Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35813 de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552629118

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35813 de 17 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Abril 2012
Número de expediente35813
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO Acta No. 12 Rad. No. 35813

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la señora R.D.S.C.S. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 16 de octubre de 2007, en el proceso ordinario laboral que le promovió a la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A.

ANTECEDENTES

R.D.S.C.S. demandó a la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A., para que, entre otras cosas, en subsidio de la pretensión principal de reintegro, se le condenara a pagarle la diferencia salarial existente entre el cargo de Técnico I y el de Director de Agencia, por el período comprendido entre el 14 de junio y el 26 de julio de 1991.

Como sustento de la anterior pretensión, adujo que prestó sus servicios personales a la sociedad demandada, mediante un contrato de trabajo, a partir del 22 de abril de 1971, y que, a la terminación del vínculo laboral, desempeñaba el cargo de “Técnico I” en la ciudad de Pasto, con una remuneración promedio mensual de $428.832; que se le hacían descuentos por las cuotas sindicales; que, mediante la Resolución 069 de junio 14 de 1991, emanada de la Gerencia General, se le encargó de las funciones de Directora de Agencia, de allí que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo vigente, tenía que cancelársele la diferencia salarial existente entre el cargo de Técnico I y el de Director de agencia; que, sin embargo, nunca se le pagó la diferencia y, menos, se le tomó en cuenta dentro del salario promedio que sirvió de base para la determinación de la liquidación final de prestaciones sociales.

RESPUESTA A LA DEMANDA

La entidad accionada aceptó, en la respuesta a la demanda, la relación laboral invocada, sus extremos y el salario base de liquidación; y, en lo concerniente a la diferencia salarial reclamada, causada por haber desempeñado, en encargo, las funciones de Directora de la Agencia de Pasto, manifestó que se atenía a lo que se estableciera en el proceso. Además, propuso las excepciones de falta de competencia, inexistencia de las obligaciones, pago de las obligaciones, cobro de lo no debido, indebida aplicación de las normas legales y convencionales, falta de aplicación de las normas legales y convencionales, prescripción o caducidad de la acción de reintegro y falta de presupuestos procesales.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 30 de junio de 2005, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A. de todas las pretensiones de la actora, en decisión que fue confirmada por la sentencia acusada.

En lo tocante con el aspecto objeto de inconformidad en casación, referente a que no le fue reajustado el salario a la demandante, en aplicación del artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, causado con ocasión de las funciones que le fueron encargadas mediante la Resolución 069 del 14 de junio de 1991, observó el Tribunal que en el proceso se encontraba la copia de la Resolución 028 del 13 de marzo de 1991, por medio de la cual se suprimía el cargo vacante de Director Agencia I de Pasto y se reasignaban sus funciones a otro cargo, respecto de la cual dijo que establecía, en su artículo tercero, que las funciones que se asignaban serían conjuntamente desempeñadas con las otras que viniera realizando el funcionario designado; que, igualmente, a folio 31, obraba la copia de la Resolución 069 del 14 de junio de 1991, en la que se asignaban las funciones de cajero pagador y dirección de la agencia de Pasto a la señora R.D.S.C.S.; que, conforme a estas pruebas, al haberse suprimido el cargo de Director, éste ya no existía, de modo que lo único que se le había encargado a la demandante eran las funciones de pagador y de cajero, tal y como estaba contemplado en el artículo tercero de la Resolución 028, sin que se diera por entendido que se le había encargado como como directora y cajera pagadora, con los salarios respectivos; que, en síntesis, lo que estaba determinado era que la actora había sido simplemente cajera y pagadora, encargada de las funciones de directora de la agencia.

Así mismo, estimó el Tribunal, como fundamento de su decisión, que la determinación de reestructurar y cerrar la entidad, que habían adoptado las directivas de la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A., había obedecido a un estudio financiero que arrojaba como conclusión la recomendación de tomar tales medidas, la que había procedido a informar a todos los entes encargados de la supervisión y control, como el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y la Superintendencia Bancaria, y a las diferentes agencias y dependencias de esa Corporación; que además habían sido informados todos los trabajadores, mediante comunicados, reuniones, circulares, memorandos y otros medios, sobre el destino final de la Corporación, de manera que había sido del conocimiento de todos los interesados; que, por tanto, el cierre de agencias y de la entidad misma no había sido una determinación inconsulta y velada para las directivas y sus servidores.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Está dirigido a obtener que se case parcialmente la sentencia recurrida, para que la Corte, obrando en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado, en cuanto absolvió a la Corporación demandada de las pretensiones relacionadas con el pago de los salarios, con inclusión de todos los aumentos legales y convencionales, no recibidos desde la fecha en que fue despedida y hasta el momento que sea reintegrada. Además, se pide el pago de la indemnización moratoria por el no pago de los salarios, pago de los salarios producto de la resolución de encargo entre lo que ganaba un Director I y el cargo de la demandante y prestaciones e indemnizaciones adeudadas.

Con ese propósito, la acusación presenta dos cargos, fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna, que serán estudiados simultáneamente dado que ambos se encuentran dirigidos por la vía indirecta, se sirven de unas mismas pruebas y presentan una argumentación coincidente.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, en la modalidad de error de derecho, los artículos 127, subrogado artículo 14 de la Ley 50 de 1990, 132, modificado artículo 18 de la Ley 50 de 1990, 141, 176, 467, 468 y 470, modificado por el artículo 37 del Decreto Ley 2351 de 1965, del Código Sustantivo del Trabajo; 25 y 53 de la Constitución Política Nacional.

La censura sostiene que el juzgador de segundo grado incurrió en los siguientes errores manifiestos de hecho:

“1.- Dar por establecido, sin estarlo, que no le asiste razón a la trabajadora de peticionar la reliquidación de prestaciones sociales, por haber desempeñando el reemplazo del director I de la agencia de Pasto de acuerdo con lo decidido por la empleadora mediante resolución 069 de junio 14 de 1991.

“2.- No dar por establecido, estándolo, que la demandante ejerció un cargo de mayor jerarquía cual era el de director de Agencia I de Pasto y por consiguiente su salario convencionalmente debería ajustarse a la realidad frente al cargo desempeñado, valores que aparecen demostrados dentro de expediente por la diferencia salarial de quien actuaba como Director I de la agencia de Pasto y el desempeñado por la trabajadora.”

D. fácticos que, se indica, se originaron en la estimación equivocada del artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo (fl. 497), los interrogatorios de parte absueltos en el proceso por el representante legal de la demandada y la demandante (fl. 170 y 213), las documentales relacionadas con el pago de salario (fls. 224 a 234) y la resolución de asignación de funciones que...

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