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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39013 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente39013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
CASACIÓN 39013 A.C.T. FALTA DE CONGRUENCIA REBAJA <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">ARTÍCULO 301</a> <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">LEY 906</a> FC2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.376

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS:

La S. resuelve acerca de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.C.T., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá, que lo condenó como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

“El 9 de agosto de 2011, compareció ante las instalaciones de la estación de policía del municipio de Funza [Cundinamarca] la señora M.Y.B.S., para informarle a la autoridad que desde tiempo atrás un hombre a quien ella no conocía, venía suministrándole sustancias alucinógenas a su hijo C.G.T.B., de 17 años de edad, sin saber si eran para el consumo personal del joven o para que él las vendiera. Luego de escucharla en entrevista, se le indicó cómo debía comunicarse con los investigadores si tenía alguna noticia o requería su presencia.

Al día siguiente, el 10 de agosto de 2011, a las 12:15 horas, la Policía Judicial recibió una llamada telefónica de la señora B.S., quien relató a los agentes que momentos antes, cuando se dirigía a recoger a su hijo en el «Instituto C.E.I.S» de ese municipio, donde él estudia, vio a un sujeto que lo abordó y empezó a caminar en su compañía.

En razón de lo anterior, los funcionarios se desplazaron de forma inmediata al sitio indicado, donde la informante les señaló al menor en compañía de un hombre que llevaba un bolso cruzado de color negro.

En el preciso momento en que los policiales se acercaron al lugar donde el hombre y el menor se habían detenido a platicar, vieron con absoluta claridad cómo el primero le entregaba al muchacho un elemento que sacó de su bolso, por lo que irrumpieron inmediatamente en el sitio y hallaron en poder del menor un contenedor de plástico pequeño que tenía una sustancia con las características propias de la marihuana.

El adolescente les informó que el sujeto que lo acompañaba, era quien le acababa de entregar dicho producto para que lo vendiera, y que además sabía que dentro de su maletín tenía otras sustancias ilícitas.

Al practicarse requisa dentro del bolso negro que aquel portaba, se encontró una bolsa transparente, en la cual había 103 bolsas también transparentes de cierre hermético, contentivas de sustancia con apariencia de marihuana.

El hombre, que se mostraba nervioso, se identificó como A.C.T., quien fue conducido junto con el menor a las instalaciones de la Policía Judicial —S.— de Funza, y en el momento en que descendió del vehículo oficial se observó que en el sitio donde él venía sentado había una bolsa plástica de color negro, la cual fue registrada encontrándose dentro de ella otra bolsa transparente que contenía polvo de las características de la cocaína.

Sometidas las sustancias incautadas a la prueba de identificación preliminar homologada, se estableció que se trataba de 10,7 gramos de sustancia preliminarmente positiva para cannabis y sus derivados, y de 2,5 gramos de sustancia preliminarmente positiva para cocaína y sus derivados”.

2. Con fundamento en lo ocurrido, el 11 de agosto de 2011, ante el Juzgado Penal Municipal de Funza con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a A.C.T. como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, la cual no aceptó.

3. El 26 de octubre de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá con Funciones de Conocimiento, se acusó al incriminado como autor de los delitos que sirvieron de fundamento para formularle imputación.

4. El 2 de noviembre de 2011, en el marco de la audiencia preparatoria, el inculpado aceptó los cargos formulados en la acusación.

5. El 15 de diciembre de 2011, el Juzgado en cita, condenó al procesado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole las penas principales de 81 meses de prisión y multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, a quien le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

6. Impugnada la sentencia por el defensor de A.C.T., el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 12 de marzo de 2012, la confirmó.

7. Contra la anterior providencia el nuevo apoderado del incriminado presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está integrada por dos censuras, cuyos argumentos se concretan de la siguiente manera.

Primer cargo:

1. Al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor denuncia el fallo por haber desconocido el principio de congruencia, por cuanto la imputación atribuida en la diligencia de formulación de acusación, respecto de la cual el procesado se allanó durante la audiencia preparatoria, no coincide con la deducida en la sentencia, razón por la que considera violados los artículos 29 de la Constitución Política y 339, 448 y 457 de la ley en cita.

2. En ese sentido expresa que el inculpado fue acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado previsto en el artículo 376, inciso 2º, del Código Penal, que tiene una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de 2 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se duplica en el mínimo en razón de lo previsto en el artículo 384, numeral 1º, ibídem.

3. Asegura que no obstante ser ese el alcance de la acusación, en la preparatoria, oportunidad en la que su prohijado aceptó los cargos, si bien se le atribuyó la pena prevista en el inciso 2º del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, se lo hizo con la modificación punitiva introducida por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, la que a pesar de regir para la época de los hechos, le significó una sanción sustancialmente diferente a la indicada en la formulación de acusación, pues en la reforma en cita se dispuso una pena para la referida infracción de 64 a 108 meses de prisión, la que con motivo de la circunstancia de agravación señalada en el numeral 1º del artículo 384 ibídem, al duplicarse, oscila entre 128 y 216 meses.

4. Luego de referir varias decisiones de esta S. relativas al alcance del principio de congruencia, asegura que en el caso particular se patentiza la invalidez del trámite y, por ende, solicita decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación inclusive, a efectos de que en ese estado procesal se efectúe la imputación incluyendo la reforma punitiva contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011.

Segundo Cargo:

1. Con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el demandante denuncia la sentencia por haber incurrido en la aplicación indebida del parágrafo único del artículo 301 ibídem, adicionado a través del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, y en la correlativa falta de aplicación del artículo 4º de la Constitución Política, en tanto el parágrafo en cita resulta contrario a los principios pro homine, favor rei, pro libertatis y de proporcionalidad e igualdad que recoge la Carta y...

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