Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45327 de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552630654

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45327 de 28 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente45327
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrado Ponente



R.icación n° 45327

Acta No.30


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de S.D.J.L., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


SERGIO DE J.L. demandó para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se condenara a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez de origen común, junto a las mesadas adicionales debidamente indexadas, los intereses moratorios, lo ultra y extra petita y las costas procesales.


Señaló haber sufragado 903 semanas de cotización; que fue declarado inválido, por haber perdido el 60,55% de su capacidad laboral, que se estructuró el 8 de diciembre de 2006, razón por la que elevó petición para que se le reconociera pensión de invalidez, pero según Resolución 033627 del 24 de diciembre de 2007 se le negó, por no cumplir los requisitos contemplados en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, esto es, la fidelidad y las 50 semanas en los términos que exige la norma; que padece de una enfermedad catastrófica, de alta complejidad y costo, y que ello le demanda grandes esfuerzos económicos (fls. 1 a 6).


La entidad convocada al juicio admitió haber negado al actor el reconocimiento a la pensión; de los demás hechos dijo no constarle; se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las de falta de causa para demandar, prescripción, buena fe e improcedencia de condena en costas (fls. 23 y 24).


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 8 de mayo de 2008, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar pensión de invalidez al demandante, a partir del 8 de diciembre de 2006, en cuantía no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios; le impuso costas al ente vencido en juicio (fls. 44 a 50).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación del ISS, el Tribunal revocó íntegramente la decisión de primera instancia, sin imponer costas.


Estableció que a través de la Resolución 033627 de 24 de diciembre de 2007, se le negó la pensión de invalidez al actor, por tener 40 semanas cotizadas, ninguna de ellas en los 3 años anteriores a su invalidez; que el dictamen médico determinó una pérdida de la capacidad laboral del 60,55%, estructurada el 8 de diciembre de 2006, y que no obstante lo señalado en el citado acto administrativo, la historia laboral, que milita de folios 35 a 43, da cuenta de que cotizó 895,28 semanas.


Precisó que el actor no cumplió los requisitos contenidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado el 1º de la Ley 860 de 2003, específicamente las 50 semanas en los 3 años anteriores; que esta Corporación ha recalcado la imposibilidad de aplicar el principio de la condición más beneficiosa, en estos mismos eventos, y para ello reprodujo apartes de sentencias de esta sala, radicado 32765 de 2 de septiembre de 2008 y 34455 de 10 de febrero de 2009; que esa postura guarda íntima relación con lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2005.


Se refirió al contenido de la sentencia C-428 de 1º de julio de 2009, que declaró inexequible la fidelidad al sistema que contenía el citado artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y concluyó que pese a ello, le asistía razón a la entidad en tanto no se satisfizo el cúmulo de semanas requeridas al momento de la estructuración de la invalidez.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case la sentencia acusada, para que, en sede de instancia, confirme la del a quo.


Con fundamento en la causal primera, el impugnante formula dos cargos que fueron replicados.


PRIMER CARGO


Lo presentó así se acusa la sentencia impugnada de violar directamente y por aplicación indebida el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y por infracción directa los artículos 6º y 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 en relación con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 53 de la Constitución Nacional”.


Admitió la jurisprudencia de esta S., y tras remitirse al contenido de la sentencia 24280 de 5 de julio de 2005, resaltó que no era aceptable diferenciar la norma para de ese modo inaplicar el principio de condición más beneficiosa; pidió a la Corte...

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