Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40279 de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552629586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40279 de 5 de Abril de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha05 Abril 2011
Número de expediente40279
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 40279

Acta Nº 10


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ANA PIEDAD DIAZ DE R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - S. Laboral, el 4 de julio de 2008, en el proceso que la recurrente le promovió a la LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA.



ANTECEDENTES


ANA PIEDAD DIAZ DE R., demandó a la LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA, para que se declare que estuvo vinculada por medio de contrato de trabajo y, en consecuencia, se le condene al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, intereses, primas de servicios y antigüedad, las indemnizaciones moratoria y por despido injusto, así como los perjuicios morales, la indexación de la sumas deducidas, y las costas del proceso.


En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que prestó servicios como abogada, a la entidad demandada del 28 de enero de 1999 al 14 de mayo de 2000; suscribió sucesiva e ininterrumpidamente contratos de prestación de servicios personales, pero que en la realidad fue un contrato de trabajo; las funciones eran las de abogada de planta, ordenadas por la gerencia y la subgerencia; el horario de trabajo correspondía a jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes; las labores las realizaba con los bienes de la entidad; los pagos se le hacían mensualmente al igual que a los demás trabajadores; el último salario devengado fue de $3.000.000,oo; fue retirada unilateralmente por la demandada; dentro de la planta de personal de la lotería se encontraba vacante el cargo de “PROFESIONAL UNIVERSITARIO”; el 17 de enero de 2000, se le comunicó sobre su vinculación en forma definitiva a ese cargo, por cuanto venía desempeñándose con suficiente idoneidad; en los estatutos de las empresa (artículo 37) se determinó que las personas que presten sus servicios serán trabajadores oficiales, con excepción del gerente y del secretario general, por lo que la naturaleza de su vínculo está dentro de la regla general.


La demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, si bien aceptó la prestación de los servicios, adujo que los mismos se ejecutaron en virtud de varios contratos regidos por la Ley 80 de 1993, ejecutados como profesional independiente, y no sometida a jornada laboral. Propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y cosa juzgada (folios 106 a 114).


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 3 de abril de 2006, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora (folios 509 a 519).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la demandante, y el ad quem, al desatar el recurso de alzada, confirmó la sentencia del juez de primer grado, sin imponer costas en esa instancia (folios 542 a 553).


El Tribunal para fundamentar su decisión, indicó, que entre las partes lo que existió fue una relación jurídica regida por sucesivos contratos de prestación de servicios, porque en este caso, sí se logró desvirtuar la presunción de la relación de trabajo prevista en el Decreto 2127 de 1945. Que en el sub judice, no puede predicarse la teoría del contrato realidad, por la naturaleza de la labor para la cual fue contratada la demandante de “asesoría y de representación judicial antes las diferentes instancias judiciales”, en la que prevalece la autonomía de gestión, la independencia de la tarea encomendada, la formación profesional de abogado, su idoneidad, que excluye prácticamente toda posibilidad de subordinación y dependencia, por los altos niveles del encargo.


Agregó, que resulta impensable que el gerente de la demandada esté indicándole a su abogado externo cómo consultar la información en los estrados judiciales, el contenido de una contestación de demanda, del alcance de un recurso interpuesto o las razones que deben contener los respectivos alegatos. Que el sólo cumplimiento de un horario habitual de trabajo no convierte el contrato de prestación de servicios en un vínculo subordinado, como tampoco el básico, control que legítimamente ejerce el contratista sobre la ejecución de las actividades.


RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la demandante, fue concedido por el Tribunal y lo admitió la Corte, que procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal y, en instancia, revoque la del Juzgado, para en su lugar, condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los créditos laborales pretendidos en la demanda inicial.


Con fundamento en la causal primera de casación formula dos cargos, que no fueron replicados en su debida oportunidad.

PRIMER CARGO


Lo plantea textualmente así: “la sentencia acusada viola indirectamente, por aplicación indebida los artículos 1, 11, 12, 46, 49 de la Ley 6 de 1945; artículos 1,2,3,11,18,19,20,40,43,47,51 y 52 del decreto 2127 de 1945; Decreto 2615/46 Art. 2º; Decreto Ley 797 de 1949 art. 1º; DR 1950/73 art. 7; Código Civil artículos 9,66,768 y 769; D.R. 1950/73...

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