Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49856 de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552629330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49856 de 5 de Abril de 2011

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / IMPONE SANCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha05 Abril 2011
Número de expediente49856
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación No. 49856

Acta No. 10

Recurso de Revisión

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).

Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por ALI ALFREDO ROSALES GUEVARA, por conducto de apoderado especial, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, calendada 3 de mayo de 2010, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de esa ciudad el 10 de diciembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le adelantó a la sociedad COOCHOFAL LIMITADA y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

ALI ALFREDO ROSALES GUEVARA, interpuso ante esta Corporación recurso de revisión, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, fechada 3 de mayo de 2010, dentro del proceso ordinario que promovió contra la sociedad COOCHOFAL LTDA. y el ISS.

Para tal efecto, invocó como causal de revisión la violación del “DEBIDO PROCESO”, previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Como sustento del recurso de revisión, narró en resumen, que el Tribunal cometió una vía de hecho, al no tener en cuenta lo alegado en la apelación, en el sentido de que para el momento del despido del actor, éste se encontraba en indefensión manifiesta por su estado de invalidez, siendo obligación del empleador procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, que es la esencia de la salud ocupacional, y por consiguiente, contrario a lo decidido en la sentencia cuya invalidez se pretende, la empresa COOCHOFAL LTDA. “USO DE MANERA ILEGAL LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGANDO VENCIMIENTO DEL MISMO”, pues tenía conocimiento de que su trabajador “padecía de síntomas de trombosis y aun peor se había afiliado al sindicato denominado SINDICOOTRANSFAL, para la época del 2001 y 2002”. Todo lo cual equivale al desconocimiento por parte del Juzgador de los artículos 13, 29 y 230 de la Constitución Política, a la comisión de un “ERROR JUDICIAL EVIDENTE”, debiéndose declarar ilegal toda la actuación a partir del momento en que se encontró dicho error, y a una indebida apreciación de las pruebas documentales.

Con base en lo anterior, el impugnante persigue que la Corte invalide la sentencia del Tribunal, proferida dentro del proceso ordinario laboral, para en su lugar revoque el fallo del a quo, por la indebida apreciación de la prueba documental, estableciendo “la fecha de estructuración de la enfermedad padecida” por el accionante, y declarando que el despido se produjo en “estado de indefensión manifiesta”, para lo cual se deberán tener en cuenta las peticiones de la demanda inicial, donde adicionalmente solicita “se realice INSPECCIÓN JUDICIAL en el referido expediente donde aparecen las pruebas fundamentales como es el dictamen emanado por la JUNTA REGIONAL Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y LA RESOLUCIÓN DE PENSION DE INVALIDEZ, certificado de o liquidación emanada por la empresa COOCHOFAL del tiempo de servicios”.

II. CONSIDERACIONES

La reforma introducida al procedimiento laboral por la Ley 712 de diciembre 5 de 2001, en su artículo 28, que modificó el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció el recurso de revisión en materia laboral, y en el canon 30 de la citada ley señaló su procedencia en los siguientes términos:

“ART. 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios”.

Del mismo modo, el artículo 31 de la mentada Ley, reglamentó las causales para poder interponer este medio de impugnación, entre las cuales no se encuentra la alegada por el recurrente, siendo su tenor literal:

“ART. 31.- Causales de revisión:

1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo….”.

Además, estas...

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