventual violación del principio non bis in ídem, la Corte puntualizó:

[El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido[1].

Tales referentes delimitan, entonces, el marco conceptual para analizar el criterio de pertinencia de la prueba (art. 375 ídem), el cual, junto a los de conducencia y utilidad, determinan la admisibilidad o inadmisibilidad del medio de conocimiento.

2. Pues bien, el representante del Ministerio Público pide oficiar a la F.ía para que certifique sobre la posible existencia de procesos penales en Colombia, en contra de A.R.M.G., pero no aporta ningún dato que permita identificar las actuaciones concretas respecto de las cuales pretende obtener información, mientras que el expediente, por su parte, tampoco ofrece ningún dato del que se infiera la existencia de los procesos y que la prueba solicitada es necesaria para determinar si se está frente a hechos ya juzgados en Colombia. En consecuencia, la Corte negará su práctica, como ya lo ha hecho en otras oportunidades frente a peticiones similares, igualmente infundadas, del mismo funcionario.

El Procurador delegado también solicita que se pida a la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar correspondiente a A.R.M.G., sin decir para qué y sin percatarse siquiera que el referido documento hace parte del expediente[2]. De suerte que, por revelarse absolutamente inmotivada, además de inútil e intrascendente, esta prueba también será negada.

3. Ahora, como se verá, los medios de conocimiento solicitados por la defensora no se ajustan a las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad.

En efecto, frente a la verificación del lugar de ocurrencia de los hechos, existe claridad en que el homicidio que se le atribuye al solicitado se perpetró en Colombia. Así se consignó tanto en la acusación formal de reemplazo dictada en contra de A.R.M.G. (cargos N° 2 y 3), como en la declaración jurada de respaldo a la extradición, rendida por el agente P.J.M., quien indicó que la organización criminal a la que pertenecía el requerido operaba y fue infiltrada en Bogotá (fls. 164-165 y 188-191 C.1).

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