Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02562-00 de 15 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552628858

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02562-00 de 15 de Enero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha15 Enero 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-02562-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




B.D.C., quince (15) de enero de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-0203-000-2012-02562-00



La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Civil de su homólogo de Medellín, para conocer el proceso abreviado de rendición provocada de cuentas interpuesto por Á. de Jesús Mesa Correa contra Oscar Hernán Montoya Estrada.



ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, el actor promovió el referido proceso contra O.H.M.E., con el objeto de que a este último se le ordenara rendir cuentas del período durante el cual fungió como representante legal de la sociedad Fit Well G Y M I.U.E. Ltda.


2. El citado despacho judicial tramitó la causa y profirió sentencia el 8 de junio de 2012, ordenando al demandado rendir las cuentas requeridas y, a dicho efecto, le concedió el término de veinte días para que las presente junto con los documentos que las respaldan. Tal decisión fue apelada por el extremo pasivo.


3. El conocimiento de la alzada fue asignado por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el que fuera declinado por el magistrado ponente y remitido al Tribunal Superior de Medellín, al considerar que los procesos diferentes a los previstos en la Ley 1448 de 2011, que por virtud de las medidas de descongestión, les sean asignados, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior de Antioquia, y como quiera que la alzada se ventiló ante el circuito judicial de Envigado, incumbe desatarla a su superior funcional que no es otro que el Tribunal Superior de Medellín (fls. 3 - 5, cdno. 3).


4. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, receptora del negocio, a través del magistrado ponente, rehusó la competencia para tramitar la apelación y suscitó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo en síntesis que las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras, tienen asignado un factor de competencia territorial más amplio que el estipulado para un distrito judicial común.


Así, a la Sala Especializada creada para el Tribunal Superior de Antioquia, le fue dada una atribución territorial que comprende varios distritos judiciales entre los que se cuenta Medellín, por lo tanto, su competencia es distinta y su adscripción al distrito judicial de Antioquia sólo fue dispuesta para efectos administrativos (fls. 3-4 vto., cdno. 4).


5. Arribadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso correr el traslado común del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, término durante el cual las partes guardaron silencio.



CONSIDERACIONES


1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a dos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ejusdem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.


2. En el presente asunto, la Corte examinará cuál de las dos salas...

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