Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28663 de 29 de Marzo de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 29 Marzo 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 28663 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
R.icación No. 28663 Acta No.24Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.D.M.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de octubre de 2005, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN.
ANA DOLORES MURCIA RIOS, demandó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, para que, previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que en su condición de trabajadora oficial, dicha entidad le terminó el contrato de trabajo sin justa causa y, como consecuencia, fuera condenada a reconocerle la “pensión sanción o restringida”, conforme al artículo 8 de la Ley 171 de 1961, a partir de cuando cumplió los 50 años de edad, las mesadas debidamente reajustadas, indemnización de perjuicios por “el tiempo que faltó para cumplir el plazo presuntivo”, indemnización moratoria, las costas y lo que resulte probado extra y ultra petita.
En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró como trabajadora oficial para la demandada, “mediante contrato de trabajo ficto o presunto”, entre el 15 de noviembre de 1978 y el 31 de diciembre de 1993; fue retirada por supresión del cargo en forma unilateral y sin justa causa previo el pago de una indemnización; tiene derecho a la pensión deprecada, toda vez que se encontraba en el régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; agotó la vía gubernativa, por escrito en el cual solicitó “reintegro a su empleo, pago de indemnización por despido sin justa causa, pago de pensión sanción, indemnización moratoria, y demás derechos”; siempre ocupó el cargo de “AYUDANTE DE NUTRICIÓN CÓDIGO Y GRADO 6025 03 DE LA SECCIÓN DE NUTRICIÓN DEL AREA MÉDICA EN LA COCINA DE LA CLINICA SANTA ROSA” de la Caja Nacional de Previsión.
En la contestación de la demanda (fls. 48 a 52), Cajanal aceptó los extremos temporales así como que el retiro se produjo por supresión del cargo; negó que la vinculación de la demandante hubiera sido por contrato, aclaró que la misma fue por relación legal y reglamentaria; que le pagó una indemnización, en cumplimiento de una norma especial que así lo previó, pero no por despido injusto; que las actividades desempeñadas las cumplió, de acuerdo al manual de funciones vigente al momento de su vinculación (15 de noviembre de 1978), y que tenía la calidad de empleada pública. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 2 de junio de 2004 (folios 287 a 294), declaró la nulidad de toda la actuación, por considerar que los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, cobijados por el régimen de transición de pensiones, estaban excluidos de la competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con sentencia que sobre el mismo aspecto emitió su superior jerárquico.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto anterior y dispuso que el a quo debía dictar sentencia en consideración a que la demandante “ostentó la calidad de trabajador oficial” (fl. 304).
El Juzgado de conocimiento mediante sentencia de 1 de junio de 2005, absolvió a la demandada de todas las...
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