Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50460 de 5 de Abril de 2011
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 50460 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 50460
Acta N° 10
RECURSO DE QUEJA
Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de queja presentando por JAIRO DE JESÚS CORREA VILLA, contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2010, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 22 de octubre de igual año, dentro del proceso ordinario que el recurrente adelanta contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.
I. ANTECEDENTES
A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada el 22 de octubre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, confirmó íntegramente el fallo absolutorio de primer grado.
Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso el recurso extraordinario y el ad quem lo negó mediante el proveído del 14 de diciembre de 2010, bajo el argumento de que “Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias; relacionadas con el pago de horas extra diurnas y extra nocturna, y el consecuencial reajuste a las prestaciones sociales; las cuales al proceder la Sala a realizar el cálculo correspondiente, se encuentra que en el plenario no figura prueba de la cantidad de tiempo extra laborado por el demandante durante la relación laboral, ni las horas en las cuales se realizo éste, por lo que entonces no es posible cuantificar las pretensiones del accionante y, por ende su interés para recurrir en casación, razón por la cual no se concederá el recurso interpuesto”.
Contra esa última decisión, el demandante presentó reposición, y con auto del 02 de febrero de 2011, el Juez de apelaciones rechazó el recurso y mantuvo el proveído impugnado, argumentando que las súplicas del accionante se despacharon desfavorablemente porque no se pudo cuantificar lo peticionado, y por ende el planteamiento para negar el recurso extraordinario también se ajusta a derecho, en virtud de que “si la demanda no prosperó por deficiencias probatorias que permitieran colegir una indebida liquidación de las...
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