Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38038 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632114

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38038 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloREMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Barrancabermeja
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente38038
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 38038

WILSON ALBEIRO MURILLO MARÍN






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 376



Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)



ASUNTO


Se pronuncia la Corte acerca de la situación advertida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja en relación con la demanda presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable en el trámite de casación que se surtió en estas diligencias.



ANTECEDENTES


1. Debido a un accidente de tránsito ocurrido el 27 de abril de 2001, fue adelantada una actuación procesal penal contra WILSON ALBEIRO MURILLO MARÍN, conductor del camión de placas XVK-547. La Fiscalía calificó el mérito del sumario, acusándolo por la conducta punible de lesiones personales culposas, mediante resolución de segunda instancia de fecha 20 de marzo de 2007.


2. En la etapa siguiente, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja lo condenó, por el injusto en comento, a 14 meses de prisión y 5 días de salario mínimo legal mensual vigente de multa, así como al pago de perjuicios en forma solidaria con la empresa Súper Pollo Paisa S. A., dueña del vehículo de placas XVK-547.


Apelada esta decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Barrancabermeja1, en fallo de 28 de julio de 2011, la confirmó de manera integral.


3. El apoderado de W.A.M.M. y de Súper Pollo Paisa S. A. manifestó interponer el recurso extraordinario de casación tanto en calidad de defensor como de representante del tercero civilmente responsable. Al pare-cer, presentó en forma oportuna dos escritos de demanda el 27 de septiembre de 2011. Sin embargo, a la Corte sólo le fue remitido el expediente con una sola sustentación, aquella en la cual aseguraba actuar en su condición de asistente letrado de la defensa.


4. En auto de 16 de diciembre de 2011, la Sala adoptó la decisión de no admitir la demanda presentada por el profesio-nal del derecho, debido a la absoluta ausencia de enuncia-ción de reproche alguno. La Secretaría de esta Corporación le envió al abogado, en tanto apoderado de la defensa como del tercero responsable, el telegrama de comunicación respectivo. El trámite de notificación de la providencia culminó el 16 de enero de 2012.


5. El 13 de marzo siguiente, el abogado de Súper Pollo Paisa S. A. (y del procesado) le solicitó al juzgado ad quem remitir el expediente a la Corte para que se pronunciara acerca de la demanda interpuesta en representación del tercero civil.


En auto de 22 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja (despacho que desde el 16 de diciembre del año pasado había reasumido el asunto2), consideró improcedente la solicitud y ordenó la remisión del proceso al Juzgado Segundo Penal Municipal de la referida ciudad.


6. El 10 de septiembre siguiente, el secretario del Juzgado de Circuito (distinto a quien había actuado como tal en el trámite del recurso de casación) le informó al funcionario (diferente a quien emitió el auto de 22 de marzo) acerca de la existencia de memoriales allegados por el representante del tercero civil en los cuales solicitaba dar curso a la casación presentada, bajo el pretexto de que todavía no había sido resuelta.


El juez, en decisión de esa misma fecha, adujo posesionarse en el cargo el 7 de mayo de 2012 y desconocer la anterior situación. Adicionalmente, dispuso enviar las peticiones al despacho que profirió el fallo de primera instancia, al igual que copia del escrito de demanda, que consideró pendiente de trámite.


7. Mediante auto de 14 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja, autoridad que tenía a su cargo el proceso en la etapa de ejecución de la pena, dispuso remitirlo a la...

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