Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39132 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39132 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente39132
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.376

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano J.E.L.Z., quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio No. OFI12-0007954-DVC-3000 del 29 de mayo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (E) comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal No. 0508 del 5 de marzo de este mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E.L.Z., quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos”, cuya captura se materializó el día 12 de este último mes por miembros de la Policía Judicial, en cumplimiento de la Resolución de 8 de marzo del año en curso, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No. 1003 del 7 de mayo de 2012, formalizó la solicitud de extradición de L.Z. y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1266 del 9 de mayo siguiente, conceptuó que “puesto que no existe tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

Así entonces, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 4 de junio del año en curso se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el requerido J.E.L.Z. y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.

3. Durante este término, la Delegada del Ministerio Público, manifestó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas.

3.1. El apoderado del requerido hizo la siguiente solicitud de pruebas:

“1.a. O. a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el fin que allegue las solicitudes elevadas por autoridades competentes en materia judicial de los Estados Unidos a la Fiscalía General de la Nación de Colombia, con el propósito de llevar cabo (sic) investigaciones, interceptaciones, seguimientos de carácter judicial en colaboración con Agentes del Estado Colombiano, contra mi prohijado señor J.E.L.Z., toda vez que los hechos por los que está solicitado en extradición, se iniciaron en Colombia, como se observa en el paginario allegado por las autoridades Estadounidenses, y de donde se desprende que no existe evidencia material ni física alguna que nos permita inferir de manera razonable que ni representado esté comprometido en dicha actividad delictiva.

“1.b. O. a la Fiscalía General de la Nación, con el fin que certifique que (sic) autoridades colombianas ordenaron presuntamente interceptaciones de abonados telefónicos y seguimientos contra mi representado, toda vez que toda investigación de carácter judicial e internacional se debe respetar el poder soberano de todo Estado, con el propósito de perseguir el delito internacional, como es el caso que nos ocupa, es decir que susodichas investigaciones se deben sujetar y realizar dentro del marco de los principios que rigen la Justicia Penal Internacional y los Tratados y Convenios de carácter judicial entre Estados soberanos, que al parecer en el caso que nos ocupa se han vulnerado dichos derechos que tiene todo ciudadano sin importar su nacionalidad y/o país de origen para requerirlo en Extradición”.

Concluye que: …”se está solicitando un ciudadano Colombiano en extradición para ser juzgado por Tribunales estadounidenses, aduciendo que dichas investigaciones se originaron en el territorio nacional y es por ello que a mi representado se le debe aplicar en el caso que nos ocupa el debido proceso y el derecho de defensa a lo que corresponde al desarrollo de la investigación adelantada por autoridades norteamericanas, toda vez que estas (sic), están obligadas a dar cumplimiento a los convenios en materia judicial entre Colombia y los EE.UU.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por parte de esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.

En este sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[1], con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.

Ahora, según lo ha decantado la jurisprudencia de esta Colegiatura[2]; también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

A su vez, como de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según quedó consignado inicialmente, este asunto se rige por el Código de Procedimiento Penal de 2004, será necesario tener presente que en su artículo 139 señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

Finalmente, que en el artículo 375 ibídem, se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”; alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Es así, como de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas tanto en el referido artículo 502, como los requisitos puntualizados en los artículos 490, 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

De la misma forma, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre...

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