Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39577 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632214

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39577 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente39577
Fecha10 Octubre 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Extradición Rad. 39577

Juan Pablo Grimaldos Rojas


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 376


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 22 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática No. 1172, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano J.P.G.R., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 12-20365-CR-LEONARD/O’SULLIVAN dictada el 17 de mayo de 2012 y la orden de arresto, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Meridional de Florida.


El 22 de mayo de 2012, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura de J.P.G.R., la cual se materializó el día 25 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá, entre la Avenida Suba y la calle 127.


El 19 de julio de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 1666, formalizó la solicitud de extradición.


CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1960 del 23 de julio de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.1.

DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO


JUAN PABLO GRIMALDOS ROJAS, mediante escrito coadyuvado por su defensor, solicitó dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, mediante el cual se adicionó el parágrafo 1º al artículo 500 de la ley 906 de 2004, razón por la cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público de dicha petición.


COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, expresó su coadyuvancia frente a la petición del solicitado y su apoderado, en el sentido de renunciar a términos, pruebas y alegatos dentro del presente trámite, contenida en documento el cual se presume auténtico de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto basta para concluir que la persona requerida realizó dicha manifestación de voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, y se encuentra debidamente informada sobre las implicaciones de la renuncia al trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


Así mismo, advierte que con base en la documentación allegada con la solicitud de extradición, se verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Carta Política, en el entendido que el requerido lo es para que responda por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes contemplados como tales en la legislación colombiana, por hechos acaecidos entre los años 2009 y 2012, esto es, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997, además que no se trata de delitos políticos, así como que no existe duda acerca de la identidad del solicitado, razón por la cual coadyuva la solicitud de extradición simplificada, con el objeto de que la Corte emita concepto de plano en la forma y términos señalados en la ley.


CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, como quiera que los hechos por los cuales se reclama en extradición a J.P.G. ROJAS ocurrieron en vigencia de ella2.


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles ejecutados en el exterior, de naturaleza común y cometidos después del 17 de diciembre de 1997.


Como la solicitud de extradición de GRIMALDOS ROJAS reúne las tres condiciones previstas en ese canon, dado que el delito se cometió en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y empezó a ejecutarse a comienzos del año 2009, le corresponde a la Sala establecer el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la extradición simplificada.


1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA


Según lo normado en el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud formal de extradición se hizo acompañada de los siguientes documentos:


1.1. Copia de la acusación No. 12-20365-CR-LEONARD/ O’SULLIVAN, presentada el 17 de mayo...

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