Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp.: 11001-02-03-000-2013-01281-00 de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552631810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp.: 11001-02-03-000-2013-01281-00 de 17 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha17 Septiembre 2013
Número de expedienteExp.: 11001-02-03-000-2013-01281-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., diecisiete de septiembre de dos mil trece

Exp.: 11001-02-03-000-2013-01281-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil - Familia y Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Cundinamarca y de Cali.

I. ANTECEDENTES

1. Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la señora M.M.C.B., domiciliada en la ciudad de Cali, presentó una reclamación tendiente a hacer efectiva la garantía del vehículo que compró a la sociedad M.S.. [Folio 2, c. 1]

2. El referido trámite culminó con la Resolución 52925 dictada el 21 de octubre de 2009, que ordenó la reposición del automotor por parte de la sociedad indicada y de Almotores S.A. [Folio 55, c. 1]

3. Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de apelación, el que fue concedido ante los jueces civiles del circuito de Cali. [Folio 108, c. 1]

4. El asunto se asignó mediante reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de la señalada ciudad, que el 6 de septiembre de 2010 declaró la nulidad de todo lo actuado por indebido trámite, pues la Superintendencia no siguió el procedimiento establecido en la ley. [Folio 130, c. 1]

5. De conformidad con lo que se ordenó, la mencionada entidad renovó las actuaciones viciadas y el 19 de octubre de 2011, emitió resolución en la que ordenó la devolución del precio de compra del bien objeto del reclamo debidamente indexado, a título de efectividad de la garantía; empero, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales no suscribió tal determinación. [Folio 408, c. 1]

6. La parte accionada apeló lo resuelto, por lo que el expediente se remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, corporación que luego de surtir las etapas de admisión del recurso, alegaciones y señalamiento de fecha para audiencia de fallo, dispuso la devolución de las diligencias para cumplir con la formalidad de la firma omitida. [Folio 416, c. 1]

7. La Superintendencia, luego de dictar auto de obedecimiento a lo decidido, señaló fecha para llevar a cabo audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 432 del C.P.C., en la que falló nuevamente el asunto. [Folio 430, c. 1]

8. Recurrida la decisión, el diligenciamiento se remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali. [Folio 1, c. 2]

9. Con fundamento en lo previsto en el numeral 5° del artículo 23 del C.P.C., el 17 de abril de 2013, el magistrado sustanciador se negó a dar trámite a la apelación formulada por falta de competencia, la que estimó se hallaba radicada en el superior funcional del juez civil del circuito de Cota (Cundinamarca), dado que allí tenía su domicilio la demandada M.S.., y por tanto, le era exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas. [Folio 11, c. 2]

10. Recibido el diligenciamiento por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se provocó el conflicto con el remitente, argumentándose que aquél no podía desprenderse del conocimiento, después de que en anterior oportunidad lo había asumido, y la nulidad derivada de no ser el competente, estaría saneada por falta de invocación por los afectados. [Folio 8, c. 3]

11. Surtido el traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, solo la demandada M.S.. intervino para sostener que la segunda instancia del proceso debe conocerse por un juez civil del circuito...

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