Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39579 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632050

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39579 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente39579
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R

República de Colombia


evisión N° 39579

Lenin Julio Zúñiga

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°376



Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).



VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por el sentenciado LENIN JULIO ZÚÑIGA, contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería fechado el 19 de enero de 2011, a través de la cual fue condenado a la pena de 252 meses de prisión al ser declarado responsable de la comisión de los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal y hurto calificado y agravado, sentencia confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 24 de marzo de 2011.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



1. En cuanto a los primeros, se compendian así:

El día 22 de enero del año 2010, aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, luego de realizar unas transacciones bancarias, el señor HERNÁN DE JESÚS HAWASLY SOTO, se trasladaba en su vehículo particular, en compañía de su esposa A.S.V. y de su hija M.A.H.S., cuando a la altura de la calle 43 con carrera 1ª, de la ciudad de Montería, fueron interceptados por dos motocicletas, cuyos tripulantes esgrimiendo armas de fuego y bajo amenaza los hicieron detener, luego de lo cual forcejearon y golpearon a la señora A.S., apoderándose de dinero y joyas avaluado todo en la suma de $ 94.500.000.



El día 23 de enero del mismo año, mientras se encontraban en el almacén SAO de la misma ciudad, los señores A.S., M.A. y H.D.J.H., observan un sujeto que hacía fila en una de las cajas del almacén a quien reconocieron como uno de los autores del atraco del día anterior. Luego de llamar a la Policía y advertirle sobre el hecho, se establece la identificación del sujeto señalado como LENIN JULIO ZÚÑIGA, contra quien se inicia investigación penal.



2. En cuanto hace relación a la actuación procesal, se tiene que:

El 25 de marzo, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. con funciones de control de garantías se legaliza la captura de LENIN JULIO ZÚÑIGA, previamente ordenada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería con funciones de control de garantías. En la misma diligencia se le formuló imputación y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.



Formulada la acusación, correspondió al Juez Cuarto Penal de Circuito de Montería conocer de la etapa de juicio, habiendo proferido fallo del 19 de enero de 2011, mediante el cual fue condenado el señor JULIO ZÚÑIGA, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, a la pena de 252 meses de prisión.



Apelada la decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 24 de marzo de 2011.





LA DEMANDA



1. El demandante dice fundar la demanda en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad…”



Aduce el demandante, que el defensor del procesado JULIO ZÚÑIGA, en la etapa del juicio decidió renunciar a varios testimonios que le habían sido decretados. Por otra parte, la defensa contrató un...

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