de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 3 de Mayo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552628782

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 3 de Mayo de 1995

Fecha03 Mayo 1995
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., mayo tres de mil novecientos noventa y cinco (03/05/1995)

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Quinto Promiscuo de Familia de Neiva (Huila) y el Juzgado Segundo de Familia de Santafé de B.D.C., en esta demanda de alimentos promovida por el menor C.L.A.C., representado por X.C., contra A.A.O..

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda de alimentos de 14 de septiembre de 1994, repartida al Juzgado Quinto Promiscuo de Familia de Neiva, H., y promovida en contra de A.A.O., el menor C.L.A.C. solicita la fijación de los mismos en cuantía de treinta mil pesos mensuales $30.000,00.

  2. El mencionado Juzgado admitió la demanda mediante auto fechado el 21 de septiembre de 1994, ordenando notificar al demandado, correrle traslado por el término de cuatro (4) días y fijar la suma de diez mil pesos ($10.000,00) mensuales como cuota alimentaria provisional.

  3. La representante legal del menor demandante, actuando directamente, presentó ante el Juzgado del inicial conocimiento solicitud para que se hiciera "traslado del proceso de la demanda verbal, contra el señor A.A.O.A.B., donde se radicará a vivir el M.C.L.A.C., cuya dirección es CALLE 48 SUR £ 26-47 SUR BARRIO EL CARMEN" (sic).

  4. El Juzgado Quinto Promiscuo de Familia de Neiva, H., por auto de 6 de enero de 1995, accedió a lo pedido por la representante legal del menor y, en consecuencia, procedió a remitir la actuación "al Juez de Familia (REPARTO) de la ciudad S.B.D.C., por radicar allí su competencia". Sustentó la determinación argumentando que "El artículo 139 del Código del Menor establece que los representantes legales del menor, la persona que lo tenga bajo su cuidado y el Defensor de Familia podrán demandar ente (sic) el Juez de Familia, o en su defecto, ante el Juez Municipal de residencia del menor, la fijación o revisión de los alimentos.

  5. El Juez Segundo de Familia de S. de B.D.C., funcionario a quien le correspondió el conocimiento de la demanda así remitida, en providencia de 7 de marzo del año en curso no aceptó la competencia, provocó el conflicto negativo y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que fuese decidido. Esgrimiendo como fundamentó la denominada perpetuatio juriadictionis manifiesta que "...El juez que viene conociendo de proceso debe continuar conociendo de él aunque se presenten modificaciones en las personas o casas que figuran en el juicio...Si bien es cierto que el decreto...

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