Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00288-00 de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552628750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00288-00 de 5 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00288-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

A.S.R.

Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece.

Rad.: 11001-02-03-000-2013-00288-00

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1. A través de la escritura pública No. 1144 otorgada el 27 de marzo de 2008 en la Notaría Veintitrés del Círculo de Bogotá, F.H.R.P. y M.C.M.L. transfirieron a E.A.C.M. a título de compraventa, el derecho de propiedad que tenían sobre un inmueble. [Fl. 6 del cuaderno 1 de copias]

2. F.H.R.P. instauró una demanda ordinaria contra los otros dos contratantes con el fin de que se declarara nulo absolutamente el referido negocio jurídico, y en consecuencia, que fuera declarado que el bien objeto del mismo no salió del patrimonio de la sociedad conyugal y su cónyuge la señora M.L. conservaba su tenencia, ordenándose la restitución a favor de los propietarios. [Fl. 5 del cuaderno 1 de copias]

3. De manera subsidiaria, el actor pretendió en primer lugar la declaración de ser simulada en forma absoluta la venta celebrada, y en segundo lugar, la de rescisión por lesión enorme. [Fl. 6 del cuaderno 1 de copias]

4. La primera instancia concluyó con sentencia que negó la pretensión de nulidad absoluta; declaró absolutamente simulado el convenio de compraventa; dispuso la cancelación del título escriturario y ordenó al demandado E.A.C.M. restituir el inmueble materia de la negociación a favor de F.H.R.P. y M.C.M.L.. [Fl. 41 del cuaderno 1 de copias]

5. Apelada la anterior decisión por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la negativa del a quo en relación con la súplica de declarar la nulidad absoluta del acuerdo de voluntades, y revocó las determinaciones restantes para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. [Fl. 19 del cuaderno 2 de copias]

6. Contra el fallo del ad quem, el actor interpuso recurso de casación. [Fl. 21 del cuaderno 2 de copias]

7. A efectos de justipreciar el interés para recurrir, se designó un auxiliar de la justicia que lo determinó con base en el avalúo del inmueble sobre el cual recayó la controversia, al que asignó el valor para 2012 de $296’857.915,20. [Fl. 33 del cuaderno 2 de copias]

8. La Sala Civil de Decisión del Tribunal negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con sustento en que la resolución desfavorable al recurrente no alcanza el interés señalado por la ley para que proceda aquélla. [Fl. 67 del cuaderno 2 de copias]

9. Contra ese pronunciamiento, el demandante interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior. [Fl. 68 del cuaderno 2 de copias]

10. La corporación judicial mantuvo su negativa y ordenó expedir las reproducciones solicitadas. [Fl. 73 del cuaderno 2 de copias]

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, “cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente… El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. [Se subraya]

Frente a la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior examine si estuvo bien o mal denegado por el inferior, con lo que se quiere significar que la competencia funcional de la Corte se circunscribe a precisar si el recurso extraordinario es procedente de conformidad con los lineamientos del artículo 366 de la ley adjetiva; si se propuso en la forma y términos establecidos en el artículo 369 ejusdem; y...

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