Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36993 de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552631538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36993 de 1 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Número de expediente36993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Noviembre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

L.G.M.B. Magistrado Ponente

Radicación No. 36.993

Acta No.037

Bogotá D.C. primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por E.M.F. DE TORRES contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que le sigue a la sociedad CASAR LABORATORIOS S.A. - EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Laboral Trece Laboral del Circuito de Bogotá, E.M.F. de Torres demandó a la sociedad Casar Laboratorios S.A.- En Liquidación Obligatoria, para que, previa declaratoria de nulidad del acta de conciliación celebrada el 1º de diciembre de 2004, fuera condenada a reconocerle y pagarle la indemnización por despido injustificado consagrada en la cláusula 4 de la convención colectiva de trabajo y la sanción moratoria por falta de pago.

En respaldo de sus pretensiones, afirmó que laboró para la demandada desde el 15 de febrero de 1973 hasta el 30 de septiembre de 2004; que el último salario devengado fue de $1.018.700,oo; que fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo; que la sociedad demandada solicitó a la Superintendencia de Sociedades la liquidación obligatoria, entidad que por auto de 3 de agosto de 2004, admitió el trámite; que se le exigió y presionó para que firmara la conciliación y la cesión de derechos en cabeza de S.M.S.C., esposa de E.A.P., quien fue su empleador, y no obstante que la indemnización por despido asciende a la suma aproximada de $70.020.540, sin embargo la empleadora convocada a juicio le reconoció y pagó $19.231.339.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La sociedad se opuso a las pretensiones de la demandante, por cuanto que el acta de No. 21 de la Audiencia Pública de Conciliación efectuada ante la Inspección Dieciocho (18) de Trabajo, de fecha primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se acogió a los parámetros establecidos por la ley 640 de 2001 y 78 del CPTS, acta suscrita por las partes, no adoleciendo de ningún vicio del consentimiento, ni violándose ningún derecho laboral de la extrabajadora”. Propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, existencia de la causal legal de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, pago, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido y buena fe.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 13 de agosto de 2007, y con ella el juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas por la demandante; declaró probada la excepción de cosa juzgada y dejó a su cargo las costas.

IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la actora y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal confirmó la del juez de primer grado, sin imponer costas.

Luego de referirse al concepto de la conciliación, sus efectos, alcances, a los límites de la cosa juzgada, a que solo se puede anular la conciliación cuando exista vicios del consentimiento, por error, fuerza o dolo (artículo 1502 del Código Civil), el Tribunal asentó que “al revisar la prueba testimonial recibida dentro del instructivo, no evidencia tal circunstancia en el momento de la suscripción del acto de conciliación, ya que ellos tan solo hacen referencia es a la carencia de recursos para su sustento y el de sus familias y la firma de un documento en el cual se efectuaba una cesión de derechos. Y en cuanto a la suscripción de un documento sobre cesión de derechos como lo afirma la demandante, en el texto del acta de conciliación de marras no se indica nada al respecto y al revisar el auto proferido por la Superintendencia de Sociedades en el cual se hace una calificación y graduación de créditos, a la cesionaria se le reconoció un monto igual al recibido por la aquí demandante (folio 137), no sin antes advertir que el hecho de haberse suscrito el mismo, no le resta validez al acto. No encuentra la Sala, entonces, que en presente caso la voluntad de la demandante expresada en el acto de conciliación hubiera estado viciada ya por error, fuerza o dolo, pues ellos acudieron ante la inspección 18 del Trabajo de esta ciudad e indicaron al conciliador el deseo de realizar el acuerdo conciliatorio a que llegaron sobre la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, según lo allí acordado y así firmaron la correspondiente acta, de donde no se desprende que hubiera existido coacción física o moral para obtener la firma, por lo menos ello no está acreditado dentro del proceso. Consecuente de lo atrás expuesto, la conciliación suscrita es válida por haber sido legalmente celebrada, no vulnera derechos ciertos e indiscutibles como se ha expresado y producen los efectos jurídicos en ella contenidos, determinados por las partes intervinientes, pues el acuerdo expresado en tal acto de conciliación por la demandante, es ley para ésta y también para la demandada”.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la actora y con la demanda con que lo sustenta, que no fue replicada, pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y, en sede instancia, “revoque el fallo de segundo grado y se declare la nulidad de la acta de conciliación efectuada por la demandante el 1 de diciembre de 2004 con la empresa CASAR LABORATORIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, por vicios del consentimiento, se condene a la parte demandada al pago de la indemnización por despido injustificado previsto en el art. 4 de la convención colectiva de la que es beneficiaria la demandante, se condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria prevista en e (sic) art. 65 del CST, desde el 30 de septiembre del 2004 hasta que su pago se haga efectivo, con la condena en costas en las instancias a la empresa demandada, proveyendo lo que corresponda por costas en sede de instancia”.

Con ese propósito formula tres cargos, que serán decididos a continuación; el primero por separado, y los restantes conjuntamente dado que están dirigidos por la vía indirecta, denuncian las mismas normas y pretenden idéntico objetivo.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar por vía directa, en la modalidad de infracción directa, y como violación de medio, los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil, 9, 13, 14, 446 del Código Sustantivo del Trabajo, 50 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 29 de la Constitución Política, en relación con los artículos 19, 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 66 de la Ley 446 de 1998, 1502, 1508, 1510, 1515 y 1516 del Código Civil, normas que fueron indebidamente aplicadas.

En la demostración del cargo afirma que “en esta acción ordinaria, se vislumbra en el escrito de la demanda, que se pide la nulidad de la diligencia y dejar sin efectos la conciliación porque en su acta, se señalo (sic) que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo, cuando este hecho no es cierto, veamos el porque (sic) la demandada 1. estaba en cese de actividades desde el 22 de junio del 2004, (folio 160 del C No. 1), por la toma a la fuerza de sus trabajadores, como nos habla el liquidador, S.H.A.C., hecho conocido por el Inspector Noveno del Trabajo, según acta de verificación del 23 de junio del 2004, 2. La solicitud de la liquidación de la empresa presentada por el representante legal de la empresa el 29 de junio del 2004, 3. El auto de la Superintendencia de Sociedades del 3 de agosto del 2004 (folio 397 del C No. 1), que convoco (sic) a la empresa al tramite (sic) de liquidación obligatoria, y al pago de todas las acreencias con los bienes de la misma, y 4. Con esta solicitud del liquidador S.H.A. del 20 de septiembre del 2004 dirigido al Ministerio de la Protección Social, donde pide autorización para el despido colectivo de los trabajadores de la empresa, incluidos la trabajadora demandante, luego se concluye que hay un error (engaño), en el acta de conciliación, porque lo que hubo fue despido indirecto, y en la conciliación amañada se dijo, que la terminación del contrato de trabajo era por mutuo acuerdo. Luego hubo un vicio en el consentimiento de la trabajadora, que afecto (sic) su voluntad, y por lo tanto la conciliación efectuada en la Inspección 18 del Trabajo el 1 de diciembre del 2004, es nula por haber existido un vicio en el consentimiento de la actora, error este que la llevo (sic) a firmar una conciliación, ceder sus derechos laborales ciertos y discutibles y a firmar un desistimiento de la demanda por unidad de empresa contra la aquí demandada”.

Posteriormente aduce, la impugnante que “la terminación del contrato de trabajo no fue por mutuo acuerdo de las partes como lo señala el acta de...

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