Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5745 de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552630934

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5745 de 30 de Noviembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente5745
Número de sentencia5745
Fecha30 Noviembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000).

Ref.: Expediente No. 5745

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandado P.J.B. frente a la sentencia de 28 de julio de 1995, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Familia, en el proceso ordinario que promovió A.O.C.R., quien obra en la condición de hijo legítimo del fallecido T.C.M. frente a P.J.B., I.B., P.C.T., R.C.G., M.D.C.G. DE BOLIVAR, T.R.R., JULIO S.R., L.A.S.R. y A.C.S.R., los tres últimos en el carácter de herederos reconocidos del causante C.E.S.M. (Cuaderno 1, folios 94 y 150).

ANTECEDENTES

I.- En demanda presentada el 12 de abril de 1988 al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, el actor solicita que, frente a los demandados, se declare que son absolutamente simulados los siguientes contratos y que los bienes correspondientes pertenecen a la masa herencial del fallecido T.C.M.:

- La compraventa ajustada entre R.L.H. y P.J.B. con escritura No. 1192 de 14 de octubre de 1971, otorgada en la Notaría Unica de Zipaquirá, mediante la cual aquel transfirió a este el dominio del predio “la Esperanza” ubicado en la vereda Río Frío del Municipio de T., con linderos que constan en el hecho octavo;

- La compraventa celebrada entre T.C.M. y P.J.B. e I.B. con escritura No. 886 de 27 de septiembre de 1967, mediante la cual el primero transfirió a los segundos la propiedad del predio “El Líbano”, alinderado conforme consta en el decimoquinto hecho;

- La compraventa celebrada entre P.J.B. y T.R.R. con escritura No. 1055 otorgada el 4 de julio de 1983 en la Notaría Unica de Zipaquirá, mediante la cual el primero transfiere al segundo el derecho que le corresponde en el predio “El Líbano”, alinderado conforme consta en el hecho decimonoveno;

- El contrato de compraventa celebrado entre T.R.R. y C.E.S.M., mediante el cual el primero adquiere del segundo una cuota parte sobre el predio “El Líbano”, cuyos linderos constan en el hecho decimonoveno;

- El contrato de compraventa formalizado entre T.C.M. y P.J.B., con escritura No. 893 pasada el 27 de septiembre de 1967 en la Notaría Unica de Zipaquirá, mediante la cual el primero vende al segundo una porción desmembrada del predio “El Pantano”, que en la actualidad se denomina “La Estrella”, alindada según el hecho vigesimosegundo;

- El contrato de compraventa perfeccionado entre R.C.M. y M.d.C.G.B. con escritura No. 777 de 17 de junio de 1982, suscrita en la Notaría Unica de Zipaquirá, por la cual el primero transfirió a la segunda el predio “La Estrella” alinderado en el hecho vigesimosegundo.

Además, el actor solicitó:

- En la pretensión segunda, que se declare absolutamente nulo el negocio de compraventa ajustado entre P.J.B. y P.C. con escritura No. 1367 de 25 de septiembre de 1981, de la Notaría Unica de Zipaquirá, mediante el cual aquel traspasó a favor del segundo una parte del dominio del predio “La Esperanza”, alindada conforme consta en el título, y que el inmueble pertenece a la masa herencial dejada por el causante T.C.M..

- En las pretensiones novena y décima, que en consecuencia de las declaraciones enunciadas se ordene cancelar en la oficina de registro las anotaciones respectivas e inscribir a T.M. como único propietario de los bienes referidos, y al Notario que tome nota de lo dispuesto en las citadas escrituras.

- En la pretensión undécima, que se declare que el camión Ford, modelo 1989, carrocería estacas, destinado a servicio público y con placa SN 5352, pertenece a la masa herencial dejada por T.C.M.; en consecuencia, que se ordene cancelar el registro de propiedad a nombre de titular distinto al mencionado causante, “y se le inscriba como propietario”.

