Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54809 de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552631042

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54809 de 30 de Octubre de 2012

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / RECHAZA RECURSO DE APELACION
Fecha30 Octubre 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente54809
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 54809

Acta N° 39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante recurrente, contra el auto de fecha 2 de mayo de 2012, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por I. RUEDA DE R. contra UCI DEL CARIBE S.A., MATERNIDAD BOCAGRANDE LTDA.



  1. ANTECEDENTES


Mediante el auto recurrido, esta S. declaró DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto por I. RUEDA DE R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 22 de junio de 2011, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó la correspondiente demanda de casación.


Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado de la recurrente, Doctor HÉCTOR RAMÓN ROBAYO MÁRQUEZ, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


El 30 de julio de 2012, el apoderado de la accionante, interpone “recurso de reposición y en subsidio de apelación, y a falta o negación de esto, téngase la siguiente petición como DE REVOCATORIA DIRECTA” contra dicho proveído, con el fin de que se revoque parcialmente el auto objeto de impugnación, en cuanto a la multa que le fue impuesta.


Aduce para el efecto, que al imponer la multa referida se ejercieron funciones administrativas, por lo que resulta procedente la revocatoria directa; que sólo tuvo conocimiento de la providencia atacada el 26 de julio de año en curso, por lo que los recursos impetrados no son extemporáneos; que su poderdante acordó de manera previa con él que su responsabilidad finalizaba al interponer el recurso de casación; que según la actora, la demanda de casación sería presentada por otro apoderado, pero que por razones atribuibles a ella, no se produjo tal suceso, por lo que le resultaba imposible tener conocimiento del trámite surtido ante esta Corporación.


Transcribe el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo que consagra las causales de revocatoria; y concluye que la multa impuesta resulta “en evidente oposición a la Constitución Política; que le “causa un manifiesto agravio injustificado” y que no “existe razón legal que justifique” dicha sanción.


Anexa a su escrito: (i) documento suscrito por la demandante con...

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