- En la pretensión duodécima, que se condene a P.J.B. a restituir 35 cabezas de ganado o su equivalente en dinero, junto con frutos civiles, y la maquinaria agrícola que hace parte de la masa herencial.

- En las pretensiones decimatercera a decimaquinta, que se ordene a P.J.B. cancelar el gravamen constituido con escritura No. 400 pasada en la Notaría de Chía el 15 de julio de 1982; que se condene a los demandados al pago de los frutos producidos por los bienes y a restituir estos a la masa herencial dicha dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo.

- Subsidiariamente, el demandante reclamó que por falta de los requisitos legales se declaren nulos los negocios cuya simulación solicitó, así como también que los bienes pertenecen a la masa herencial citada varias veces; y en consecuencia las cancelaciones e inscripciones notariales y registrales, así como la condena a restituir los bienes y sus frutos.

II.- Los hechos que adujo el actor se compendian a continuación:

1.- La unión marital de T.C.M. con M.D.B. perduró más de 30 años y ellos procrearon a P.J., H., I., H., I., L., F., Esperanza y A.B.. T.C., quien hasta su muerte residió en la vereda Río Frío de T., contrajo después nupcias con A.I.R.R. y de esa unión nació A.O.C.R..

2.- Antes de 1970, A.I.R.R. demandó la separación de bienes y en el proceso se ordenó el embargo y secuestro de los bienes de la sociedad conyugal.

3.- El demandado P.J.B. carecía de peculio propio y fue empleado de su padre T.C.M. en vida de éste; a la muerte del padre, el hijo se apropio abusivamente de los bienes de aquél.

4.- El 10 de mayo de 1971, T.C.M. celebró promesa de compraventa con R.L.H., a quien prometió comprar un globo de terreno (La Esperanza) cuya extensión ampliaron después, al igual que el precio. Para burlar la separación de bienes, el comprador T.C., quien pagó el precio, ordenó al vendedor R.L. otorgar la respectiva escritura a favor de su hijo P.J.B., y así en efecto se hizo con la escritura No. 1192 otorgada el 14 de octubre de 1971 en la Notaría de Zipaquirá.

5.- El 7 de mayo de 1971, T.C. había entregado a R.L. $25.000 a cuenta del precio, según testigos y recibo expedido por el segundo. El 10 de mayo del citado año los negociantes declararon que el promitente comprador había entregado $50.000 y acordaron las fechas para cubrir el saldo.

6.- La promesa no cumple con los requisitos de capacidad y consentimiento porque el promitente comprador no era capaz de expresar su consentimiento, por disposición legal, dado que existía un proceso de separación de bienes promovido por la cónyuge A.I.R.; dicho contrato también carece de objeto y causa lícita porque el negocio prometido fue cumplido con escritura otorgada a persona distinta de la que compró, con dinero sometido a cautela y que formaba parte de la sociedad conyugal. Además, figurando P.J.B. como adquirente de un bien que no pagó, las prestaciones del contrato no son equivalentes.

7.- En las escrituras 893 y 886 de 27 de septiembre de 1967, pasadas en la Notaría Unica de Zipaquirá, T.C.M. reconoce ser el padre natural de P.J.B., lo cual implica que se configuró una donación sin el lleno de los requisitos legales.

8.- El predio “La Esperanza” siempre fue explotado por T.C.M. y no por P.J.B.. Este último, según escritura No. 1367 de 25 de septiembre de 1981, pasada en la Notaría de Zipaquirá, vende a P.C.T., quien conocía la expectativa jurídica pendiente sobre tal propiedad, una parte de ella con extensión aproximada de dos y media fanegadas.

9.- Según escritura No. 886 otorgada el 27 de septiembre de 1967 en la Notaría de Zipaquirá, T.C.M. transfiere la nuda propiedad del predio “El Líbano”, con extensión aproximada de tres fanegadas, a partes iguales, en favor de sus hijos P.J. e I.B.. En dicho titulo consta que se trata de venta del padre en favor de los hijos extramatrimoniales, luego hay reconocimiento de la paternidad y de una donación sin llenar los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR